Reflexiones finales

AutorIsabel Lorente Martínez
Cargo del AutorProfesora Asociada Derecho internacional Privado y Doctora en Derecho. Universidad de Murcia - Abogada colegiada ejerciente ICAMUR
Páginas255-262
255
REFLEXIONES FINALES
Las reflexiones finales de este trabajo se pueden exponer como sigue.
Hoy día es innegable la utilidad que brindan a los operadores jurídicos los ins-
trumentos internacionales que regulan estos casos de sustracción internacio-
nal de menores: Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 y Reglamento
Bruselas II bis. La acción de restitución del menor al Estado de su residencia
habitual cumple con el objetivo de proteger el interés superior del menor,
que es el de que no se cosificado y trasladado de un lugar a otro como si fuera
un objeto a conveniencia de un solo progenitor. El método de la norma de
conflicto, tan comúnmente utilizado en el Derecho internacional privado, es
un método adecuado para la resolución de casos de sustracción internacional
de menores. La norma de conflicto sitúa la situación privada internacional en
un concreto Estado, y las normas de ese Estado serán las que regulen dicha
situación privada internacional. Si los instrumentos internacionales que regu-
lan las soluciones a los casos de sustracción internacional de menores utilizan
este método de reglamentación “indirecto” y no se proporciona una solución
material al litigio derivado de la situación privada internacional existen más
posibilidades de que los Estados se adhieran al mismo. Porque se respeta la
solución material que cada país quiera dar al caso de sustracción internacio-
nal de menores. Con el resultado de que una vez localizada la situación en un
concreto país, procede resolver el litigio con arreglo a las normas sustantivas
del Derecho de dicho Estado. Por lo tanto, si se apuesta por la colaboración
internacional, este tipo de instrumentos legales internacionales son óptimos
para conseguir un gran número de Estados parte que unifiquen criterios en la
lucha contra la sustracción internacional de menores. Las normas producidas
en Europa resultan ser demasiado eurocéntricas a la hora de abordar la lucha
contra este fenómeno de la sustracción internacional de menores, cuando el
problema no es exclusivamente europeo, el menor no es trasladado de un
Estado miembro a otro el Reglamento Bruselas II bis resulta inaplicable por-
que no encaja dentro de los márgenes de aplicación de este Reglamento, por
lo que su ámbito de aplicación se queda reducido exclusivamente a los casos
europeos de sustracción internacional de menores. Atender a las circunstan-
cias del caso concreto resulta esencial para ofrecer soluciones optimas a estos

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