Reflexiones finales

AutorMiguel Ángel Fernández-Salinero San Martín
Páginas113-114
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VIII. REFLEXIONES FINALES
En el contexto de lo invocado en líneas anteriores del presente tra-
tado 60, constituye una humilde opinión personal que el hecho de la au-
sencia de una regulación jurídico-penal específica de los ilícitos pirami-
dales nos aboca sin ambages a un tratamiento jurídico penal genérico de
dichas conductas criminales que tienen lugar cuando los sujetos respon-
sables (personas físicas y/o jurídicas) de los negocios de venta directa
incurren, en el ejercicio de la actividad comercial multinivel, en tipos ju-
rídico-penales que desembocan en fraudes piramidales. Ese tratamiento
genérico como «estafas agravadas» es, en mi opinión (siempre sometida
a otra mejor fundada en Derecho), jurídicamente indeseable.
Me resulta imposible escribir las últimas líneas del presente estu-
dio sin hacer notar mi voto personal acerca de la conveniencia de que
el legislador instituya una regulación de las fraudes piramidales en
un tipo penal específico que permita castigar con firmeza y autentica
Justicia aquellas conductas que no en vano ocasionan tan graves que-
brantos económicos y muchas veces psicológicos a pequeños y medianos
ahorradores.
A mayor abundamiento de cuanto queda expuesto, resulta preciso
hacer notar que una regulación específica mediante la creación del tipo
penal de «la estafa piramidal», encuentra su justificación en motivos de
política criminal, basados en las especiales circunstancias psicológicas y
sociológicas de los criminales responsables de los fraudes piramidales,
así como en la necesidad de establecimiento de un marco penal disuaso-
rio respecto de la comisión de fraudes piramidales, ya que, resulta una
realidad innegable, el hecho de que muchos criminales extranjeros op-
tan por establecer en España modelos negocio piramidales al socaire de
una legislación penal más permisiva de que se encuentran en sus pro-
pios países o en terceros Estados. Sin ninguna duda resulta ser esta una
60 Vid., págs. 33 y ss.

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