La reforma del copago farmacéutico en España

AutorMª Belén García Romero/Mª Del Mar de la Peña Amorós
Páginas113-138

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1. El sentido del copago farmacéutico

La implementación de mecanismos de contribución del usuario en el coste de las prestaciones sanitarias es una solución ampliamente conocida al problema de riesgo moral1. El problema de riesgo moral, también conocido como “azar moral” o “acción oculta” se produce en situaciones de información asimétrica cuando una de las partes (agente) tiene más información que otra (principal). En este contexto, el agente puede tener incentivos a comportarse de

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forma inapropiada, por lo que las consecuencias de sus actos pueden suponer un perjuicio para el principal.

En el área de la Economía de la Salud, el problema del riesgo moral puede surgir en situaciones en las que la participación del paciente en el coste del tratamiento es nula, de forma que el individuo tiene incentivos a demandar dicha prestación aunque el coste de la misma sea alto y el beneficio relativamente bajo. Como resultado del comportamiento del agente, el sistema sanitario o las compañías aseguradoras soportan un mayor gasto en prestaciones sanitarias.

Por consiguiente, los mecanismos de participación del usuario en el coste del tratamiento, usualmente conocidos como copagos, más que una finalidad puramente recaudatoria, responden a un doble propósito: concienciar al usuario de que las prestaciones sanitarias tienen un coste no nulo y reducir, en la medida de lo posible, la demanda de prestaciones que no sean necesarias.

2. Antecedentes del copago farmacéutico en España

El copago farmacéutico en España está próximo a cumplir el medio siglo de vida. Al revisar la historia del mismo, se observa que tanto su implantación, como algunas de sus sucesivas revisiones se han producido a raíz de un fuerte aumento en el gasto farmacéutico público. El copago farmacéutico apareció en 1966 con igual contribución para pensionistas y activos2, después de que en el año anterior el gasto farmacéutico creciera un 95%. La participación del paciente en el coste del medicamento quedó estipulada de la siguiente forma:

  1. Cuando el precio del medicamento era inferior a treinta pesetas, la participación era de cinco pesetas.

  2. Cuando el precio del medicamento era igual a treinta pesetas o superior, la participación de cinco pesetas se incrementará en una peseta adicional por cada decena del precio del medicamento, sin que el importe total de la participación pudiera exceder de cincuenta pesetas.

  3. La dispensación de medicamentos era gratuita en los tratamientos que tuviesen su origen en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

A partir de 1975 se estableció un sistema específico para mutualistas3, y en 1978 se introdujo la gratuidad de los medicamentos para los pensionistas de

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la Seguridad Social4. A finales de los años setenta, el gasto farmacéutico experimentó tasas de crecimiento anual superiores al 20%, y en 1980, se aprobó aumentar la aportación de las personas en activo5al 40%, de tal manera, que el sistema de aportaciones del usuario quedó estructurado en los siguientes grupos:
(i) Con carácter general, la aportación del paciente era del 40% del precio de venta al público (PVP) en la oficina de farmacia.

(ii) Un 10% sobre el PVP, siempre que el importe resultante no excediera de 2,64 euros por envase para enfermos crónicos y enfermos de SIDA.

(iii) Exentos de aportación los pensionistas, personas con discapacidad en los supuestos contemplados en la normativa específica, así como los tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y los productos dispensados en centros asistenciales sanitarios.

(iv) Para los mutualistas la aportación normal era del 30% del precio de venta al público del producto dispensado, y sólo un 10% en productos de aportación reducida para pacientes crónicos (con el límite de 2,64 euros por envase), quedando exentos de copago los productos dietéticos y las tiras reactivas de glucemia.

Por último, en 1993 se estableció un tope del 10% para los enfermos crónicos6. El gasto farmacéutico creció de forma considerable durante los años 1995-1997, e incluso en el año 2004 aumentó un 11%, pero no se produjeron nuevos ajustes en el sistema de copago. No obstante, hay que señalar la introducción en el año 2010 de una serie de cambios importantes7(revisión del sistema de precios de referencia, adecuación del número de unidades de los envases, disminución del precio de los medicamentos genéricos), fruto de los cuales se consiguió una significativa reducción del gasto farmacéutico

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en recetas del Sistema Nacional de Salud (-2,38% en 2009-2010 y –8,78% en 2010-2011).

Este sistema es el que ha funcionado hasta julio de 2012. En el momento previo a la reforma del copago farmacéutico, España era el segundo país del mundo en consumo de medicamentos por persona. La factura farmacéutica (de medicamentos hospitalarios más los dispensados a través de oficinas de farmacia) representaba el 1,27% del PIB, mientras que la media de la Unión Europea-15 se situaba en el 0,94%8.

3. La reforma del copago farmacéutico en el año 2012

Durante el año 2012, la obligatoriedad de reducir el déficit público ha llevado a los poderes públicos a llevar a cabo una estricta política presupuestaria, que en materia sanitaria se ha concretado en el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril9. El cambio más sustancial consiste en la utilización de la base liquidable general y del ahorro como indicador conforme al cual se calcule la nueva aportación del usuario (art. 4.11). Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario sigue el siguiente esquema.

En primer lugar, para los usuarios que tengan la condición de activos:

  1. Un 60% del PVP para los usuarios que tengan la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  2. Un 50% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a
    18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
    c) Un 40% para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados
    a) o b) anteriores.

    En segundo lugar, para los asegurados que tengan la condición de pensionista:

  3. Un 10% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios,

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    cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros, a partir del 1 de enero de 201510.

  4. Un 10% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros, a partir del 1 de enero de 2015.

  5. Un 60% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros, a partir del 1 de enero de 2015. El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

    En tercer lugar, estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

  6. Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

  7. Personas perceptoras de rentas de integración social.
    c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
    d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

  8. Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

    El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30%.

    Por último y con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensio-

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    nistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:

  9. A un 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC (Anatomical, Therapeutic, Chemical ClassificationSystem) de aportación reducida11con una aportación máxima de 4,24 euros por envase, a partir de 1 de enero de 2015. Dicha aportación máxima se actualizará, de...

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