La reforma contable y la empresa
Autor | Guillermo de León Lázaro |
Cargo | Universidad Antonio de Nebrija Madrid |
Páginas | 427-445 |
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Ya desde 1995 se percibe un convencimiento generalizado de que la existencia de diversos sistemas contables dentro de la Unión Europea supone un obstáculo para conseguir la comparabilidad de la información financiera, por ello en ese año se produjeron dos acontecimientos que marcaron el rumbo del proceso armonizador, dando inicio a una nueva etapa armonizadora.
En julio de 1995 se firmó un acuerdo entre la IOSCO (International Organisation of Securities Commisions), que es la Organización Internacional de los Organismos Rectores de las Bolsas y el IASC (International Accounting Standars Commitee), que constituye el órgano emisor de las Normas Internacionales de Contabilidad. Posteriormente se reestructuró pasando a denominarse IASB (International Standard Board) y las normas emitidas: Normas Internacionales de Información Financiera.
En noviembre de 1995 la Comisión Europea publicó una Comunicación bajo el título: «Armonización contable: una nueva estrategia de cara a la armonización internacional», que trataba de conjugar la situación internacional y la normativa vigente en la Unión Europea.
Ambos hechos son consecuencia de la toma de conciencia por parte de las propias instituciones de la situación gravosa que propicia la falta de comparabilidad de la información financiera.
En diciembre de 2000 finalizan los estudios de compatibilidad entre las Directivas comunitarias y las normas emitidas por el IASB. Los problemas de compatibilidad se centran, en primer lugar, en la Page 428 utilización del valor razonable para la contabilización de los instrumentos financieros; en segundo lugar, el tratamiento de determinados instrumentos financieros y, en tercer lugar, el concepto y definición de determinadas provisiones.
El Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo relativo a la aplicación de las NIC/NIFF n.º 1606/2002, aprobado con fecha 7 de junio de 2002, tiene como objetivo la adopción y el uso de las normas del IASB en la Unión Europea, con la finalidad de lograr una armonización en la información financiera presentada por las sociedades, además de asegurar la existencia de un alto grado de transparencia y comparabilidad entre los estados financieros, y, por ende, un funcionamiento eficiente del mercado de capitales de la Unión y del mercado interior. De acuerdo con dicho reglamento, las NIC/NIFF, así como sus interpretaciones, podrán ser adoptadas solamente si:
* No son contrarias al objetivo de imagen fiel contenido en las Directivas contables y favorezcan el interés público europeo.
* Cumplan los criterios de comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información financiera necesarios para tomar decisiones en materia económica y evaluar la gestión de la dirección.
Para mejorar la armonización de las normas contables aplicables a la presentación de los estados financieros y para promover su aceptación y observancia a nivel mundial surge el IASB como organismo emisor internacional de las normas contables.
El IASB nació el 29 de junio de 1973 por un acuerdo establecido entre institutos profesionales de Alemania, Australia, Canadá, Francia, Holanda, Irlanda, Japón, México, Reino Unido y los Estados Unidos de Norteamérica. El IASB actúa de forma coordinada con los organismos emisores más importantes del mundo, donde se incluye la Comisión de la Unión Europea.
Los objetivos del IASB, según se establece en su Constitución, de 24 de mayo de 2000 son los siguientes:
* Desarrollar, para el interés público, un conjunto de normas generales de contabilidad de elevada calidad, comprensibles y aplicables, que permitan exigir una alta calidad, transparencia y comparabilidad, dentro de la información contenida en los estados financieros y otra información a suministrar, que ayude a los partícipes en los mercados financieros mundiales, Page 429 así como a otros usuarios, en la toma de sus decisiones económicas.
* Promover el uso y aplicación rigurosa de dichas normas.
* Conseguir la convergencia entre las normas contables de ámbito nacional y las NIC, en soluciones de alta calidad técnica.
Respecto al ámbito subjetivo de aplicación se establece que tendrá carácter obligatorio en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de sociedades admitidos a negociación en mercados europeos regulados, dicho ámbito se puede ampliar, a consideración del Estado miembro, a la elaboración de las cuentas individuales de las sociedades.
En las Normas del IASB el término «estados financieros» se refiere al balance general, estado de resultado o de pérdidas y ganancias, estados de cambios en la situación financiera, notas y material explicativo que sea identificado como parte de los estados financieros. Los estados financieros, según el IASA, deben publicarse una vez al año y ser sometidos al dictamen de un auditor. Las Normas Internacionales se deben aplicar de acuerdo con las NIC/NIFF a los estados financieros de cualquier organización comercial, industrial o empresarial. Los estados financieros que deberán elaborarse de acuerdo con las normas serán los destinados para terceros, tales como accionistas, acreedores, etc., si bien la gerencia de la empresa puede formular estados financieros para su propio uso de diferentes maneras y del modo que mejor se adapte a su administración interna.
El Reglamento de la Unión Europea entra en vigor el 1 de enero de 2005, y establece la obligación de aplicar las NIC/NIFF en la formulación de las cuentas consolidadas a aquellas empresas que coticen en los mercados regulados europeos para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero, sin que los gobiernos nacionales puedan establecer ningún tipo de limitación o excepción.
No obstante, se aplaza hasta 2007 la aplicación de determinadas disposiciones para aquellas sociedades con cotización oficial, tanto Page 430 en la Unión como en mercados regulados de terceros países, siempre que:
- Ya apliquen otro conjunto de normas de contabilidad internacionalmente aceptables como base principal de sus cuentas consolidadas (por ejemplo, si las empresas aplican los principios contables generalmente aceptados en Estados Unidos. US GAAP).
- Se trate de sociedades cuyos bonos y obligaciones sean los únicos valores con cotización oficial, es decir, que tan sólo tengan títulos representativos de deuda, admitidos en un mercado regulado de cualquier estado miembro.
En definitiva, es imprescindible que en 2007 se aplique un conjunto único de NIC/NIFF a todas las sociedades comunitarias con cotización oficial en un mercado regulado de la Unión Europea.
Para alcanzar esta pretensión se incorporan al derecho contable comunitario tanto las normas contables internacionales como sus interpretaciones, una vez que éstas hayan sido analizadas por dos organismos europeos:
- Uno técnico, el EFRAG (European Financial Repporting Advisory Group). Este organismo, formado por expertos independientes, tiene por misión comentar los Proyectos de Normas del IASB y sugerir que proyectos nuevos se deben abordar en el futuro.
- Otro de carácter político, el comité de reglamentación contable, creado por el propio Reglamento.
La Unión europea ha creído que la mejor alternativa de cara a la armonización contable era realizarla con las Normas Internacionales de Contabilidad, y que las Directivas comunitarias debían orientarse, en consecuencia, a conseguir esta armonización.
La Directiva fundamental de ámbito contable data de 1978, año en que se inician los primeros pasos encaminados a conseguir la armonización contable con la promulgación de la Cuarta Directiva, 78/660 CEE, sobre las cuentas anuales. En ella se establecen los métodos de valoración, la estructura y el contenido de las cuentas Page 431 anuales y del informe de gestión, así como de la publicidad de estos documentos. En España la directiva afecta a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones.
La Séptima Directiva, 83/349/CEE, promulgada en 1983 y referida a las cuentas anuales consolidadas, persigue los mismos objetivos que la anterior, pero referidos a las cuentas de las empresas del grupo, asociadas y multigrupo, y, por tanto, incide en la valoración de aquellas partidas que son consecuencias de las relaciones entre empresas consolidadas.
La Octava Directiva, 84/253/CEE, sobre la habilitación de los auditores de cuentas se delimita la actividad de la...
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