Reflexiones en torno a unas interesantísimas Reflexiones

AutorTomás de Zumalacárregui y Martín Córdova
CargoDoctor en Derecho.Registrador de la Propiedad
Páginas647-666

Bajo este título, de resonancias un tanto marxistas (no me estoy refiriendo a Karl, sino a Groucho, autor del inmortal sketch de «la parte contratante de la primera parte contratante», etc.), vamos a. intentar la glosa de la obra Reflexiones sobre la filiación ilegítima en Derecho español, cuyo autor es el ilustre Notario madrileño Manuel de la Cámara (*). Las páginas de esta Revista, en su número enero/febrero de este año, acaban de recoger, en su sección Libros, la agudísima y donosa crítica de José María Chico sobre este trabajo.

Creo recordar, de mis ya lejanos tiempos de colegial, que existe una Ley de impenetrabilidad de la materia. Una Ley a la que el crítico debe rendir inexorable tributo, plasmado en esta ocasión en lo reducido del número de páginas. Pero, al mismo tiempo, creo que la obra de Cámara merece una glosa más amplia, y así se lo hice saber a mi fraternal compañero, que, ocioso fuera decirlo, no puso el menor reparo a mi intento.

La obra cuya glosa intentamos supone nada menos que el Discurso de Ingreso de su autor como Académico de Jurisprudencia y Legislación. O, empleando las ya clásicas expresiones de Toynbee, la respuesta al más alto reto que un jurista español puede recibir. Si con menos de diez palabras tuviéramos que enjuiciar la obra de Cámara, no vacilaríamos en elegir las siguientes: a tal señor, tal honor, y viceversa. Grande es el honor de ser recibido en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, pero no le va en zaga la respuesta. El nuevo Académico vuelca, literalmente, junto con su granítica formación jurídica, su arrolladora humanidad y su elegante estilo literario, tanto más elegante cuanto más sobrio y directo. Si, como decía el inolvidable Ortega y Gasset, «la Page 648 claridad es la cortesía del escritor», es obligado decir que Cámara ocupa, ya desde sus primeros trabajos como publicista, un lugar de privilegio en el no muy extenso escalafón de la cortesía jurídica.

Hemos aludido a la arrolladora humanidad de Cámara. Una humanidad innata, consustancial a su persona (no hay más que observar el brillo de su mirada y la viveza de sus gestos y ademanes), y potenciada al máximo en virtud de su nobilísima profesión notarial. Solamente un Notario sabe cuánto hay o puede haber de vida y de calor entre las asépticas y frías líneas de un documento público, cuántos humanísimos problemas, cuánto dolor a veces, cuántas tristes confesiones... Así las cosas, el nuevo Académico no podía permanecer indiferente ante un problema realmente espinoso como el de la filiación ilegítima. Un problema que el jurista centra y enfoca en las primerísimas páginas con estas textuales palabras: Frente al matrimonio y la familia legítima, que sobre él se asienta, el hijo extramatrimonial incide, inevitablemente, como elemento perturbador. De ahí que toda la problemática inherente a la filiación no legítima se centre en torno a un patético conflicto de intereses: los del hijo, que tiene derecho a ser protegido por quienes le pusieron en el mundo sin consultarle, y los de la familia legítima, que puede resultar malparada si no se observan las debidas precauciones para defenderla.

Así centrado el patético problema, Cámara emprende una minuciosa y exhaustiva investigación de Derecho histórico y de Derecho comparado, poniendo de relieve cómo en forma lenta, pero irreversible, se tiende en todas las legislaciones a favorecer, en la medida de lo posible, la precaria situación jurídica del hijo nacido fuera de matrimonio. Las razones son obvias: ni la Justicia, ni la Equidad, ni, sobre todo, la Caridad (palabra actualmente en entredicho, pero, a mi juicio al menos, de imposible obsoletismo), pueden jamás dar por aceptable una discriminación establecida en virtud de circunstancias apriorísticas y extrañas al comportamiento de la persona. En tal sentido, el autor no oculta su viva simpatía hacia el artículo 30 de la Constitución italiana de 1947, precepto que sanciona el deber y el derecho de los padres a mantener, instruir y educar a los hijos, incluso a los nacidos fuera de matrimonio, a quienes la Ley dispensa la tutela jurídica y social que sea compatible con los derechos de los miembros de la familia legítima.

Llegado a este punto de su investigación, el Cámara erudito y analista cede su puesto al Cámara humano (no me cansaré de repetirlo), al Cámara que, con los pies firmemente asentados en el suelo de la no siempre agradable realidad de los intereses creados, admite que mejorar la condición jurídica del hijo ilegítimo no equivale a borrar el estigma de la ilegitimidad SI LA SOCIEDAD EN QUE VIVE SE LO ENDOSA (el subrayado es nuestro).

