Reflexiones sobre la técnica legislativa y la reforma penal de la imprudencia en supuestos de conducción de vehículos a motor

AutorEva Mª Domínguez Izquierdo
CargoProfesora de Derecho penal Universidad de Jaén
Páginas158-175
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 158
REFLEXIONES SOBRE LA TÉCNICA LEGISLATIVA Y
LA REFORMA PENAL DE LA IMPRUDENCIA EN
SUPUESTOS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A
MOTOR
Eva Mª Domínguez Izquierdo
Profesora de Derecho penal
Universidad de Jaén
Fecha de recepción: 24 de septiembre de 2018
Fecha de aceptación: 5 de noviembre de 2018
RESUMEN: En el marco de la decisión de suprimir definitivamente el catálogo de faltas
recogido hasta entonces en el libro III del CP, la LO 1/2015, de 30 de marzo, introdujo importantes
modificaciones en la regulación de la imprudencia punible en sede de los delitos de homicidio y
lesiones que han tenido especial repercusión en el contexto del tráfico y la seguridad vial al
eliminar los supuestos de imprudencia leve del ámbito penal, creando, al mismo tiempo, una nueva
categoría de imprudencia -la menos grave- que origina numeroso problemas interpretativos y de
delimitación. Con tales precedentes, se realizan unas reflexiones sobre la Propuesta de Reforma
del CP sobre esta materia actualmente en trámite parlamentario, cuya pretensión es definir y
concretar
ex lege
lo que ha de entenderse por imprudencia
grave
y
menos grave
a estos efectos,
agravar las penas considerablemente cuando el número de víctimas sea elevado y crear un nuevo,
aunque muy discutible, delito de fuga del lugar del accidente en sede de los delitos contra la
seguridad vial.
ABSTRACT: Within the framework of the decision to permanently abolish the catalogue of
misdemeanours which was included into Book III of the Penal Code, the Organic Law 1/2015, 30th
of March, introduced relevant changes into the current legislation concerning criminal negligence
regarding homicides and injuries which have a special impact in the field of traffic and road safety.
Slight negligence cases have been removed from the Criminal Law meanwhile, at the same time, a
new category of negligence (the slight one) which is presenting a number of problems concerning
interpretation and delimitation has been created. At this point I will reflect on the proposed reform
of the Penal Code on this area, which is going through parliament at the time of writing, whose
aim is to define and concretise
ex lege
what has to be understood as gross and slight negligence, to
increase the penalties in case there is a high number of victims and to create a new, albeit highly
arguable, offence: failing to stop at scene of accident.
PALABRAS CLAVE: imprudencia grave, menos grave, homicidio, lesiones, conducción de
vehículos a motor.
KEYWORDS: gross negligence, slight negligence, homicide, injuries, driving a
mechanically propelled vehicle.
Eva Mª Domínguez Izquierdo
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 159
I. ANTECEDENTES
La reforma del CP operada por LO 1/2015 de 30 de marzo introdujo novedades muy
importantes en el ámbito de la imprudencia incluyendo - y alterando al tiempo el modelo
vigente hasta ese momento- como nueva modalidad intermedia en el ámbito de los delitos
culposos la imprudencia “menos grave”1 -si bien con virtualidad únicamente para los delitos
de lesiones y homicidio- junto a las ya consolidadas categorías de imprudencia grave y leve,
quedando esta última clase de comportamiento negligente despenalizado2 y relegado a la
vía civil3 o administrativa. Esta nueva variedad de imprudencia viene, de esta forma, a
terminar con lo que ha sido una clasificación clásica en dos categorías: temeraria o grave y
simple4 o leve5. Con ello se intentaba dejar patente que, aun desechando del ámbito penal la
imprudencia leve o poco significativa, sigue existiendo un espacio medio para conductas no
demasiado graves que vayan más allá de un mero despiste, que no permiten calificar al
conductor, si nos situamos en el ámbito del tráfico rodado, como autor de una infracción
constitutiva de delito pero que, al tiempo, existen otros casos en los que la conducta no
excesivamente negligente, causa lesiones de extraordinaria gravedad que “si tiene gravedad
suficiente y merece una pena de cierta entidad debe ser reconducida a los nuevos supuestos
de imprudencia menos grave6 del CP. Esta decisión conlleva unas consecuencias no
suficientemente valoradas en su día por el legislador. Por una parte, algunos
comportamientos imprudentes anteriormente graves a los que se anudaba una pena de
prisión pasan a ser catalogados, en ocasiones, como “menos grave” y castigados con multa,
en ese reparto de la franja intermedia. En el caso de la salud, y en el nivel inferior, algunas
actuaciones determinantes de una afectación de la integridad de escaso nivel (los resultados
lesivos atenuados del art. 147.2 CP anterior y posterior a la reforma), aun siendo causados
por imprudencia grave, pasan de ser falta a ser impunes7. También se excluye del ámbito
penal las antiguas faltas de homicidio y lesiones causadas por imprudencia leve.
