Reflexiones sobre la Responsabilidad Civil y la Ejecución Penal

AutorEmilio Beltrami de Grado
CargoAbogado miembro del Foro Concursal y de la Asociación Española de Administradores Concursales Diplomado por el CGAE en Curso de Administradores Concursales
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El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas 1. Cuando una Entidad, Empresario o ciudadano se encuentra no ya en estado de insolvencia, sino de insolvencia inminente, puede, debe en muchos casos, solicitar el concurso.

Hay que entender que “insolvencia inminente”, no se refiere tanto a un tiempo corto sino simplemente a que sea previsible que “no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones” 2.

No podemos olvidar que no es lo mismo insolvencia que falta de liquidez, lo que la ley prevé es que no se puedan generar recursos para el funcionamiento normal del concursado.

Hay que tener en cuenta que el valor de los activos puede ser muy superior del importe de las deudas o compromisos de pago adquiridas o que será necesario asumir para la continuación de la actividad, y aunque en términos económicos no se tenga por insolvente es perfectamente posible que por múltiples razones, como sobredimensión empresarial, impagos de clientes, exceso de personal, cambios de mercado, el concursando sepa o prevea que no puede continuar con una actividad deficitaria o sin expectativas, salvo cambios importantes.

Precisamente esos cambios importantes se pueden provocar y producirse mejor y más rápidamente cuando el valor del activo todavía supera al del pasivo, y cuando no se han acumulado pérdidas y no se ha deteriorado la imagen ante clientes, proveedores o entidades financieras.

Con un concurso no sólo se podrán detener las ejecuciones con garantía real 3, o suspenderse el devengo de intereses de los demás créditos 4, sino, incluso, tramitarse ante el propio Juez de lo mercantil la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo 5.

Es cierto que el concurso puede acarrear gastos, incluso importantes, para el deudor, proveedores, administradores, peritos, asesores, pero son cuantificables para saber si compensaría. Estos gastos se reducirán si el procedimiento es abreviado 6 cuando el pasivo no supere el millón de euros.

Hay dos cuestiones importantes que pueden animar a la presentación del concurso. La primera es que, en principio, el concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial y que el concur- sado podrá estar capacitado para actos u operaciones propios del giro o tráfico en condiciones normales de mercado 7.

La segunda es evitar llegar a situaciones que puedan provocar una...

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