La reforma constitucional desde una perspectiva de género

AutorAsunción Ventura Franch
Páginas217-230

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I Introducción

Parece que, en la actualidad, todos los males sociales que nos acechan puedan solucionarse con un cambio o modificación de la Constitución. Pero para regenerar o cambiar, para iniciar un cambio constitucional verdaderamente efectivo, hay que hacer antes un diagnóstico de la situación, ver cómo se ha desarrollado la Constitución en estos treinta y siete años y poder así evaluar los resultados y las carencias. Es necesario aprovechar la experiencia y los resultados de estos años, en los que se puede afirmar que, en términos generales, la Constitución de 1978 ha servido para transformar el orden jurídico-político, más allá incluso de lo que en aquel momento se pensaba.

El desarrollo que durante este período se ha producido hace necesaria una reforma constitucional para encauzar algunos aspectos que resultan de difícil encaje en la actual Constitución, como el Estado de las Autonomías. Pero también se puede aprovechar el momento de reforma para

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repensar todos aquellos aspectos que sería necesario abordar para tener finalmente una Constitución del Siglo XXI.

La reforma de la Constitución es importante, pero no es el remedio a todos los males; también hay que modificar actitudes, sobre todo de la clase política, pero también de la ciudadanía. Y dentro de la clase política, muy especialmente quienes han formado parte de los partidos que han detentado el poder en estos años, los grandes partidos y también los partidos más pequeños que los han sustentado. Todos ellos han instaurado la práctica de lo que se denomina Estado de partidos (García Pelayo, 1986), repartiéndose todo el poder, incluso el que no les correspondía. Es por ello que todas las instituciones y los órganos del Estado han sido en su composición un fiel reflejo de la composición partidista, incluido el sesgo de género, muy propio de los partidos.

La crisis económica, su mala gestión política, el empobrecimiento de la ciudadanía y la corrupción política han tenido como consecuencia la desafección de la ciudadanía respecto de la política y de las instituciones democráticas. El movimiento del 15 M es una concreción de esa desafección: se pierde la confianza en los representantes y no se quieren intermediarios, se protesta directamente.

Fruto de este descontento surgen los nuevos partidos que, de alguna manera, pretenden acabar con la corrupción y dar más protagonismo a la ciudadanía. Algunos de estos nuevos partidos intentan estructurarse organizativamente incorporando elementos de democracia directa, combinándolos con la organización partidista, aunque todavía no lo han conseguido; y no les va a resultar fácil, porque en ellos está operando el efecto simpatía con lo que hacen o han hecho los partidos clásicos1.

La igualdad de mujeres y hombres no ha sido una preocupación de estas protestas, ni tampoco de los nuevos partidos. En general, se reproduce el esquema clásico: parece que la igualdad solo afecta a las mujeres, y son las feministas que formaron parte del Movimiento 15 M y las que militan en los nuevos partidos las que luchan por incluir en la agenda política las teorías sobre el patriarcado y todas las políticas que, consecuentemente con ese análisis, deben incorporarse en los programas políticos. La transversalidad de la igualdad de género tampoco se ha materializado en el funcionamiento de los partidos, ni tan solo en los aspectos meramente cuantitativos2.

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Y todo ello, a pesar de que las protestas realizadas por el movimiento feminista han obtenido los mejores resultados en el cumplimiento de los objetivos propuestos en comparación a otros. En relación con ello, cabe destacar la no tramitación de la reforma de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, promovida por el Ministro Gallardón, que finalmente tuvo que dimitir unos días después de la movilización (el «tren de la libertad») que organizó parte del movimiento feminista.

Es por ello que, ante el posible olvido y también siguiendo el esquema clásico, las constitucionalistas consideramos que la futura reforma constitucional debe abordarse desde una perspectiva de género, teniendo presentes los avances que se han producido al amparo de la Constitución de 1978. Algunos ya han sido recogidos en leyes estatales y autonómicas y otros todavía están pendientes de regulación, pero en cualquier caso, son claves para una Constitución democrática presidida por el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, de manera transversal. Esto supondría un cambio en profundidad que daría lugar a una nueva constitución, totalmente diferente.

II La reforma constituyente: una propuesta de la red feminista de derecho constitucional

La RfdC (Red Feminista de Derecho Constitucional) viene trabajando desde hace tiempo sobre la idea de una reforma de la Constitución, bastante antes de que se planteara de forma generalizada su necesidad o conveniencia en los círculos políticos (Freixes y Sevilla, 2007); sobre todo, porque el análisis de la Constitución desde la teoría crítica feminista nos conducía a la necesidad de su reforma, dado que, como todas las Constituciones hasta ahora promulgadas, había sido redactada con una apariencia de neutralidad respecto al sexo y utilizando el universalismo de manera incorrecta (Ventura Franch, 1999; 152). Todo ello nos llevó a dedicar, de manera expresa y monográfica, nuestro Seminario anual de 2015 a «La reforma constituyente» desde la perspectiva de género.

La Constitución de 1978 representó un pacto de transición hacia la igualdad de las mujeres (Ventura Franch, 1999; 294), y efectivamente ése ha sido su cometido; pero en ningún caso era un texto en el que se incorporaba a las mujeres como sujetos políticos. Ese pacto de transición sirvió para avanzar en la igualdad de mujeres y hombres a través del cues-tionamiento de la igualdad real y efectiva aplicado al ejercicio de los derechos por parte de las mujeres; y esta teorización, junto a la reivindicación del movimiento feminista y los parámetros establecidos en mate-

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ria de igualdad por los organismos internacionales, han permitido desarrollar una legislación, tanto estatal como autonómica que, sin llegar a alcanzar la igualdad real y efectiva ni la consideración de sujeto político, ha abierto una brecha en la teoría constitucional y en los niveles de igualdad de mujeres y hombres.

Es a partir de estos avances que proponemos la reforma constitucional, y por ello no creemos conveniente iniciar un nuevo proceso constituyente, dónde se volviera a cuestionar todo lo avanzado en materia de igualdad. Las feministas no queremos volver al «estado de naturaleza», queremos incorporar los avances en materia de igualdad que se han producido en los años de vigencia de la actual Constitución, y aplicar el principio de transversalidad en materia de igualdad en todo el texto constitucional. Esta propuesta nos aleja también de la posición que pretende una reforma parcial que se circunscriba a algunas materias de la Constitución (Título II, Título III, Título VIII).

La propuesta de reforma de la RfdC afecta a materias que la Constitución reserva al procedimiento «agravado» (art. 168 CE) y este procedimiento implica, de facto, un proceso muy similar a un proceso constituyente, en la medida en que debe ser aprobada por dos terceras partes de cada una de las Cámaras, disolver las cámaras, convocar elecciones, volver a aprobar la propuesta de reforma por las mismas mayorías y, posteriormente, someterla a referéndum para su aprobación.

Este proceso es equivalente, desde el punto de vista formal, a un proceso constituyente; con él, toda la ciudadanía podría participar y, finalmente, dar o no su aprobación. En cambio, desde el punto de vista material no se trataría de un proceso constituyente. Nuestra propuesta parte de unos presupuestos que no podrían ser cuestionados por la ciudadanía, por lo que se aleja de la teoría del poder constituyente, en la medida en que le otorga la facultad de no estar sometido a poder alguno ni a normas de ningún tipo (Lasalle, 1984), aunque ya sabemos que este poder no sé da en la realidad.

Contamos con legitimación para mantener estos argumentos dado que, precisamente, las mujeres fuimos excluidas del anterior proceso «constituyente» de elaboración de la Constitución de 1978, como hemos puesto de...

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