La reforma del código penal en las figuras del homicidio y del asesinato; en concreto, la circunstancia del art 140.1.1 del CP

AutorGabriela Boldó
CargoJuez sustituta
Introducción

El delito de homicidio se regula en el Código Penal, en el título primero del Libro segundo, titulado: “Del homicidio y sus formas”. La reforma introducida por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en términos generales, supone una agravación en la tipificación de los delitos contra la vida, siendo novedoso la introducción de unas circunstancias agravatorias comunes tanto para el homicidio como para el asesinato.

En el art 138.2 se introduce la figura del homicidio agravado, penológicamente castigado con la pena superior en grado a la prevista para el homicidio en el art 138. 1 del CP. Este homicidio agravado contempla dos supuestos: el 138.2.1 que se remite al art 140.1 del CP y el 138.2.2 que agrava la conducta si además los hechos son constitutivos de atentado. El art 140.1 contempla tres circunstancias distintas: por razón de la víctima, por el delito del que trae causa y por el hecho que el sujeto activo pertenezca a un grupo u organización criminal sin que la Exposición de Motivos explique a qué motivos de política criminal obedecen dichas agravaciones; sin embargo, sí que explica que la agravación segunda (art.138.2.2) surge de la necesidad de proteger el principio de autoridad. Por ese motivo se agrava el homicidio de autoridades, funcionarios y agentes de la autoridad, cuando son víctimas de un delito de atentado, siempre que el atentado se haya cometido contra la autoridad o agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, requisito objetivo de tipicidad propio del delito de atentado.

La introducción de las circunstancias agravantes del art 140.1.1 y 3 plantean problemas con el principio del non bis in idem y con el concurso de delitos. Se da el problema del non bis in idem en aquellos casos en los que se agrava la conducta tanto de homicidio como de asesinato cuando el sujeto activo pertenezca a una organización criminal, en estos casos se producirá un concurso de normas de los art 570 bis o 570 ter en los que se sanciona automáticamente dicha pertenencia o dirección en la organización o grupo, pues precisamente la agravación de la pena en el delito de asesinato obedece al aumento del injusto que supone la pertenencia a organización o grupo, por lo que no podría castigarse este último comportamiento de forma autónoma por la vía de los art 570 bis o 570 ter en concurso de delitos con el subtipo agravado especifico, puesto que se vulneraría el non bis in idem. Por lo que parece que se sancionará sólo el subtipo agravado de asesinato, con la pena de PPR, entendiéndose absorbido el delito autónomo de pertenencia a grupo u organización, a tenor de lo dispuesto en el art 8.4 del CP, con los problemas que supone imponer una pena como la de PPR, pena que no es posible individualizar atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Especial análisis de la agravante del art 140 1.1
1. La alevosía

Por lo que se refiere al art 140.1.1 la regulación actual plantea la discusión de si el concepto de alevosía, de los art 139.1 y 22.2 del CP, agravante específica del asesinato, comprende el aprovechamiento de la especial vulnerabilidad de la víctima, por razón de edad, discapacidad o enfermedad o si por el contrario son circunstancias distintas. Si consideramos que la alevosía comprende el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima cuando concurra la circunstancia del art. 140.1.1 estaremos siempre ante un...

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