La reforma de la curia romana en materia económica

AutorDiego Zalbidea González
Páginas141-177

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1. Introducción

En este trabajo pretendo, quizá de forma aventurada, estudiar la reorganización económica llevada a cabo por la Santa Sede en los últimos años. Es evidente el riesgo porque el ritmo de avance de las reformas puede hacer obsoletas mis reflexiones antes de que vean la luz. Es conocido que los cambios que se han dado en los últimos años y que han afectado a algunos organismos e instituciones vinculadas con la Santa Sede y con la Curia Romana no han sido pocos. Los cuatro últimos años están siendo especialmente prolíficos en el ámbito económico-financiero1. No es casual, por otro lado, que la renovación económica haya sido el primer paso de la reforma global de la Curia Romana.

Chesterton afirmaba: «Dicen que loco es el que ha perdido la razón pero en realidad loco es el que ha perdido todo menos la razón». Limitar el Derecho patrimonial canónico a las cuentas (rationes) es reducir notablemente su naturaleza2. Catherine L’Ecouyer dice que los niños se asombran de todo porque no dan el mundo por supuesto sino que lo perciben como un regalo. Lo

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económico tiene la peculiaridad de focalizar y reducir la realidad a lo instrumental, a la razón (ratio), a lo evaluable y medible. Sin embargo, la reforma de la Curia Romana en materia económica ofrece una posibilidad de comprender la misión de la Iglesia desde una perspectiva muy valiosa para los canonistas.

Un estudio de este tipo goza de un particular interés por su servicio a la misión del Romano Pontífice. Si en algún oficio eclesial es preciso que cada actuación responda fielmente a la misión encomendada es claro que el de ayudar al Papa es uno de ellos3.

Además, su visibilidad tanto mediática como institucional, aconsejan que su actuación sea paradigmática para el resto de entidades eclesiales y, por lo tanto, también parte de su servicio a la Iglesia universal y de su testimonio ante el mundo de su misión.

Por otro lado, y no menos importante, lo reciente de la normativa aumenta su atractivo ya que ha podido incorporar experiencias propias y ajenas al sistema de gestión y administración en funcionamiento desde hace tantos siglos4.

A todo ello, se añade el valor de precedente que tiene la praxis curiae (cfr. c. 19) como detallaré más adelante.

Estudiar la organización económica de la Santa Sede es una tarea compleja. La Sede Apostólica está compuesta por un entramado de entidades, instituciones, organismos y procesos muy desarrollado y con mucha experiencia acumulada. No en vano ha sido elaborado y construido a lo largo de muchos años y su historia no puede reducirse a las continuas simplificaciones a las que están casi obligados los medios de comunicación.

Por tratarse de una reflexión jurídica, me refiero aquí a las normas que establecen el derecho y la praxis de la Santa Sede desde el punto de vista patrimonial. Por lo tanto, dejaré al margen algunos sucesos, por otro lado conocidos y puntuales, acaecidos en los últimos años que han servido para acelerar una reforma que estaba programada desde tiempo atrás.

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Al afrontar un estudio de este calado debería evitarse cualquier tipo de reduccionismo o simplificación de la materia. No se puede identificar un único sujeto en el complejo entramado de instituciones y fines dentro de la Santa Sede. Para comenzar, hay que distinguir entre la Sede Apostólica y el Estado de la Ciudad del Vaticano. Esta división organizativa es quizá la que mayor reflejo tiene en el ámbito patrimonial y de ello es una buena muestra la consolidación de los balances separados así como la previa elaboración de presupuestos diferentes.

2. El valor de precedente de la praxis curiae

Sin pretender agotar una cuestión ampliamente tratada por la doctrina, me detengo brevemente en el valor que la normativa de la Curia Romana y su consiguiente aplicación puede tener para el Derecho canónico y la Iglesia universal. El porqué de la importancia de la reforma económica de la Santa Sede radica, al menos en parte, en el valor que tenga la praxis de la Curia Romana en el Derecho canónico. El c. 19, sobre la interpretación de las leyes, establece que la jurisprudencia y la praxis de la Curia Romana tienen un valor supletorio para los casos en que no exista una prescripción expresa sobre algo que deba ser juzgado. La doctrina es concorde en afirmar que esta praxis no crea leyes o introduce costumbres, pero sí goza de un cierto valor normativo denominado de precedente. En cualquier caso, algunos autores piensan que es necesaria y útil como guía en el ámbito de la discrecionalidad5. La trascendencia de la actuación de la Santa Sede, por otro lado, no se le escapa a ningún atento observador6. El mismo Romano Pontífice lo ha señalado en uno de sus discursos de felicitación navideña a la Curia Romana7.

