La reforma Biagi y sus modifcaciones. Los Decretos Legislativos 276/2003 y 251/2004 y la Ley 80/2005

AutorAscensión García Trascasas
Páginas85-226

Page 85

1. Consideraciones generales en torno al decreto legislativo 276/2003

Si algunas de las propuestas reformadoras del Libro Blanco recibieron (en versión atenuada) el primer impulso jurídico con su inclusión en la L 30/2003, la cimentación normativa real correspondió a la intervención subsiguiente del legislador gubernativo. Así, la reorganización del sistema de inspección laboral prevista en el artículo 8 se ejercitó con la aprobación del DLg. 124/2004, mientras que el resto de las delegaciones de la ley 30 fueron acometidas por el DLg. 276/2003, cuyo pleno desarrollo (que no obsta la operatividad, desde su entrada en vigor, de muchas de sus disposiciones) está ligado ineludiblemente a tres tipos de acciones: la administrativa, la de los agentes sociales y la de las regiones y las provincias autónomas de Trento y Bolzano.

La actividad reglamentaria demandada al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, de manera individual o a través de decretos interministeriales, tiene un peso de gran relevancia en la reforma. Y no sólo porque dentro de la lógica complementariedad normativa esté llamada a desarrollar preceptos diversos, sino principalmente porque en varios casos se le atribuye un papel no exento de cierta carga conminatoria para la autonomía colectiva, según el cual la inactividad o la simple demora -en aquellos supuestos en que se marca un plazo a la negociación colectiva- de las partes sociales a la hora de adoptar determinados acuerdos objeto de reenvío legal (v. gr. en relación con las exigencias que justifican el recurso al trabajo intermitente, artículo 34.1, o con la definición de los planes individuales de inserción, artículo 55.3) abre la puerta a la emisión de decretos ministeriales de carácter "sustitutivo y provisional". En definitiva, como han señalado algunos comentaristas, este poder es susceptible de "limitar la autonomía de las organizaciones sindicales que, bajo la amenaza de una intervención autoritaria, podrían ver comprometida la gestión de una genuina negociación contractual"200, apreciación que compartimos frente

Page 86

a las que consideran que las previsiones de actuación sustitutiva del Ministerio de Trabajo cumplen una finalidad de apoyo y fomento al efectivo ejercicio de la negociación colectiva, tendente a evitar que se bloquee la regulación de importantes materias por la inactividad sindical y matizada por el hecho de que cuando se produzca la intervención colectiva prevalecerá sobre la ministerial, dado su declarado carácter provisional201. Desde nuestro punto de vista estas opiniones no valoran suficientemente la presión que tales previsiones pueden ejercer sobre los tempos requeridos en los diferentes procesos de negociación, ni la influencia que pueden tener en el mantenimiento de las posiciones de alguna de las partes negociadoras que, de no estar conforme con los planteamientos de la otra, podría evitar llegar a un pacto a la espera de que la regulación administrativa sea más acorde con sus expectativas. En este contexto también se situaría la acertada observación de quien ha resaltado cómo es lícito dudar de la reiterada calificación de "provisionalidad" que acompaña a la actuación sustitutiva del Ministerio de Trabajo, puesto que no se ve qué interés común podrían tener las partes para modificar la disciplina ministerial con un acto consensual que, si garantiza mejor que el decreto los intereses de una de ellas, no será aceptado por la otra y viceversa202.

Las llamadas del decreto legislativo a la negociación colectiva son numerosas y multiformes203, particularmente en el ámbito de las tipologías contractuales (nuevas y reformadas). Pero éste no es un dato que por sí solo implique que el Ejecutivo ha ampliado y reforzado el poder regulador de los agentes sociales, debiendo tenerse en cuenta en tales reenvíos, al menos: 1) la entidad de las cuestiones afectadas y el sentido de la intervención reclamada a la negociación colectiva204; 2)

Page 87

-la mención insistente a convenios colectivos estipulados por organizaciones sindicales y empresariales comparativamente más representativas, con lo que se sitúan en pie de igualdad aquéllos que cuenten con la firma de todas las organizaciones que reúnan esa cualidad y los que puedan alcanzarse con la participación de algunas o, incluso, de una sola de ellas, convenios separados que influirían en los contenidos y la calidad de la negociación colectiva y podrían tener "efectos devastadores para las relaciones industriales como sistema"205; 3) que en muchos preceptos se remite de manera indistinta a más de un nivel de contratación: convenios nacionales o territoriales y, en algún caso, empresariales, equiparando la intervención reguladora de acuerdos colectivos de alcance muy diferente sin que, además, se clarifique el tipo de relación que se establecerá entre ellos (p. ej. otorgando a los nacionales competencias exclusivas en ciertas materias o marcando prioridades de regulación), ni se arbitren soluciones ante posibles conflictos de concurrencia; y 4) que cabe una intervención ministerial sustitutiva en la regulación de determinadas cuestiones.

Tampoco puede olvidarse, desde otra perspectiva, que hay hipótesis en las que se debilita el papel atribuido antes de la reforma a la negociación colectiva frente al contrato de trabajo (v. gr.: estipulación de cláusulas flexibles y elásticas en el trabajo a tiempo parcial, de acuerdo con el nuevo artículo 3.7 DLg. 61/2000, en redacción dada por el DLg. 276/2003) y que, asimismo, en campos delicados del mercado de trabajo, como el relativo al suministro de trabajadores por tiempo indeterminado, no se requiere la intervención de la negociación colectiva en los casos previstos por el decreto legislativo, trayéndola a colación solo a efectos flexibilizadores, en tanto se le permite ampliar el elenco de actividades en las que cabría la cesión indefinida (art. 20.3).

Por último, son varios los institutos que necesitan para su puesta en marcha la participación normativa de las regiones y las provincias autónomas de Trento y Bolzano, aunque no se refleja en el DLg. 276/2003 el federalismo en la regulación de las relaciones de trabajo que propugnaba el Libro Blanco206.

Page 88

El DLg. 276/2003 es una densa norma que consta de ochenta y seis artículos agrupados en torno a nueve títulos. El primero de ellos ("Disposiciones generales") acoge dos preceptos cuyo contenido se proyecta sobre el conjunto del decreto legislativo, por cuanto precisan su finalidad y ámbito aplicativo (art. 1) y definen una serie de conceptos (art. 2) utilizados a lo largo del articulado posterior. Así, el objetivo del DLg. 276/2003 expuesto en su artículo 1.1 es el de "aumentar las tasas de ocupación y promover la calidad y la estabilidad del trabajo, también a través de contratos de contenido formativo y contratos de jornada modulada compatibles con las exigencias de las empresas y las aspiraciones de los trabajadores"207. Su campo de aplicación, en consonancia con el artículo 6 de la ley delegante, excluye a las administraciones públicas y al personal a su servicio (art. 1.2), previsión excepcionada de manera expresa en algún supuesto (como el relativo al uso del contrato de suministro por tiempo determinado, art. 86.9) y que debe además ponerse en relación con el artículo 86.8, en el que se contempla la armonización en el ámbito público de las novedades introducidas por el DLg. 276/2003, incluso mediante la eventual aprobación de disposiciones legislativas al respecto208. A continuación, el apartado 3 de este artículo 1 reiterará el principio de la "condición más favorable" para las regiones con estatuto especial y las provincias autónomas de Trento y Bolzano, sancionado por el artículo 10 de la ley constitucional 3/2001 con la intención de evitar que la reforma del título V de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR