Reflexiones finales

AutorXavier Solà Monells
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas115-119

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El ordenamiento jurídico español articula un amplio conjunto de mecanismos para intentar garantizar la efectiva protección de los trabajadores que puedan resultar expuestos a riesgos graves e inminentes, una cuestión esencial en materia de seguridad y salud laboral que en el contexto actual adquiere todavía más trascendencia. De una parte, porque las reformas introducidas durante los últimos años en el TRLET y otras normas laborales básicas han incidido negativamente en las condiciones de seguridad y salud laboral de la población asalariada española. De otra, porque los ajustes adoptados por muchas empresas han implicado recortes en las partidas dedicadas a la prevención de riesgos laborales que han derivado en una relajación de las políticas preventivas.

El amplio despliegue normativo que se efectúa en relación a las situaciones de riesgo grave e inminente puede explicarse, como en muchas otras regulaciones preventivas, por la obligación de incorporar al derecho interno español las previsiones contenidas en las normas comunitarias –concretamente el artículo 8 de la Directiva Marco–, pero solo en parte, dado que nuestro ordenamiento jurídico viene preocupándose desde hace tiempo por esta materia y la regulación efectuada supera claramente las exigencias del derecho comunitario.

En términos generales la normativa española en esta materia merece una valoración positiva, existiendo algunos elementos particularmente destacables que conviene poner de manifiesto.

El primero es que la norma legal, concretamente el artículo 4.4 de la LPRL, ofrezca una definición del concepto “riesgo grave e inminente”; una circunstancia poco habitual en los países de nuestro entorno y que resulta de gran valor para interpretar y aplicar no sólo los mecanismos previstos en el artículo 21 de la misma norma sino también diversas infracciones tipificadas en el TRLISOS (artículos 13.3, 13.4,
13.6, 13.9 y 13.10), e incluso algunas cláusulas convencionales sobre poder disciplinario que lo toman como referencia. No habrá riesgo grave e inminente si no existe una probabilidad razonable (lo cual exige una mínima certidumbre o verosimilitud y no la simple posibilidad) de sufrir en un futuro inmediato (a corto plazo) un daño de

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entidad (es decir, relevante o severo) o de quedar expuesto a un riesgo que lo genere. La identificación a nivel legal de estos rasgos definitorios no soluciona todos los problemas posibles, pero es de gran ayuda e incrementa notablemente la seguridad jurídica.

Resulta destacable, en segundo lugar, la amplitud y...

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