1 Ha sido una constante en nuestros Códigos penales castigar, de forma invariable, lo que siempre se ha conocido
como “imprudencia simple”, ya fuera delito o falta. Vid. CP 1948, aunque, eso sí, progresivamente, ha ido
perdiendo presencia y entidad, por cuanto, sobre todo a partir de la r eforma de 1989, aquellas imprudencias
simples se redujeron a los males constitutivos de delito, terminado en el CP 1995 afectando únicamente a los
bienes personalísimos (vida e integridad física o psíquica). La tendencia culmina ahora llevando a la impunidad la
causación de los resultados lesivos para tales bienes jurídicos originados por imprudencia leve.
2 Hasta este momento, la imprudencia leve sólo era penalizada afectando a bienes personales en casos puntuales,
casi de forma extraordinaria como “faltas”. Se despenalizan, a tenor de la citada reforma, las faltas de homicidio y
lesiones por imprudencia leve, así como las lesiones atenuadas (art. 147.2 CP anterior a la Reforma) causadas por
imprudencia grave tipificadas en el art. 621 CP que son suprimidas al quedar derogado el libro III del CP. En la
actualidad, las lesiones previstas en e l art. 147.2 CP, esto es, aquellas que no requieran tratamiento médico
quirúrgico tras la primera asistencia facultativa, sólo se castigan penalmente si concurre dolo. Lo mismo sucede
con el maltrato de obra previsto en el art. 147.3 CP. Tampoco se castigan penalmente en la actualidad y hasta ver
cómo resulta finalmente el Texto de Reforma que se encuentra en Trámite parlamentario, las lesiones del art.
147.1 CP cuando se produzcan por imprudencia menos grave.
3 La justificación de e sta Reforma que excluye la imprudencia leve e introduce la menos grave, la encontramos en
la Exposición de Motivos de la propia Ley 1/2015, por cuanto, “no toda actuación culposa de la que se deriva un
resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal, sino que el principio de intervención mínima y la
consideración del sistema punitivo como última ratio, determinan que en la esfera penal deban incardinarse
exclusivamente los supuestos graves de imprudencia, reconduciendo otro tipo de conductas culposas a la vía civil,
en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana de los arts. 1902 y siguientes del Código civil”.
Tal decisión legislativa comporta, no obstante, un elevado coste para las víctimas cuando se trata de homicidios
imprudentes leves mediante la utilización de vehículos de m otor. Por este motivo, aunque no es suficiente, se optó
por eximir del abono de las tasas judiciales en los procesos civiles iniciados para reclamar las indemnizaciones
pertinentes por los daños y perjuicios ocasionados en accidentes de tráfico. Decisión adoptada en Consejo de
Ministros de febrero de 2015 que queda plasmada legalmente en el art. 15 del RDLeg 1/2015.
4 Aunque esta permitiera su distinción ente imprudencia simple “con o sin infracción del reglamento”.
5 En contra de esta despenalización se manifestó firmemente la doctrina durante el trámite parlamentario de la
Reforma. Así, ALVAREZ GARCIA, J., en diario de Sesiones núm. 503, de 18 de febrero de 2014, 503, pág. 12. Vid,
en el mismo sentido crítico, DIEZ RIPOLLÉS Y GÓMEZ LANZ, J, Diario de sesiones, Congreso de los diputados,
Comisiones (527) núm. 514, 11 de marzo de 2014 (páginas 3 y ss.). La enmienda núm. 776 BOCG serie A, núm. 66-
2 de 10 de diciembre de 2014 (pág. 505) proponía la introducción de imprudencia leve como delito. Finalmente,
prosperó la inclusión de dos nuevos delitos por imprudencia “menos grave” (lesiones y homicidio). Vid. las
enmiendas núm. 819 y 820. BOCG serie a, núm. 66-2 de 10 de diciembre de 2014 (págs. 531 y ss.).
6 Enmiendas 819 y 820 cit.
7 Así, en algunas sentencias subyace la idea de que la antigua imprudencia leve se identifica, al menos
formalmente, con la menos grave. Esto ocurre en las SSAP de Madrid 789/2015, de 7 de diciembre (La Ley

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