Reforma de los Códigos y Derecho Europeo

AutorLuis Díez-Picazo
Páginas1565-1574

Page 1565

El presente trabajo tiene su origen en la ponencia que se presentó en las XII Jomades de Dret catala a Tossa, celebradas los días 26 y 27 de septiembre de 2002, y que junto a otras ponencias y comunicaciones se recogerá en el libro El dret civil catala en el context europeu. Materials de les XII Jomades de Dret catalá a Tossa.

Tengo la impresión de que en el espíritu de los organizadores de estas Jornadas se encontraba la idea de que esta intervención propuesta por ellos se titulara algo así como el reto que para los reformadores de los Códigos y, especialmente, para los de nuestro Código civil, representan los últimos textos en que por el momento se ha querido anticipar una unificación del Derecho Europeo de Contratos. Aceptaré, de inmediato, la idea del reto y lo tomaré como un reto para mi mismo. Debo aclarar, enseguida, que el problema no estaba planteado sólo por esos textos antes aludidos, que son PECL y PCCOM 1. Seguramente, la cosa viene de algo más atrás. En mi opinión, lo que supuso una muy fuerte modificación de nuestros esquemas mentales en el antes plácido Derecho de obligaciones y contratos y que removió muy profundamente sus aguas, fue la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, donde por primera vez se encuentra una feliz fusión de esquemas que procedían del common law y otros que procedían del Derecho europeo continental, especialmente en lo que concierne a la idea de incumplimiento del contrato y a los remedios utilizables frente al incumplimiento. Para algunos de nosotros, la arribada a la convicción de la necesidad de reformar los Códigos fue una consecuencia del estudio y comentario de la Convención que, después, tanta influencia ha ejercido en los Principios de Unidroit y en los Principios de Derecho Europeo de Contrato.

Page 1566

Es indudable que actualmente existe un movimiento muy fuerte, de carácter marcadamente profesoral, pero con claros adeptos entre los miembros del Parlamento Europeo, a favor de un Derecho uniforme de contratos en la Unión Europea. Tres resoluciones del Parlamento dan clara fe de ello. No es, seguramente, la misma la situación en aquellos puntos en que se adoptan los "impulsos políticos" por llamarlos de algún modo. Todos sabemos de la enemiga de los ingleses y las renuencias de los franceses, por citar sólo dos tipos de resistencias. El momento histórico está, de este modo, teñido por la ambigüedad y surge casi instintivamente la tentación de la espera. Si nos lo van a cambiar desde fuera, es mejor esperar a que nos lo cambien, tratando por las vías que sea posible de utilizar de acomodamos a ello del mejor modo posible.

Nadie dudará que existían razones que podían impulsar una reforma, con una cierta dosis de profundidad, de nuestro Derecho de contratos. En mi opinión, la parte general de Obligaciones y Contratos es uno de los más endebles en la arquitectura de nuestro Código civil. Los autores de los textos de 1888-1889 no se esforzaron demasiado. En muy buena medida, se limitaron a recoger lo que había hecho ya el Proyecto de 1851, por donde se había recibido el Código civil francés. Y puede decirse que, cuando intentaron alguna innovación, extrayéndola de aquí y de allá, no es difícil sacar la conclusión de que hicieron los textos más enigmáticos. De creer a Manuel Peña, las únicas nuevas fuentes fueron el Código civil italiano de 1865, el Código civil argentino y el llamado Anteproyecto de Laurent.

Puede también pensarse que los legisladores estaban convencidos de que consagrando sin muchos límites la libertad contractual, daban cauce a los impulsos que en este punto necesitaba el primer desarrollo económico español que se acomete bajo la Restauración. No había, pues, que esforzarse mucho y, según leí en algún sitio, era fama que el autor de los textos era uno de los pasantes de Alonso Martínez. Tema pues sin gran importancia para dejarlo en manos de un pasante.

Las cosas quedaron mal, lo que ocasionó largas discusiones entre los comentaristas sobre el sistema de la responsabilidad contractual, sobre el alcance de la resolución por incumplimiento y sobre algunos otros temas que no parece necesario exponer aquí con detalle. Estos mismos datos han determinado que, sobre muchas de estas cuestiones, el aprendizaje en las Universidades haya sido confuso y que no se haya creado una jurisprudencia de los tribunales que pacificara tales cuestiones. Probablemente no faltaban razones para tratar de reelaborar los textos que van del 1.088 al 1. 313.

Page 1567

No revelo secretos especiales al decir que no fue así. Nadie había pensado en semejante tarea y no resultaba fácil ponerse a ella.

Una segunda posibilidad se refería más bien a los problemas concretos que en nuestro ordenamiento jurídico había planteado la recepción de algunas directivas europeas, referidas a contratos de consumo contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, cláusulas abusivas en los contratos de consumidores, responsabilidad del fabricante, a la que hay que añadir la más reciente sobre garantías en la venta de bienes de consumo. Así como en algunos ordenamientos europeos se había optado por introducir estas normas en los códigos civiles -y esta es la técnica que, últimamente, ha seguido la muy reciente reforma del año 2001 de la Parte General de Obligaciones y de la regulación de los contratos en el Código civil alemán-, entre nosotros se prefirió la solución más fácil de dedicar a estos temas leyes especiales o todo lo más, introducir algunas modificaciones en la Ley General de Consumidores y Usuarios, lo que ha planteado siempre muy difíciles problemas de conexión y de coordinación entre códigos y leyes especiales, o entre Derecho general de contratos y Derecho de contratos de consumo. Naturalmente, en mi opinión, una reforma del Código civil en la materia a la que nos estamos refiriendo tiene que proceder a insertar dentro del ámbito del Código y en todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR