La reforma del homicidio doloso y del asesinato por LO 1/2015

AutorMercedes Alonso Álamo
CargoCatedrática de Derecho Penal. Universidad de Valladolid
Páginas5-49

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1. Introducción

La reforma de los delitos contra la vida por L. O. 1/ 2015, de 30 de marzo presenta entre sus novedades la ampliación del delito de asesi-nato. En el artículo 139. 1. Se introduce la circunstancia de matar para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra, que viene a añadirse a las anteriormente previstas de alevosía, precio, recompensa o promesa y ensañamiento. La nueva circunstancia tiene precedentes en los Códigos penales españoles de 1822 y 1928 y cuenta con correlatos en el derecho comparado. Con su reintroducción, el marco del asesinato se amplía, deteniéndose la tendencia a la reducción legislativa del mismo que se advierte en la historia. A ello hay que añadir que la reforma de 2015 da entrada a tipos agravados del homicidio y del asesinato estableciendo circunstancias especiales de agravación, unas comunes a ambos delitos y otras específicas de cada uno de ellos.

No es aventurado señalar que el nuevo modelo está orientado a acotar una materia a la que conectar la prisión permanente revisable, sin duda la aportación más polémica de la L. O. 1 de 30 de marzo de 2015 de reforma del Código penal. La decisión de incorporar dicha pena ha contribuido en gran medida a la nueva regulación del asesinato1, la cual

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ha traído consigo también cambios significativos en la regulación del homicidio. Se conecta la pena de prisión permanente revisable a los asesi-natos que la ley considera especialmente graves: cuando concurren las circunstancias del artículo 140. 1. (asesinatos de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables por razones de edad, enfermedad o discapacidad; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima; asesinatos cometidos por quien pertenece a un grupo u organización criminal); o cuando se cumple lo previsto en el artículo 140. 2. (que el reo de asesinato "hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas"). Las circunstancias del artículo 140. 1. Se establecen también para agravar el homicidio, y a ellas se añade otra: "cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550" (artículo 138. 2.).

Tradicionalmente, el legislador español ha conectado al asesinato la pena de muerte -combinada a veces con la reclusión mayor o la perpetua- con la excepción del Código penal republicano de 1932, que no contemplaba la pena capital. Reintroducida la pena de muerte en 1944, se previó para el asesinato conjuntamente con la reclusión mayor y allí permaneció hasta que fue abolida por la Constitución de 1978. La pena convencional del asesinato, dice Torío López, ha sido históricamente la pena de muerte como pena única o combinada con la privación de libertad. Siguiendo a Liszt añade Torío que "no hay pena de muerte porque haya asesinato, sino al revés, asesinato porque existe pena capital"2. Para el asesinato se reserva siempre la pena más severa con que cuenta el sistema. Prosiguiendo el punto de vista de Liszt, cabe decir que, abandonada la pena de muerte, hay asesinato porque existe la prisión perpetua; y, abandonada la prisión perpetua, al asesinato se conecta la pena de prisión de más larga duración. El asesinato es, pues, campo abonado para la imposición de la prisión permanente revisable que se introduce en 2015.

2. Referencias histórico-legislativas

La historia de la regulación del asesinato en los Códigos penales españoles se presenta a veces como la historia de su progresiva reducción o

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simplificación tanto desde la perspectiva de la pena a imponer (en especial por la abolición de la pena de muerte y de la prisión perpetua) como desde la perspectiva de sus circunstancias o elementos configuradores. En 1988 Mapelli Caffarena se refería a la paulatina reducción del concepto de asesinato en la Codificación española, y llamaba la atención sobre la reducción a tres circunstancias en la Propuesta de Anteproyecto para un nuevo Código penal de 19833. También veía esta tendencia a la reducción en la interpretación restrictiva de las circunstancias por doctrina y jurisprudencia, así como en la exclusión del asesinato con dolo eventual4.

Sin embargo, la pretendida aplicación restrictiva no se confirma en todos los casos, como evidencia la amplia interpretación jurisprudencial de la alevosía a la que nos referiremos después.

La progresiva simplificación legislativa del asesinato se pone de relieve, en efecto, si se examina la historia de la codificación española5. El estudio histórico-legislativo arroja una imagen de la figura del asesinato cada vez más reducida, a medida que se va despojando de circunstancias configuradoras, así como atemperada por la desaparición legislativa de las penas de muerte y de prisión perpetua.

Si atendemos a la historia de la codificación, observaremos que en la regulación casuística del Código penal de 1822 se establece la pena de muerte frente al asesinato. El artículo 609 da entrada a un amplio elenco de circunstancias que fundamentan la imposición de la pena capital a quien mate a otra persona "con premeditación y con intención de matarla", calificando de "asesinos" a quienes actúen concurriendo alguna de esas circunstancias6, entre las que importa aquí destacar las previstas en

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el ordinal séptimo:"con el fin de cometer cualquiera otro delito, ó con el de castigar la resistencia que en la ejecución de este oponga la persona asesinada, ó con el de impedir que estorbe ó embarace la misma ejecución, ó que lo descubra ó detenga al delincuente despues de cometido". En el Código penal de 1848 desaparece la referencia a los "asesinos"7. El Código penal de 1848 prevé una pena de cadena perpetua a muerte para quien mate a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Alevosía. 2. Por precio o promesa remuneratoria. 3. Por medio de inundación, incendio o veneno. 4. Con premeditación conocida. 5. Con ensañamiento, aumentando delibera e inhumanamente el dolor del ofendido. Esta enumeración se mantuvo hasta el Código penal de 1995 con escasas modificaciones, como por ejemplo la introducción, en 1928, del explosivo entre las circunstancias ocasionadas a grandes estragos. El Código penal de 1928 se apartaba en gran medida de la regulación anterior dando entrada a una regulación novedosa del asesinato, verdadero paréntesis en la tradición legislativa de este delito8. Por lo que aquí importa destacar, contemplaba la circunstancia consistente en "ejecutar el hecho

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para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito, o para impedir el descubrimiento de otro, háyase o no éste realizado", que contaba con el precedente del Código penal de 1822.

El Código penal de 1995 redujo las circunstancias a tres: alevosía; precio, promesa o recompensa; y ensañamiento. Desaparecieron en 1995 las circunstancias de ejecución por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo, y la premeditación. Desapareció entonces también el delito de parricidio, que venía teniendo una regulación independiente.

En esta tendencia simplificadora no ha dejado de haber algo de paradójico. Por un lado, es cierto que la historia legislativa del asesinato muestra una tendencia a la simplificación si partimos del casuismo del Código penal de 1822 y prescindimos del paréntesis que supuso el Código penal de 1928. Al menos hasta la reforma de 2015, esto puede considerarse así. Pero, por otro lado, la tendencia de la jurisprudencia a interpretar ampliamente la alevosía ha constituido un indudable freno a la limitación del ámbito del asesinato posibilitando que este delito se siga presentando ante los ojos de la colectividad como un delito especialmente grave que concurre en un elevado número de los casos en que se mata a otro. Como ha señalado Peñaranda Ramos, la restricción del alcance del asesinato producida en 1995 con la reducción de las circunstancias que la integran puede considerarse en gran medida más aparente que real, pues en particular la amplitud con que se aplica la alevosía posibilita que se califique de asesinato prácticamente toda producción intencional de la muerte9.

3. Referencias de derecho comparado

Los estudios de derecho comparado muestran importantes diferencias en la regulación del homicidio y del asesinato tanto hoy como a lo largo del tiempo10. Las diferentes legislaciones tienen en común, sin em-

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