Page 649Nos encontramos así frente al eterno problema de nuestra época... y de otras muchas épocas, según en su día afirmara Spengler y corroboraran Toynbee y nuestro Jaime Vicens Vives: la profunda y radical revisión de valores. En un platillo de la balanza, la Justicia, la Equidad y la Caridad. En el otro, la insoslayable realidad de una serie de resabios clasistas y burgueses (en la peor acepción de la palabra) característicos de las codificaciones decimonónicas. El mal (en este caso, la discriminación social y jurídica del hijo nacido fuera de matrimonio) es inevitable de momento, pero, con todo, se puede mitigar. ¿Cuáles son los medios? Cámara, con su habitual decisión, deja bien sentadas sus propias conclusiones:

Primera: No se trata de buscar, para el hijo nacido fuera de matrimonio, un status jamiliae, ya que ello supondría una puerta indeseablemente abierta a la poligamia: se trata de buscar y encontrar un status filII.

Segunda: RESPONSABILIDAD, en toda la acepción, moral y jurídica, de esta nobilísima palabra, actualmente tan poco empleada. Una persona no tiene por qué soportar, en lo más íntimo y respetable de su ser, las consecuencias derivadas del hecho de que sus padres, alegremente, hayan joué sans ou contre le mariage, según feliz expresión de Gobert, que el autor suscribe y rubrica.

Tercera: Y como corolario de las dos anteriores: el hijo nacido fuera de matrimonio tiene derecho a ser mantenido (alimentos, cuidado, educación, instrucción, etc.) hasta que pueda valerse por sí mismo.

Cuarta: El interés individual cede su puesto al interés común. Según palabras textuales del autor, no conviene a una comunidad que una parte de sus miembros esté predestinada, desde su nacimiento, a ENGROSAR LAS FILAS DE LOS RESENTIDOS 1.

(Tras esta brillantísima introducción, el autor aborda dos problemas esenciales: el establecimiento de la filiación ilegítima-formal y judicial-y los efectos de esa filiación, según sea natural, adulterina o incestuosa. El problema, lógicamente, se atomiza, pero en ningún momento sale malparada la coherencia de pensamiento del eximio jurista. Voy a intentar, con mi mejor voluntad, seguir el complicado hilo-complicado per se, que no per auctorem-de los mil y un problemas que la agudeza de Cámara nos plantea y resuelve, pese a sus reiteradas protestas de subjetivismo.)

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Establecimiento de la filiación ilegítima

A lo largo de veintisiete páginas (me refiero al ejemplar editado por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación), el Notario madrileño irrumpe a bandera desplegada en el eterno tema de la naturaleza jurídica del reconocimiento del hijo nacido fuera de matrimonio. ¿Es un acto puramente formal, según parecen indicar Albaladejo, Lacruz y Sancho Rebullida? ¿Es un acto esencialmente confesorio, según parece apuntar Beltran de Heredia? ¿Es un acto de acertamento, en el sentido que a esta palabra diera en su momento el gran Furno, y que en cierto modo apoyan otros autores españoles?... Enfocado el mismo problema desde otra perspectiva: ¿Estamos ante una declaración de voluntad, equivalente a un negocio jurídico en toda regla, o se trata más bien de una voluntaria declaración de creencia, no por ello exenta de efectos jurídicos con enorme carga potencial?

Aventurando un juicio puramente personal, me atrevería a afirmar que, precisamente en estas escurridizas páginas, es donde más armoniosamente se conjugan el Cámara de atlética complexión jurídica y el Cámara profundamente humano, que, enamorado de su nobilísima función notarial, reconduce el problema al firme e infalible terreno de la realidad cotidiana, en un alarde de envidiable «seny» (tengamos presente que Cámara es catalán, al menos por ius soli, y que la entrañable Barcelona, su ciudad natal, ha sido y es, piropos cervantinos aparte, «archivo y cuna» de extraordinarios juristas).

Entre continuas protestas (tómese la palabra en su más estricta significación jurídica) de relativismo, el nuevo Académico lleva al tema hacia su exacto terreno: el sugestivísimo, y para mí tan entrañable y querido, de la causalidad jurídica, empleando esta palabra en el sentido de función social, dentro de la más pura línea de pensamiento de los maestros italianos, concretamente de Betti y Cariota Ferrara. Sea cual sea la modalidad del reconocimiento (voluntario o judicial), es evidente que su función social es «perfeccionar la filiación como hecho jurídico». Que «no se trata de procurar una evidencia, sino de fundar una creencia razonable». Que «el por qué de los efectos del reconocimiento (yo añadiría: y del reconocimiento mismo) se encuentra en un elemento extraño al acto en sí». Y, en fin, que ya en el concretísimo terreno del reconocimiento judicial, «no se trata de que el Juez esté metafísicamente...

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