La reforma en curso de la Jurisdicción Voluntaria

AutorAntonio Fernández de Buján y Fernández
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas55-64

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A) Iter legislativo de la reforma hasta el Proyecto de Ley de 1 de agosto de 2014

El 1 de agosto del año en curso se aprobó el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, JV, que supone un avance sustancial en el proceso de modernización de la Administración de Justicia. Compuesto por 134 artículos, y 25 Disposiciones Complementarias, que modifican 193 artículos de diecisiete textos legales, debe ser valorado, a mi juicio, de forma positiva, con algunas propuestas de mejora a las que me referiré, dado que aborda una reforma en profundidad de la JV, moderna, garantista, situada en sus justos límites, y en consonancia con la realidad social1.

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En el marco del Estado Constitucional de Derecho la reforma de la JV es una de las piezas que quedan todavía por encajar en el marco del Ordenamiento Jurídico, dado que la Ley Procesal Civil del año 2000 optó por regular la JV en una Ley específica, siguiendo también en este punto el modelo constitucional alemán, en el que la actual Ley de Jurisdicción Voluntaria, Freiwllige Gerichtsbarkeit, tiene carácter independiente de la restante legislación procesal2. La reforma de la JV fue, por otra parte, una de las materias previstas en el Pacto de Estado por la Justicia, suscrito por los Partidos Políticos mayoritarios, en el año 2001.

En tanto no se apruebe una Ley de Jurisdicción Voluntaria, continúa vigente, con determinadas excepciones, conforme se establece en la disposición derogatoria única, apartados 1 y 2 de la nueva LEC, la regulación contenida en el libro III de la LEC 1881, relativa a la Jurisdicción Voluntaria, así como la correspondiente a la conciliación y a la declaración de herederos abintestato.

El 31 de octubre de 2013, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Los Informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, valoraron de forma favorable el Anteproyecto, en su conjunto, al tiempo que han subrayado la considerable extensión y complejidad de las cuestiones planteadas y el profundo calado de su contenido.

Ambos textos legales, ALJV y PLV, tienen su antecedente próximo en la Propuesta de Anteproyecto de JV presentada el 1 de diciembre de 2012 al Ministerio de Justicia por la Sección Especial constituida, en el seno de la Comisión General de Codificación, por Orden del Ministerio de Justicia de 20 de abril de 2012 para: 3.

La Ponencia culminó su labor en junio del año 2005, con una Propuesta norma-tiva de 306 artículos y 10 Disposiciones Complementarias. El texto normativo elaborado por la Ponencia, es publicado en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia en octubre del año 2005 bajo la rúbrica de Anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria4.

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La puesta en marcha de la maquinaria legislativa continua con la revisión interna en el Ministerio de Justicia de la Propuesta de la Ponencia y su materialización en el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobado en Consejo de Ministros de 2 de junio de 20065, e integrado por una Exposición de Motivos, ciento ochenta y cuatro artículos6.

El veinte de octubre de 2006, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, integrado por 202 artículos.

En trámite de enmiendas, los Grupos Parlamentarios presentaron, en el curso del debate parlamentario, un total de 562 enmiendas al articulado del Proyecto de Ley, 323 ante la Comisión de Justicia del Congreso y 239 ante la del Senado,, lo que muestra el interés y la seriedad con la que se acometió su estudio7.

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados acordó asimismo la celebración de comparecencias, en trámite de asesoramiento del Proyecto. A petición de los grupos parlamentarios, comparecieron ante la Comisión de Justicia, los días 7 y 17 de mayo de 2007, catorce intervinientes, representantes de los operadores jurídicos, de colectivos afectados por la reforma, y expertos en la materia, entre los que tuve el honor de intervenir como miembro de la Ponencia de la Comisión General de Codificación. La celebración de las comparecencias dio lugar a un fructífero debate con los portavoces de los grupos parlamentarios y diputados de la Comisión de Justicia, en un clima global de entendimiento que hacía presagiar la aprobación de la ley en el curso de la legislatura8. No obstante todo ello, el 24 de octubre del año 2007, el Gobierno retiró el Proyecto, el día en que iba a ser votado en el Senado9.

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B) Concepto naturaleza y contenido de la jurisdicción voluntaria

Se consideran actos de JV aquellos supuestos en los que se prevé la intervención judicial, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o a instancia de un interesado, sin que exista un proceso civil en el que se dirima lesión, o no reconocimiento, de un derecho subjetivo o interés legítimo, o una controversia cuya relevancia requiera que deba sustanciarse en sede contenciosa y sin perjuicio de que, salvo que la ley expresamente lo prevea, pueda suscitarse oposición por alguno de los interesados, lo que no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, conforme se establece en los artículos 1 y 18.2 del PLJV.

Las numerosas invocaciones a la actuación judicial, que se contienen básicamente en el vigente Libro III de la LEC de 1881, y que se han visto incrementadas, en los últimos decenios, por las continuas referencias a la competencia judicial en numerosas leyes civiles y mercantiles, se producen por diferentes motivos, así: para lograr, la satisfacción de intereses jurídicos que no son objeto de controversia o la tutela de derechos de personas que gozan de especial protección en el Ordenamiento, o bien por razones de urgencia, para atender a una necesidad perentoria, para resolver una controversia o discordancia que el legislador considera de relevancia menor, o evitar, en los casos en que resulte factible, la excesiva dilación del proceso contencioso, mediante el recurso al cauce simplificado y ágil del procedimiento voluntario, que se rige por los principios de inmediatez y concentración.

De forma progresiva la JV ha evolucionado, desde su originaria conformación histórica, básicamente negocial, incardinada en el marco del ejercicio pacífico de derechos, hasta su actual perfil de tutela de intereses públicos y sociales, en los que se ven afectados intereses de menores, personas con capacidad judicial modificada, ausentes, personas con...

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