Reflexiones críticas sobre las tasas municipales que gravan la ocupación de las instalaciones eléctricas sobre el dominio público con ocasión del «transporte» de la energía

AutorPablo Chico de la Cámara/Manuel de Vicente-Tutor Rodríguez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario - Universidad Rey Juan Carlos/Profesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Pontifica de Comillas
Páginas267-320

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1. Planteamiento

Puede fácilmente comprobarse por los datos que reflejamos infra que en un escenario de crisis económica como el que nos encontramos desgraciadamente, las tasas pueden asumir un protagonismo capital en aras de cumplir con la financiación de los municipios.

Como se ha señalado recientemente por un alto Directivo del Ayuntamiento de Madrid, «en estos momentos el escenario económico no puede ser más preocupante para la Hacienda Local, debido fundamentalmente a la rigidez de su sistema tributario, a la fuerte dependencia financiera de la Administración Central, y a la terrible desproporción existente entre sus recursos económicos y la creciente evolución de sus competencias de gasto por el simple hecho de ser la Administración más próxima al ciudadano». Así pues, la citada autora defiende que «ante la ausencia de nueva financiación vía fondos del Estado o de las Comunidades Autónomas, la solución pasa por obtener fondos adicionales a través de los tributos municipales. Pero si bien el margen de maniobra fiscal es muy claro en el ámbito estatal y autonómico, dada la potencialidad de sus tributos, pero en el caso local, este margen de maniobra, dada la rigidez de sus fuentes de financiación es muy limitado. «Así las cosas, concluye la citada autora «si la financiación local era un mal endémico para nuestras ciudades, por la demanda social a favor de más y mejores servicios públicos y las dificultades para incrementar los ingresos ante la rigidez de los instrumentos fiscales con los que cuentan las Entidades Locales, esta situación llega a límites insostenibles en una época de crisis económica como la que padecemos, ya que los ingresos, lejos de aumentar, están disminuyendo de forma alar-mante. Según los datos de la Intervención General de la Administración del Estado del año 2008 (www.meh.es) las más de 8.000 entidades locales españolas participan tan sólo en un 16 por 100 del gasto público nacional, teniendo que asumir este porcentaje además de las competencias atribuidas por ley las necesidades de gasto derivadas de otras causas, de la inmigración o el desempleo, cuya dimensión excede de su estrecho marco de competencias y que demandan un gran esfuerzo económico para financiar las correspondientes políticas de integración y las inversiones necesarias en servicios públicos y sociales» (navarro heras: 2010: 62).

La propia Exposición de motivos de la Ley 8/1989, de 13 de diciembre, de régimen jurídico de las tasas y precios públicos, ya auguraba en nuestra opinión un futuro esperanzador a través de la recaudación obtenida por la exigencia de tasas municipales, al afirmar que «mientras que la tasa y el precio son figuras prácticamente residuales en la financiación del Estado, su importancia es evidente en los presupuestos de las Corporaciones Locales, donde han alcanzado notable desarrollo».

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Precisamente la necesidad en la obtención de recursos ha llevado en los últimos años a algunas Corporaciones Locales a ser ciertamente imaginativas para encontrar supuestamente nuevas manifestaciones de riqueza que den lugar al establecimiento de nuevas tasas que graven «aprovechamientos especiales del dominio público». Sin ánimo de exhaustividad, podríamos citar como botón de muestra las tasas por la utilización de cajeros automáticos, o por la telefonía móvil entre otras. Algunos de estos tributos han sido por cierto legitimados por los Tribunales jurisdiccionales.

No creemos sin embargo que pueda decirse lo mismo respecto del establecimiento de una cuestionada tasa de ocupación de las instalaciones eléctricas sobre el dominio público con ocasión del «transporte» de la energía eléctrica. Como apuntaremos en las páginas que siguen, existen numerosos argumentos jurídicos para cuestionar seriamente la citada tasa.

Téngase presente que como advierte la Exposición de Motivos de la Ley 54/1997, de regulación del Sector Eléctrico, «el suministro de la energía eléctrica es fundamental para el funcionamiento de nuestra sociedad (…). La presente Ley tiene, por consiguiente, como fin básico establecer la regulación del sector eléctrico, con el triple y tradicional objetivo de garantizar el suministro eléctrico, garantizar la calidad de dicho suministro y garantizar que se realice al menor coste posible, todo ello sin olvidar la protección del medioambiente, aspecto que adquiere especial relevancia dadas las características de este sector económico».

La red de transporte ha dejado de configurarse como un servicio público de titularidad estatal y, en consecuencia, no existe ya una sociedad pública encargada de la misma. Al desaparecer en los años 90 el monopolio por parte de la Administración con dicha liberalización de la actividad, diversas entidades de derecho privado han sido autorizadas para actuar y ser dueñas de la red de transporte. Actualmente, la principal propietaria es la antigua gestora de la red estatal de transporte «Red Eléctrica SA» –hoy Red Eléctrica de España SA. a la luz de la DA 3ª de la Ley 17/2007, de 4 de julio– a la que se ha autorizado a operar en esta fase y que además gestiona el servicio público de explotación unificada.

Como es sabido, el artículo 35 de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional de 30 de diciembre de 1994, tras la redacción dada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/43/ CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, prescribe que:

1. La red de transporte de energía eléctrica está constituida por la red de transporte primario y la red de transporte secundario.

La red de transporte primario está constituida por las líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones nominales iguales o superiores a 380 kV y aquellas otras instalaciones de interconexión internacional y,

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en su caso, las interconexiones con los sistemas eléctricos españoles insulares y extrapeninsulares.

La red de transporte secundario está constituida por las líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones nominales iguales o superiores a 220 kV no incluidas en el párrafo anterior y por aquellas otras instalaciones de tensiones nominales inferiores a 220 kV, que cumplan funciones de transporte.

Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte...

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