La reforma del Derecho de los contratos en Francia

AutorCabanillas Sánchez, Antonio
Páginas1783-1794

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En Francia existen varios Proyectos y trabajos prelegislativos encaminados a la reforma del Derecho de los contratos. En este sentido, destacan el Anteproyecto de reforma del Derecho de obligaciones y del Derecho de la prescripción, dirigido por el profesor Catalá1, la Propuesta del grupo dirigido por el profesor Terré y el Proyecto de la Cancillería.

En la Presentación del Proyecto de la Cancillería se ponen de relieve los objetivos que se pretenden alcanzar con la reforma del Derecho de los contratos y su inspiración.

Este Proyecto ha sido elaborado sobre la base de numerosos trabajos, destacando el Anteproyecto Catala, que ha sido objeto de interesantes observaciones críticas, especialmente por el Medef, y

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la Propuesta Terré, impulsada por la Academia de Ciencias Políticas y Morales. Se tienen en cuenta la tradición nacional, representada especialmente por la doctrina del Tribunal de Casación de los dos últimos siglos, la cual es recogida de forma magistral en el Anteproyecto Catala, y los Proyectos de armonización del Derecho europeo e internacional de los contratos, con especial atención a los Principios Lando, los Principios Unidroit, el Código Gandolfi, los trabajos de la red de investigadores del Marco Común de Referencia, así como el Derecho comparado, donde destacan las reformas que han tenido lugar en Holanda y Alemania. En la Propuesta Terré se recogen de manera excelente las reglas que aparecen en todos ellos y en el panorama del Derecho comparado.

El Proyecto de la Cancillería se ocupa sobre todo del Derecho de los contratos. En su Presentación se anuncia que en un futuro próximo se completará con un Proyecto sobre el régimen general de las obligaciones y con otro Proyecto sobre la responsabilidad civil.

Se disciplina con amplitud el incumplimiento y sus remedios debido a que constituyen el núcleo esencial del Derecho contractual.

La noción de incumplimiento es amplia. Este tiene lugar cuando el compromiso contractual no ha sido cumplido o lo ha sido imperfectamente. No se alude a la culpa del deudor, de tal manera que éste solo dejará de responder cuando exista una causa que le exonere de toda responsabilidad. Tampoco se hace referencia expresa a los deberes de conducta del deudor diferentes del deber de prestación, pero no existe dificultad alguna para entender que no hay cumplimiento regular, debido a la amplitud con que se define al incumplimiento, cuando el deudor no cumple deberes accesorios, de lealtad, de información o de seguridad, siendo significativo que el Anteproyecto Catala, siguiendo a la jurisprudencia, regule la obligación de seguridad, que aparecerá definida en el futuro Proyecto de la Cancillería sobre Derecho de obligaciones.

En caso de incumplimiento, el acreedor puede reclamar el cumplimiento forzoso, provocar la resolución del contrato, que puede ser extrajudicial mediante notificación, y reclamar, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. En la Propuesta Terré se cita también el remedio de la reducción del precio, admitido en los Proyectos de armonización del Derecho europeo e internacional de los contratos.

En el supuesto particular de los contratos sinalagmáticos, son posibles otros remedios, como la excepción de incumplimiento contractual y la suspensión del contrato.

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El Proyecto de la Cancillería, en términos parecidos al Anteproyecto Catala y a la Propuesta Terré, disciplina la imprevisión. Se establece que si un cambio de las circunstancias, imprevisible e insuperable, hace el cumplimiento excesivamente oneroso para una parte que no había aceptado asumir ese riesgo, ésta puede solicitar una renegociación a su cocontratante. En caso de rechazo o fracaso de la renegociación, el Juez puede, si las partes están de acuerdo, proceder a la adaptación del contrato o, en su defecto, poner fin al mismo.

El Proyecto de la Cancillería concuerda con los Principios Lando, los Principios Unidroit y el Borrador del Marco Común de Referencia.

La Propuesta Terré define al contrato como un acuerdo de voluntades por el cual dos o varias personas establecen, modifican o suprimen entre ellas una relación jurídica. En cambio, el Proyecto de la Cancillería, de igual manera que el Anteproyecto Catala, no establece una definición semejante, sino que, de manera muy genérica, considera que el contrato es una convención por la que una o varias personas se obligan entre sí. No se alude específicamente a la relación contractual, en contraste con lo que acontece en los Proyectos de armonización del Derecho europeo e internacional de los contratos, que con buen criterio tienen en cuenta que el contrato es fuente de una relación jurídica entre las partes, de una relación obligatoria.

En el Proyecto de la Cancillería, de igual manera que en el Anteproyecto Catala y en la Propuesta Terré, se facilita la celebración del contrato, con una amplia regulación de su proceso de formación, lo que contrasta con la escueta regulación que aparece en el Códigos decimonónicos.

En la Exposición de Motivos del Anteproyecto Catala se justifica la amplia reglamentación de la formación del contrato, señalán-dose que las fuentes de la misma son algunas codificaciones euro-peas e internacionales recientes, como las existentes en Alemania, Holanda y Quebec, así como el Proyecto del grupo Gandolfi, los Principios Lando y los Principios Unidroit.

Estas fuentes son las mismas en que se basan la Propuesta Terré y el Proyecto de la Cancillería.

Como señala el Medef en sus observaciones al Anteproyecto Catala, libertad, lealtad y seguridad son los pilares en que se fundamenta la regulación.

En el Proyecto de la Cancillería se disciplinan con amplitud las negociaciones precontractuales. La ruptura culpable de las negociaciones obliga a su autor a la reparación a través de la responsa-

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bilidad delictual, lo cual contrasta con el criterio acogido en otros ordenamientos jurídicos, como el alemán o el austríaco. El resarcimiento tiene por objeto compensar a la otra parte de los...

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