Algunas reflexiones sobre los nuevos paradigmas de la tutela procesal de la víctima del delito de trata

AutorMª. Isabel González Cano
Cargo del AutorCatedrática de derecho procesal. Universidad de Sevilla
Páginas207-241
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LA TUTELA DE LA VÍC TIMA DE TRATA: UNA PERSPECTI VA PENAL, PROCESAL E INT ERNACIONAL
SUMARIO 1. EL PARADIGMA DE LA IGUALDAD FRENTE A LA VULNERABILIDAD. EL ENFO -
QUE DE LOS DERECH OS HUMANOS Y LA NECE SARIA SUPERACIÓN DE ES TEREOTIPOS EN LA
TUTELA Y PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA . 2. LA VICTIMA DEL DELITO DE TRATA EN LAS PRI-
MERAS DILIGENCIAS DE LA CAUSA PENAL. ASP ECTOS GENERALES SOBRE LOS D ERECHOS Y
GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA. 3. PRIMERA COMPARECENCIA DE LA VÍCT IMA EN SEDE JUDICIAL.
INFORMACIÓN DE D ERECHOS, ASISTENCIA LET RADA Y ACOMPAÑAMIENTO. 4. LA DECLARA-
CIÓN DE LA VÍCTIMA DE TRATA EN SEDE J UDICIAL. TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DE LA
PRECONSTITUCIÓN DE LA PRUEB A.
1. EL PARADIGMA DE LA IGUALDAD FRENTE
A LA VULNERABILIDAD. EL ENFOQUE
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA
SUPERACIÓN DE ESTEREOTIPOS EN LA
TUTELA Y PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA
I. La víctima del delito de trata de seres humanos, es el ejemplo evi-
dente de que la situación de partida en la que se encuentra la persona o el
CAPÍTULO 6
Algunas reflexiones sobre los nuevos
paradigmas de la tutela procesal
de la víctima del delito de trata
Mª. Isabel GONZÁLEZ CANO
CATEDRÁTICA DE DERECHO PROCESAL
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
CAPÍTULO 6 | Mª. ISABEL GONZÁLE Z CANO
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JOSÉ DE LOS SANTOS M ARTÍN OSTOS (DIR.) | PI LAR MARTÍN RÍOS (CO ORD.)
grupo de personas susceptibles de victimización, viene determinada por
una serie de factores, tales como la zona geográfica en la que vive, el género,
la edad, la desigualdad económica, las posibilidades de acceso al trabajo, la
situación de conflicto armado, la desestabilidad política, etc.
Todos estos condicionantes colocan a la persona o al grupo de personas,
en una situación de dominación frente a organizaciones criminales, que ven
en ella la oportunidad de un negocio de bajo riesgo y altísima rentabilidad.
Como veremos a continuación, Naciones Unidas aborda el tema desde
un enfoque basado en la necesidad de salvaguarda de los derechos humanos.
Se trata pues, de arbitrar instrumentos eficaces para la persecución, investi-
gación y enjuiciamiento de estos delitos, pero también de analizar las causas
y los roles de las personas afectadas, es decir, de analizar su situación de
vulnerabilidad y dependencia y, en definitiva, la susceptibilidad o predispo-
sición para ser víctima del delito de trata en sus diferentes variantes.
Y todo ello con un objetivo fundamental, que no es otro que el forta-
lecimiento de la resilencia, personal y comunitaria, en aras de reducir dicha
vulnerabilidad. Es el llamado «enfoque MARTHA FINEMAN», el nuevo
paradigma de la igualdad, que actúa como indicio de la susceptibilidad de
la victimización y, a la vez, como objetivo a lograr para evitar la misma1.
La trata de seres humanos es una grave vulneración de derechos hu-
manos, que conlleva la explotación de las personas que son sometidas a la
misma, la privación de la libertad y del ejercicio de derechos fundamenta-
les y, a menudo, altos niveles de violencia.
Aparece definida por el Convenio del Consejo de Europa sobre la
lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo
de 2001, como «el reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recep-
ción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de
coerción, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de
vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener
1 FINEMAN, «The vulnerable subject: anchoring Equality in the Human condition», en Yale
Yournal of Law and Feminism, vol. 20. Iss.1, Article 2, 2008.
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LA TUTELA DE LA VÍC TIMA DE TRATA: UNA PERSPECTI VA PENAL, PROCESAL E INT ERNACIONAL
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a
su explotación. La explotación comprenderá, como mínimo, la explotación de la
prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo
o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extirpación de órganos».
La trata de personas compromete los derechos humanos, por lo que,
como decíamos, resulta imprescindible abordarla desde una perspectiva de
derechos humanos. Esto implica que la normativa, las políticas públicas y
las actuaciones institucionales deben enfocarse hacia la protección de los
derechos fundamentales de las víctimas, y centrarse en sus necesidades2.
Un enfoque de derechos humanos aplicado a la trata significa que la
intervención de las autoridades y de las entidades debe evitar la revictimiza-
ción, y buscar un equilibrio entre los derechos de la víctima y todos los de-
más derechos procesales, señaladamente el derecho de defensa. Las personas
que hayan sido víctimas de trata de seres humanos «deben de ser consideradas
como sujetos y titulares de derechos y no como meros instrumentos para el correcto
desarrollo del procedimiento penal, o como inmigrantes en situación irregular».
Una respuesta integral por parte de las autoridades, exige también
que se incluyan acciones específicas que garanticen los derechos de las ni-
ñas y niños, quienes tienen derecho a medidas especiales de protección en
razón de su condición de menores.
El enfoque de derechos de la infancia, significa que el principio del
interés superior del niño y de la niña, debe considerarse y tenerse en cuenta
de manera primordial en todas las medidas o decisiones que les afecten3. El
interés superior debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo
2 Sobre la necesidad de abordar la justicia penal desde una perspectiva de género, y
el destacado papel de la denominada feminist jurisprudence, v. MARTINEZ GARCÍA,
«Análisis de la justicia «procesal» desde la perspectiva de género», en VVAA, Análisis de la
justicia desde la perspectiva de género, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp. 15 y ss.
3 Convención sobre los Derechos del Niño. Observación general No 14 (2013) sobre el
derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo
3, párrafo 1).

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