Algunas reflexiones sobre el pasado Seminario acerca de la reforma del Estado

AutorMaría Rosa Ripollés Serrano
CargoLetrada de las Cortes Generales, Profesora Derecho Constitucional ICADE
Páginas104-105
DA, no 1 enero-diciembre 2014, ISSN: 1989-8983
Nueva Época
Algunas reflexiones sobre el pasado Seminario
acerca de la reforma del Estado
María Rosa Ripollés Serrano.
Letrada de las Cortes Generales
Profesora Derecho Constitucional ICADE
secretaria.estudios@sgral.congreso.es
El Seminario pretende una reflexión desde la perspectiva jurídico-politológica acerca de la reforma del Esta-
do y, la propia idea del promotor de estos encuentros – el Prof. Santiago Muñoz Machado- es feliz y, sobre todo
necesaria: pensar siempre es bueno, pensar sobre el Estado es necesario, como ciudadanos, como juristas y ius-
publicistas, y, además, en algunas circunstancias es hasta un imperativo categórico, Sapere aude.
En esta segunda sesión tras la inicial hace unos meses, con la fórmula de ponentes, a la que siguió un coloquio,
se ha iniciado una tarea que se justifica por si misma, con independencia de cual sea el fin o las conclusiones que
en su momento se adopten. Pero creo que siempre es un placer intelectual y cívico escuchar intervenciones de
un grupo de personas –los cinco ponentes y quienes intervinieron en el coloquio- con enfoques diferentes de ese
fenómeno complejo que es el Estado, desde diferentes posiciones cuyo común denominador es el trabajo de aná-
lisis sobre el Estado actual, en la mayor parte de los casos con obras editadas acerca del mismo y con pensamiento
sólido sobre asuntos que están en el debate estatal contemporáneo.
Si esta es mi personal aproximación a este Seminario, de lo que escuché extraigo algunas de las “ideas fuer-
za” que allí se expusieron. García Roca puso énfasis en la cuestión de la compatibilidad entre Estado social y Esta-
do autonómico, a la vez, recalcó la incidencia en el Estado de la “Constitución material europea”, específicamente
de la Constitución económica europea – el celebre “six pack/ two pack”- y su correlato de la reciente reforma de
2011 del Art 135 CE, para acabar planteando la inaplazable reforma del Estado autonómico.
Es difícil no compartir estos planteamientos que, por otra parte, no son un exclusivo asunto de nuestro Esta-
do –considérese que la propia RFA, o Francia, o Portugal o Italia y otros muchos países están en semejante proceso
de reflexión en unos casos respecto del Estado social y, en otros como la RFA también con implicaciones territo-
riales. De hecho la reforma del Art. 135 CE y la LO 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
desde el plano institucional esta última contiene al menos dos – hay mas- elementos de clara incidencia en el
Estado autonómico: la aplicación del 155 CE –la intervención autonómica – para el caso de incumplimiento, que
abarca estas materias, y, la responsabilidad de las Administraciones Públicas en caso de incumplimiento de las
reglas europeas sobre estabilidad y sostenibilidad. Y, de otra parte, expresamente dispone que serán recurribles
ante el TC las normas, disposiciones y resoluciones de los órganos de las CC AA – incluyendo específicamente los
presupuestos de las CC AA-, que infrinjan el Art 135 modificado de la CE desarrollado por la citada Ley orgánica .
En cuanto al Estado social, basta ver algunas de las medidas de los últimos años relativas a prestaciones sociales.
El Prof Embid Irujo nos habló de la aparente insuficiencia de los instrumentos jurídicos tradicionales; y de la
racionalización, como expresión normativa que pone en marcha la racionalidad. También resulta difícil sustraerse
a la lógica en estos extremos, pero no se puede ignorar que estamos en un Estado en el que, mal que nos pese,
prima la lógica Schmittiana de amigo/enemigo mas que, por citar al propio autor en otra de sus obras de signo bien
distinto el nomos de la tierra, la lógica jurídica del Estado. Cómo sino entender que por un preámbulo que, como
es notorio no es parte dispositiva de una norma, se deduce una “batalla jurídica” de alcance inusitado?.¿Cómo se
puede entender que lo que está bien en una norma esta mal en la homóloga o viceversa?.
El Prof Esteve hizo énfasis en el debilitamiento del Estado, del Estado social, con referencias a la externaliza-
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