Ello añade interés, por lo tanto, a la reflexión, ya que el Código de Derecho canónico, aplicando los principios de subsidiariedad y reenvío a las legislaciones civiles, ha reducido considerablemente la legislación universal sobre la organización económica de las personas jurídicas públicas. La aplicación de determinados principios (transparencia, gratuidad, comunión, corresponsabilidad, pobreza, o buen gobierno, entre otros) en el ámbito de la Santa Sede

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es seguro que no ha de pasar inadvertida en futuras legislaciones particulares de ámbito regional, diocesano y local.

3. Los bienes temporales y la misión de la curia romana

El número 49 de la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium del Papa Francisco puede considerarse una explicación sintética de la reforma econó-mica de la Santa Sede:

«Prefiero una Iglesia accidentada, herida y manchada por salir a la calle, antes que una Iglesia enferma por el encierro y la comodidad de aferrarse a las propias seguridades. No quiero una Iglesia preocupada por ser el centro y que termine clausurada en una maraña de obsesiones y procedimientos. Si algo debe inquietarnos santamente y preocupar nuestra conciencia, es que tantos hermanos nuestros vivan sin la fuerza, la luz y el consuelo de la amistad con Jesucristo, sin una comunidad de fe que los contenga, sin un horizonte de sentido y de vida. Más que el temor a equivocarnos, espero que nos mueva el temor a encerrarnos en las estructuras que nos dan una falsa contención, en las normas que nos vuelven jueces implacables, en las costumbres donde nos sentimos tranquilos, mientras afuera hay una multitud hambrienta y Jesús nos repite sin cansarse: «¡Dadles vosotros de comer!» (Mc 6,37)».

Los bienes temporales tienen la peculiaridad de que son capaces de generar seguridades inapreciables en el desarrollo de la misión de la Iglesia. Estudios recientes demuestran que instintivamente uno de los efectos del dinero en las personas es la autosuficiencia8. Precisamente por esta razón, la gestión de los bienes temporales de la Iglesia tiene especial necesidad de una constante reforma y revisión para asegurar que es conforme a la misión que ella desarrolla. Para convertirse en una Iglesia en salida es decisivo no refugiarse en las estructuras que ofrecen seguridad a la vez que limitan la misión9.

La misión del cristiano es participación por el Espíritu Santo de la misión de la Iglesia. Dicha misión no se acaba en la acción oficial de las personas jurídicas eclesiásticas, y menos en las públicas. Cada cristiano está llamado a

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hacer presente a Cristo allá donde se encuentre10. Una Iglesia en salida debe ir más allá de los confines de su estructura, buscando las “periferias existenciales” de los hombres de nuestro tiempo. Los recursos materiales que la Iglesia necesita para llevar a cabo su misión pueden frenar su vitalidad porque confieren, por naturaleza, cierta seguridad. Se pueden convertir en un punto de llegada. Pueden dejar de ser medios y convertirse en fines. Estas posibilidades son evidentes y a nadie se le ocultan. La reforma económica de la Curia Romana está orientada, al menos en parte, a evitar dichos peligros. Es fácil que el ámbito económico suponga un freno para el desarrollo de la misión11.

En el fondo de la reforma se advierte un principio básico. Afecta a la concepción que la Iglesia tiene de sus bienes y de la misión que les corresponde. Me refiero al principio de gratuidad. Evidentemente está muy relacionado con la lógica del don. En la Encíclica Caritas in veritate de Benedicto XVI aparecen relacionados ambos conceptos:

La caridad en la verdad pone al hombre ante la sorprendente experiencia del don. La gratuidad está en su vida de muchas maneras, aunque frecuentemente pasa desapercibida debido a una visión de la existencia que antepone a todo la productividad y la utilidad. El ser humano está hecho para el don, el cual manifiesta y desarrolla su dimensión trascendente. A veces, el hombre moderno tiene la...

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