La reforma constitucional en el Reino Unido. La soberanía parlamentaria ante la Human Rights Act de 1998

AutorBlanca Rodríguez Ruiz
Páginas106-113
106 BLANCA RODRÍGUEZ RUIZ
la «buena fe» policial exigida por la E PA de 197822. Para cuando el TEDH
decidió este caso, con todo, la reforma de la E PA de 1987 ya se había anti-
cipado exigiendo «sospecha razonable» para la realización de arrestos bajo
la legislación antiterrorista. En todo caso, y como reacción a la sentencia
del TEDH en el caso Brogan, en diciembre de 1988 el Reino Unido volvió
a acogerse al art. 15 del Convenio en el contexto de la lucha contra el te-
rrorismo separatista norirlandés23; y lo hizo con el beneplácito del TEDH,
que en 1993 confirmó la validez de la derogación del art. 5 del CEDH en
este contexto24. El TEDH alertó, sin embargo, de la larga duración de la
política de derogación del Reino Unido, y de la aparente «normalidad» de
la situación teóricamente de emergencia en Irlanda del Norte25.
La política del Reino Unido contra el terrorismo norirlandés, y en suma,
se desarrolló al margen de cualquier catálogo de derechos. Logró sustraer-
se incluso al CEDH en virtud del art. 15 de éste, al que se acogió el Reino
Unido para impedir que en materia antiterrorista el principio de soberanía
parlamentaria se viera siquiera matizado por los derechos reconocidos en
el Convenio. La soberanía parlamentaria, y el correspondiente ámbito de
poder que ésta otorgaba a las fuerzas de seguridad, lograba así imponerse
por encima de los compromisos internacionales asumidos por el Reino
Unido en materia de derechos humanos. Todo ello en un contexto de ex-
cepcionalidad normalizada, en el que las normas antiterroristas previstas
como provisionales se acababan consolidando como definitivas. Habrá que
esperar a la aprobación de la HRA en 1998 para que se produjese un cam-
bio en el marco jurídico constitucional del Reino Unido, un nuevo marco
jurídico cuyas repercusiones se hicieron sentir pronto en el terreno de la
lucha antiterrorista. Antes de indagar en esas repercusiones, conviene que
nos detengamos a analizar los cambios introducidos por la HRA en el sis-
tema constitucional británico.
III. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL REINO UNIDO.
LA SOBERANÍA PARLAMENTARIA ANTE LA HUMAN
RIGHTS ACT DE 1998
La aprobación de la HRA supuso la incorporación del CEDH al Dere-
cho británico (sección 1 HRA). Aplaudida por unos como instrumento de
22 Para un análisis de este caso, consúltese W. FINNIE, «Anti-terrorist Legislation and the
European Convention on Human Rights», Modern Law Review, núm. 54 (1991), pp. 288-293.
Vid. también el caso de Margaret Murray c. Reino Unido (1995) 19 EHRR 193.
23 Para un estudio de la política del Reino Unido de derogación del Convenio bajo el art.
15, consúltese S. MARKS, «Civil Liberties at the Margin: The UK Derogation and the European
Court of Human Rights», en Oxford Journal of Legal Studies, vol. 15 (1995), pp. 69-95.
24 Branningan y McBride c. Reino Unido (1993), sentencia de 25 de mayo de 1993, Appli-
cation Nº 14553/89; 14554/89.
25 Ibid. Vid. también la decisión de inadmisión del caso Marshall c. Reino Unido, de 10 de
julio de 2001 (Application Nº 41571/98).

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