Reflexiones hipotecarias

AutorDoctor J. J. SantaPinter
CargoProfesor de la Facultad de Derecho, Universidad Católica de Puerto Rico. Ponce. Director asociado delInstituto deDerec
Páginas359-365

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I Sugerencia acerca de la nomenclatura

Ciertamente, el problema de la nomenclatura pertenece a la parte del Derecho llamado hipotecario que podemos denominar «Teoría general»; no obstante, su importancia crece, inclusive desde el punto de vista meramente práctico, debido al valor que tiene la facilidad de ubicar correcta y rápidamente una rama o una institución del Derecho al pronunciar tan sólo su nombre.

Por consiguiente, estimamos que podemos tender un puente entre las distintas denominaciones que ilustres autores han tratado de dar o proponer para la materia llamada Derecho registral o registral inmobiliario o hipotecario o del Registro de la propiedad, que, al fin y al cabo, es una rama autónoma del Derecho civil que se dedica al estudio del registro jurídico de la propiedad inmueble en los aspectos de los Derechos reales que pueda haber sobre dichos bienes raíces con la constitución, modificación o extinción de dichos Derechos reales en íntima vinculación y mediante el registro establecido a tal fin por la ley y con el régimenPage 360 de garantías que dicho registro signifique en razón de su creación, objeto y funcionamiento. Por el método inductivo, pero por exclusión, llegamos a este razonamiento:

  1. Si decimos Derecho registral, tenemos los conceptos de Derecho, Registro e Inmueble, pero nos faltará el de Hipoteca (y demás Derechos reales).

  2. Si decimos Derecho inmobiliario, tenemos los conceptos de Derecho e Inmueble, mas careceremos de los de Registro, columna vertebral del sistema, y de Hipoteca.

  3. Si decimos Derecho registral inmobiliario, tenemos los conceptos de Derecho, Registro e Inmueble, mas nos faltará el de Hipoteca, junto al de los demás Derechos reales.

  4. Si decimos Derecho registral hipotecario, tenemos los conceptos de Derecho, Registro e Hipoteca, mas careceremos del de Inmueble.

  5. Si decimos, en cambio, Derecho registral inmobiliario hipotecario, o, tal vez, menos propiamente, Derecho inmobiliario registral hipotecario, tenemos todos los conceptos, a saber: Derecho, Registro, Inmueble e Hipoteca, dando a Hipoteca un sentido y uso general en representación de todos los derechos inscribibles.

De donde podemos concluir lo siguiente:

  1. Llamarlo Derecho registral inmobiliario hipotecario, aun cuando resulte un poco extenso y, por ende, poco práctico, porque sería el nombre completo que haría evitar-en la situación actual de las cosas-caer en cualquier error o malentendido; o

  2. Llamarlo Derecho hipotecario a secas, pero sabiendo y teniendo en mente que este nombre no es más que una abreviatura del otro más extenso, el anterior, porque-¡y ahí está la razón! - Derecho «hipotecario» no existe fuera de esta acepción por ¿a sencilla razón de que la hipoteca, como uno de los Derechos reales se halla ubicada dentro del cuerpo de Derecho civil, o, más propiamente, el Código civil. Esto...

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