Reforma del régimen UE sobre ayudas públicas

AutorPatricia Vidal Martínez
CargoAbogada del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas146-153

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Introducción

El régimen de ayudas de Estado es hoy en día una de las áreas del Derecho de la competencia y de la Unión Europea más arduas y difíciles de aplicar. La complejidad de los conceptos y criterios aplicables, junto con la dispersión normativa y la evolución de la posición de la Comisión Europea (la «Comisión») a la hora de tratar nuevas fórmulas de ayudas públicas, generan inseguridad jurídica y ralentizan los procedimientos.

La Comisión es consciente de las deficiencias del actual marco normativo y de la necesidad de establecer pautas claras que permitan a los Estados miembros priorizar las medidas de apoyo público, minimizando el riesgo de causar graves distorsiones a la competencia y al mercado interior.

Para paliar las deficiencias de este régimen y afrontar los retos que plantea la situación económica actual, el 8 de mayo de 2012 Comisión anunció un ambicioso proyecto de modernización del régimen de ayudas de Estado, que implica una reforma integral del actual marco normativo.

Los objetivos que pretenden alcanzarse con este paquete de reformas pueden resumirse en cuatro puntos:

(i) simplificar y consolidar el régimen normativo aplicable, estableciendo criterios de coherencia mínimos en el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de los distintos regímenes y tipos de ayudas estatales;

(ii) reforzar la seguridad jurídica de los opera-dores, estableciendo conceptos claros sobre el concepto de ayudas de Estado y sobre las categorías de ayudas de Estado que no precisan autorización ex ante de la Comisión;

(iii) agilizar el procedimiento de revisión de las ayudas de Estado, al permitir a la Comisión que centre su investigación solo en los casos de mayor impacto y amplíe los supuestos de autorización automática de ayudas públicas; y

(iv) reforzar las facultades de investigación y análisis de la Comisión.

Para alanzar estos objetivos, la Comisión propone instrumentar su reforma a través de dos mecanismos:

(i) Revisar y modificar los reglamentos básicos sobre ayudas de Estado, en concreto: a) el Reglamento (CE) 994/98, del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE (actualmente 107 y 108 TFUE) a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (el «Reglamento de Habilitación») y el Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (el «Reglamento 1370/2007»); b) el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, sobre ayudas de menor importe (el «Reglamento de minimis»); c) el Reglamento (CE) 659/1999, de la Comisión, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen las disposiciones

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de aplicación del artículo 92 del Tratado CE (actualmente el artículo 108 TFUE) (el «Reglamento de Procedimiento»); y d) el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actualmente los artículos 107 y 108 TFUE) (el «Reglamento General de Exención por Categorías» o el «RGEC»).

(ii) Revisar las actuales directrices aplicables sobre el análisis de la compatibilidad de ayudas estatales con el mercado interior y adoptar nuevas directrices en determinados tipos de medidas de intervención pública.

El calendario inicialmente previsto por la Comisión para llevar a efecto este proyecto de modernización se ha visto ampliamente superado por la realidad. Aunque la Comisión ya ha realizado avances significativos, no parece realista que pueda cumplir el plazo marcado inicialmente, que situaba a finales de 2013 la finalización del paquete de reformas. En la actualidad ya se han sometido a consulta pública las dos propuestas de modificación de los Reglamentos de Habilitación y de Procedimiento, y los textos normativos están siendo objeto de examen por el Consejo y el Parlamento Europeo. Por lo tanto, es posible que se aprueben antes de finales de 2013. Sin embargo, el resto de medidas previstas siguen en fase de estudio preliminar o de consulta pública y otras tantas están en fase de elaboración de las propuestas normativas concretas.

El objeto del presente trabajo es ofrecer una panorámica general del paquete de modernización del régimen de ayudas de Estado para saber dónde nos encontramos en la actualidad y qué camino nos falta por recorrer. La Comisión prevé modificaciones sustanciales en ciertos ámbitos y es importante que, tanto las Administraciones públicas como los inver-sores privados, empiecen a familiarizarse con ellas. No obstante, cuando se aprueben las medidas normativas concretas será preciso refinar y completar el presente trabajo.

Actual régimen de ayudas de estado

Como punto de partida, debemos recordar que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») parte de una posición contraria a la concesión de ayudas estatales, si bien prevé la posibilidad de admitirlas con carácter excepcional cuando concurren ciertas circunstancias.

Así, el artículo 107.1 TFUE declara con carácter general que serán incompatibles con el mercado interior -y por lo tanto, en principio estarán prohibidas- las ayudas otorgadas por los Estados miembros o con fondos estatales (i.e., no las ayudas concedidas por la Comisión o con fondos europeos), bajo cualquier forma, en las que concurran tres requisitos: (i) que puedan afectar a los inter-cambios comerciales entre Estados miembros; que

(ii) falseen o amenacen con falsear la competencia; y siempre que (iii) favorezcan a determinadas empresas o producciones. Como excepción a este principio general, los apartados 2 y 3 del artículo 107 TFUE especifican ciertos casos en los que pueden declararse compatibles con el mercado interior determinadas categorías de ayudas públicas.

Por su parte, el artículo 108 TFUE encomienda a la Comisión la facultad exclusiva y excluyente de declarar las ayudas estatales compatibles con el mercado interior. Ni los Estados miembros ni las autoridades nacionales de defensa de la competencia o los jueces nacionales pueden declarar la compatibilidad de una ayuda pública. Solo puede hacerlo la Comisión.

Al objeto de que la Comisión pueda desarrollar la tarea que tiene encomendada, el artículo 108 TFUE establece un régimen de control de ayudas estatales que gira en torno a cuatro principios esenciales:

(i) Los Estados miembros deben notificar a la Comisión cualquier proyecto de concesión de una ayuda estatal antes de proceder a su aplicación. Una vez notificadas por el Estado miembro, la Comisión debe analizar si las medidas en cuestión pueden acogerse a alguna de las excepciones establecidas en el artículo 107 TFUE, segundo y tercer apartados o, por el contrario, deben considerarse incompatibles con el mercado interior. En este último caso, podrá ordenar al Estado miembro que suprima o modifique la medida propuesta.

(ii) La Comisión está obligada a analizar todas las denuncias e informaciones que reciba sobre la posible concesión de ayudas de Estado ilegales, con independencia de la fuente de la que proceda la información. Si la ayuda de Estado investigada ya ha sido ejecutada sin notificación y autorización previa de la Comisión (i.e., si es una «ayuda ilegal»), la Comisión, no obstante, puede declararla...

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