Reflexiones sobre la Doctrina del Levantamiento del Velo de las Personas Jurídicas.

AutorSantos Gutiérrez Figueroa

Santos Gutiérrez Figueroa, Licenciado en Derecho por la Universidad Santa María de Caracas, Venezuela, Abogado, Agente de la Propiedad Industrial, especializado en Derecho Mercantil y actualmente cursando estudios de Doctorado en la Universidad de Salamanca

Una de las figuras jurídicas más curiosas dentro del ámbito del derecho societario, es sin duda la llamada 'Doctrina del Levantamiento del Velo de las Personas Jurídicas'. Esta doctrina, basada en el principio de equidad y originada de la doctrina del 'disregard of the legal entity (Figura generada y reforzada por la jurisprudencia norteamericana, y también denominada en otros países angloparlantes como 'Lifting the veil' o 'Veil Piercing'), contiene la noción del traspaso o penetración judicial del perfil externo de la persona jurídica, a efectos de llegar hasta las personas y los bienes amparados bajo su manto. Si bien es cierto que dicha doctrina es toda una institución dentro del Sistema Legal Norteamericano, la misma ha despertado el interés de su estudio y aplicación por sistemas totalmente diferentes; radicando su principal contrariedad de aplicación, en la limitación de responsabilidad atribuida a las personas jurídicas.

Se atribuye la divulgación de ésta doctrina por Europa a HAUSSMANN, SERICK y MOSSA, surgida de la necesidad de obtener respuesta de los socios de sociedades de capital por las obligaciones asumidas por la sociedad, penetrando a través de la figura de la persona jurídica.

SERICK sostiene que la persona jurídica se configura dentro de la teoría de la realidad de GIERKE, esto es, que para definir la forma de la persona jurídica es necesario examinar la realidad de su función; y en base a esta concepción, planteó la desestimación de la figura de la persona jurídica, en virtud de la comisión, por parte de ésta, de un abuso (configurado desde la simple transgresión legal, hasta la evasión de obligaciones contractuales o la actitud fraudulenta contra terceros) de su figura de persona jurídica, desvirtuando su realidad específica. Igualmente, determinó a raíz del estudio de esta doctrina, cuatro reglas fundamentales para su aplicación, a saber:

  1. Si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza de manera abusiva, el juez podrá descartarla para que fracase el resultado contrario a Derecho que se persigue, para lo cual prescindirá de la regla fundamental que establece una radical separación entre la sociedad y los socios.

  2. No basta alegar que si no se descarta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR