Algunas reflexiones sobre las líneas de tendencia de la reciente reforma de la Seguridad Social.

AutorEnrique Lillo Pérez
CargoAbogado
Páginas239-248

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Una vez aprobada la LMSS de 2007, Ley 40/1007, resultante de un largo proceso de elaboración que arranca del Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social de 13 de julio de 2006, cabe detenerse y señalar los elementos de continuidad, la adopción de medidas que suponen recortes y sacrificios derivados de endurecimientos contributivos, dado además el planteamiento o la visión estrictamente contributiva de la Seguridad Social a la que se va reduciendo como un axioma incuestionable, los elementos de cambio o novedad que contienen en embrión perspectivas futuras de algunas prestaciones y los aspectos de reordenación o replanteamiento de otras.

Los elementos de continuidad se presentan como una contrapartida necesaria para la política de salvamento del sistema basada en el reforzamiento contributivo que si bien se inicia en un momento anterior con la Ley 26/1987 de racionalización y consolidación del sistema de la Seguridad Social se consolida en el Pacto de Toledo de 1995 y se mantiene tras su renovación parlamentaria de 2003. Por eso la reforma permanente del sistema y sus frecuentes ajustes no serían más que un despliegue y un cumplimiento de esta nueva hoja de ruta que se trazó en aquel momento. Por esta razón los sectores doctrinales que cuestionan el propio punto de partida del problema inevitablemente ven con malos ojos las medidas que se van adoptando en esa línea: la separación de fuentes, la pretendida crisis futura financiera de la Seguridad Social, el hecho de que en su caso viniera a ser inmune a ella una seguridad social privatizada aun sólo en parte porque utilice un sistema de capitalización frente al de reparto, la modificación de los requisitos de acceso y de la forma de cálculo de la pensión de jubilación, la aproximación cada vez mayor de la Seguridad social al discurso puramente contributivo y al concepto de seguro, aunque sea social y público, su resignación a ser una simple variable del discurso económico y de sus políticas, su renuncia a asumir los costes derivados de los problemas del mercado de trabajo, sin que lo haga adecuadamente tampoco la prestación por

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desempleo, la introducción cada vez más frecuente de la idea de riesgo moral y de la corrección de los que las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social consideran comportamientos estratégicos e indeseados de los beneficiarios que rozan el fraude. No se plantean ante esta especie de presunción de fraude las razones de por qué se recurre a tales comportamientos, cuáles son los fallos del sistema que explican que se utilicen en su caso indebidamente ciertas prestaciones. En cambio, quienes se presentan como salvadores del modelo de Seguridad Social pública entienden que con tales medidas se estaría haciendo un servicio al sistema y a sus beneficiarios sin ver que probablemente se esté produciendo una revisión europea de los sistemas de protección social ante los retos de la globalización dadas las rígidas limitaciones a las políticas de gasto público. Se trata por tanto de un terreno de juego en el que se mueven no sólo las fuerzas directamente políticas sino también los interlocutores sociales, una política de Estado en el que han tenido que desenvolverse los sindicatos en los acuerdos que se celebran periódicamente fruto de la concertación social.

Y así se observa este planteamiento en el acuerdo de 2006, en su exposición de motivos y en la propia LMSS. Se puede fácilmente seguir el hilo conductor permanente de todas las reformas de la Seguridad Social desde los años noventa. Así en la Exposición de Motivos se vuelve a hablar del objetivo de conseguir un sistema de protección social más solidario y "eficiente", que garantice niveles de cobertura pero "teniendo en cuenta el equilibrio financiero y la compatibilidad de la Seguridad Social con la creación de empleo y de riqueza". También la Seguridad Social debe ser objeto de tutela y vigilancia constante para garantizar que "la pervivencia de sus logros" se dé en un "entorno financiero saneado y estable" y para asegurar la "adecuación entre ingresos y gastos del sistema" y los principios de contributividad y de proporcionalidad entre el esfuerzo de cotización realizado y los derechos a obtener por parte de la Seguridad Social.

Desde estos planteamientos se pretenden justificar los recortes y endurecimientos de condiciones y requisitos para acceder a ciertas prestaciones como las pensiones de Incapacidad permanente y de Jubilación, claves del sistema. Quizás la novedad que presentaría la reforma de 2006-2007 en este punto es que esta vez tales medidas y su lógica del sacrificio no acaban de encontrar justificación, no se ven tan necesarias y sólo responden a una extremada lógica contributiva arraigada.

En cuanto a los aspectos de continuidad con las reformas anteriores hay que destacar algunas cuestiones de financiación derivadas de los problemas que está empezando a plantear la línea seguida tras los Pactos del Toledo. Así, dentro de la línea de separación de fuentes la creación del Fondo de Reserva ha llegado a alcanzar tal dimensión cuantitativa, que aunque en caso de crisis financiera no pueda hacerse cargo en la actualidad más allá de seis meses de prestaciones, sin embargo exige ya buscar una mayor eficacia de sus aportaciones, si se quiere que en su momento su valor no sea meramente nominal, sino que se incremente para hacer frente a la inflación y para generar una cierta rentabilidad. Más allá de su discutible eficacia

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para hacer frente a una crisis profunda de mayor duración del sistema por la presión demográfica, es por una parte un recordatorio de la posibilidad de ésta para justificar la línea de tendencia que se acaba de señalar, pero también un instrumento ya importante de capitalización colectiva que podría asumir en el futuro la financiación de una parte de la pensión. Sin embargo, las divergencias políticas han impedido una reforma profunda de las inversiones del Fondo que probablemente volverá a abordarse en la presente legislatura, pues de otro modo el Fondo acaba siendo el que financia la mayoría de la deuda pública en perjuicio de las entidades financieras privadas.

También se mueve en esa línea de la separación de fuentes de financiación el proceso de asunción por el Estado de la financiación de los complementos de mínimos, en el que se seguirán los plazos legalmente previstos por la disposición transitoria 14ª de la LGSS. Sobre los citados complementos algunos sectores discuten que su financiación deba ser fiscal pues, aunque supongan una cierta alteración de lo contributivo, no dejan de ser un complemento de las prestaciones del brazo contributivo.

También parece razonable que por exigencias técnicas y de justicia se lleven a cabo algunas actualizaciones, como la tarifa de primas de accidentes de trabajo, de manera que se ponga más en relación la prima con el riesgo correspondiente a la actividad. La tarifa de 1979 que apenas se había modificado desde 1979 ha sido objeto ya de...

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