La Reforma del Código Civil en materia de nacionalidad.

AutorAna Cristina Soler Beltrán
CargoLicenciada en Derecho. Oficial de la Administración de Justicia.
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El 23 de mayo del presente año el Pleno del congreso aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia e Interior a la Proposición de ley de reforma del Código civil en materia de nacionalidad, por 188 votos a favor ( Coalición Canaria, CiU y PP), 8 en contra (IU) y 116 abstenciones (Grupo mixto, PNV y PSOE). Tres son las principales novedades de esta modificación legal, que aún puede ampliarse en el Senado:

- Permite recuperar la nacionalidad española a los emigrantes sin necesidad de que renuncien a la nacionalidad del país de acogida.

- Concede "la opción" de obtener la nacionalidad española a los hijos de los emigrantes originariamente españoles y nacidos en España sin límite alguno y sin exigirles ningún requisito mas que pedirlo.

- Permite a los nietos de españoles que perdieron la nacionalidad al emigrar la opción de ser españoles si demuestran ese deseo residiendo un año legalmente en España.

La legislación española regula la materia en los artic. 17 a 25 del Código civil estableciendo que son españoles:

Los nacidos de padre o madre españoles( artic. 17.1 ).

Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España (artic. 17.1.b).

Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad ( artic. 17.1.c).

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años con buena fe y basada en un titulo inscrito en el Registro civil, es causa de consolidación de la nacionalidad española, aunque se anule el título que la originó ( artic. 18).

El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen ( artic. 19.1).

La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los 18 años, otorgan al interesado el derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación ( artic.17.2).

El extranjero mayor de dieciocho años adoptado por un español podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción ( artic. 19.2)

También pueden optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español ( artic. 20), a lo que se añade según la redacción del texto aprobado por el pleno del congreso Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido...

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