La reforma constitucional de la corona: (una propuesta radical y diez moderadas)

AutorJoan Oliver Araujo
CargoCatedrático de Derecho Constitucional, Universidad de las Islas Baleares
Páginas1-57
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
DE LA CORONA (UNA PROPUESTA
RADICAL Y DIEZ MODERADAS)
JOAN OLIVER ARAÚJO
SUMARIO
1. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CORONA EN LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978: UNA SINTÉTICA VISIÓN DE CONJUNTO: 1.1.
La instauración de la Monarquía en España. 1.2. La Monarquía parlamentaria
como «forma política del Estado español». 1.3. El estatuto personal del Rey. 1.4.
Refrendo e irresponsabilidad. 1.5. Las funciones del rey: simbólica, moderado-
ra y arbitral. 1.6. Sucesión, Regencia y Tutela. a) La sucesión en la Corona. b) La
Regencia. c) La Tutela regia. 1.7. La Casa del Rey.— 2. EL PROCEDIMIEN-
TO CONSTITUCIONAL PARA LLEVAR A CABO LA REFORMA DE
LA CORONA: ALCANCE Y SIGNIFICADO DEL ARTÍCULO 168 CE:
2.1. Motivos para la reforma constitucional. 2.2. Una Constitución rígida con
dos procedimientos reformadores. 2.3. Fases del procedimiento de reforma
agravado. 2.4. La finalidad oculta del procedimiento del artículo 168 CE: la in-
clusión de una cláusula de intangibilidad encubierta. 2.5. A la búsqueda de una
solución razonable.— 3. UNA PROPUESTA DE REFORMA TOTAL: DE LA
MONARQUÍA BORBÓNICA A LA TERCERA REPÚBLICA: 3.1. Una
Constitución, teóricamente, sin cláusulas de intangibilidad. 3.2. Una Monarquía
con respaldo constitucional pero no democrático. 3.3. La superioridad ética y
política de la República sobre la Monarquía. 3.4. España, República parlamen-
taria.— 4. DIEZ PROPUESTAS DE REFORMA PARCIAL. 4.1. La «Monar-
quía parlamentaria» debe definirse como una «forma de gobierno», no como una
«forma de Estado». 4.2. Debe suprimirse la preferencia del varón sobre la mujer
en el orden sucesorio. 4.3. Las Cortes deben poder inhabilitar al Rey de forma
permanente, al objeto de que su «inviolabilidad» no se convierta en una técnica
para eludir la acción de la justicia. 4.4. El refrendo debe extenderse al nombra-
miento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey. 4.5. De-
ben controlarse los gastos del Rey realizados con dinero público. 4.6. Deben fi-
jarse las incompatibilidades de los miembros de la Familia Real en el ámbito
económico-privado. 4.7. Debe determinarse de forma inequívoca la autoría (y
consiguiente responsabilidad) de los discursos del Rey. 4.8. Es preciso igualar el
título y el tratamiento que se otorgan a la esposa del Rey y al marido de la Rei-
na. 4.9. Es necesario fijar los principios básicos del estatuto jurídico del Prínci-
pe de Asturias. 4.10. Deben ampliarse las facultades de las Cortes Generales,
para proveer lo que más convenga a los intereses de España, en el supuesto de
que se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho.— BIBLIOGRAFÍA
BÁSICA.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA CORONA...
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o77, enero-abril 2010, págs. 15-69 15
Fecha recepción: 22.06.2009
Fecha aceptación: 19.10.2009
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
DE LA CORONA (UNA PROPUESTA
RADICAL Y DIEZ MODERADAS)
POR
JOAN OLIVER ARAUJO
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de las Islas Baleares
«La verdad es la verdad,
dígala Agamenón o su porquero.»
ANTONIO MACHADO
1. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CORONA
EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: UNA SINTÉTICA
VISIÓN DE CONJUNTO
1.1. La instauración de la Monarquía en España
La Constitución Española de 1978, tras afirmar que la «forma política del
Estado español es la Monarquía parlamentaria» (artículo 1.3), dedica a la Co-
rona su título II (artículos 56 a 65). Además, su artículo 57.1 precisa que «la Co-
rona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de
Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica». Con este precepto venía, de
alguna manera, a legitimarse al Monarca reinante. No se olvide que, en un

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