Reforma de las haciendas locales y del catastro inmobiliario: Ley 48/2002, de 23 de diciembre y Ley 51/2002, de 27 de diciembre

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES Y DEL CATASTRO INMOBILIARIO

(Ley 48/2002, de 23 de diciembre y Ley 51/2002, de 27 de diciembre)

Los pasados 23 y 27 de diciembre el Congreso aprobó la Ley del Catastro Inmobiliario y la Ley de reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respectivamente.

La primera, que es un primer esfuerzo por aglutinar la parte más significativa de las normas catastrales, facultando al Gobierno para refundir y armonizar con el resto de normas no incorporadas, se configura como elemento de referencia en gran parte de las figuras tributarias existentes, incorporando la definición de Catastro y de los conceptos catastrales utilizados y regulando los procedimientos de incorporación de los bienes y de las modificaciones sufridas por los mismos a dicho Registro.

Su aprobación era un requisito imprescindible para el desarrollo de la institución catastral y para la modificación de la Ley de Haciendas Locales, en la medida que en la redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2002 se entremezclaban, en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, normas de valoración con los aspectos propios y específicos del tributo.

Por su parte, la Ley de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, además de introducir importantes modificaciones en el marco de la financiación local, incorpora novedades significativas en la regulación de todos los Impuestos locales regulados en ella: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siendo especialmente relevantes las que se refieren a los dos primeros. Adicionalmente, se introducen modificaciones puntuales aunque significativas en el ámbito de las tasas locales.

Desde el punto de vista financiero, la Ley reforma el modelo de participación de las entidades locales en los tributos del Estado, aunque esta reforma no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2004. Esta cuestión, al exceder del ámbito fiscal, no es objeto de desarrollo en este Boletín

Tal como ya se ha anunciado, las principales novedades de la Ley inciden en la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas y en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las primeras encaminadas a eximir del pago de dicho tributo a la mayor parte de los pequeños y medianos negocios (aspecto ampliamente comentados en los medios de comunicación) y, en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Ley recoge una nueva y completa regulación de este Impuesto que incide, únicamente, en los aspectos estrictamente tributarios al haber sido completada esta reforma con la del Catastro Inmobiliario.

A continuación se describen los aspectos más desta- cables de la Ley del Catastro Inmobiliario así como las principales modificaciones introducidas por la Ley de Reforma de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en cada uno de los tributos locales.

LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO

La Ley del Catastro Inmobiliario que se comenta seguidamente, como se ha indicado, recoge, en términos generales, la parte fundamental de la normativa catastral anterior, regulada principalmente en la Ley 39/1988 de Haciendas Locales, procurando sistematizarla y adaptarla al marco común de los procedimientos administrativos. No obstante, la misma no abarca todas las facetas catastrales que deben ser reguladas con una norma de este rango y que ahora se encuentran dispersas en distintas Leyes, por lo que en la Disposición Final Segunda se autoriza al Gobierno a refundir y armonizar las disposiciones catastrales en un solo texto.

1. Definiciones

a) Catastro Inmobiliario

Se define el Catastro Inmobiliario como un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

Incorpora, por lo tanto un nuevo concepto de descripción catastral que debe comprender las características físicas, económicas y jurídicas de los bienes inmuebles entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral, presumiéndose ciertos los datos contenidos en el Catastro, salvo prueba en contrario.

Los principios inspiradores de esta Ley son el de generalidad y el de justicia tributaria facilitando la asignación equitativa de los recursos públicos y recogiendo el mayor protagonismo de los Ayuntamientos en el ámbito de la gestión del Catastro, todo ello sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en la formación y el mantenimiento del Catastro, competencia ejercida a través de la Dirección General del Catastro.

b) Bienes inmuebles

Se define el bien inmueble como la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble, de manera que cada inmueble se identifique con una referencia catastral única.

Tienen igualmente la consideración de bienes inmuebles:

■ Los diferentes elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los trasteros, y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, a los que se les atribuirá adicionalmente los elementos comunes correspondientes.

■ El ámbito espacial de una concesión administrativa sobre los bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.

■ Los bienes inmuebles de características especiales.

Se clasifican los bienes inmuebles en urbanos o rústicos, en función del carácter del suelo, o de características especiales resultando una delimitación del suelo menos casuística que la existente en la norma anterior. La nueva clasificación tendrá efectividad desde el 1 de enero de 2006.

En este sentido, se considera suelo de naturaleza urbana el clasificado como urbano por el planeamiento urbanístico y el definido como urbano o urbanizable, de acuerdo con la Ley sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones. Igualmente se considerará suelo urbano aquel en el que puedan ejercerse facultades urbanísticas equivalentes, en aplicación de la legislación autonómica.

El concepto de bien inmueble de características especiales es de nueva creación por la Ley. Son bienes inmuebles de características especiales el conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.

Son bienes inmuebles de características especiales los comprendidos en los siguientes grupos:

■ Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.

■ Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.

■ Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.

■ Los aeropuertos y puertos comerciales.

c) Construcciones

Completando las descripciones, la Ley del Catastro delimita los elementos que se considerarán construcciones, en una redacción similar a la que se contenía en la anterior normativa en la definición de construcciones de naturaleza urbana. De este modo, se considerarán construcciones:

■ Los edificios, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados.

■ Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantanales e invernaderos y, excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.

■ Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones.

d) Titulares catastrales

La nueva Ley define los titulares catastrales, en armonía con el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:

■ Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a los que se halle afecto.

■ Derecho real de superficie.

■ Derecho real de usufructo.

■ Derecho de propiedad.

2. Incorporación en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de sus alteraciones

Se contempla el carácter obligatorio de la incorporación de los bienes inmuebles al Catastro Inmobiliario y de las alteraciones de sus características que deberá hacerse mediante alguno de los siguientes procedimientos:

■ Declaraciones, comunicaciones y solicitudes.

■ Subsanación de discrepancias.

■ Inspección catastral.

■ Valoración.

Es importante destacar que los actos derivados de estos procedimientos deben ser motivados y que son susceptibles de revisión de acuerdo con las normas sobre revisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR