Reflexiones finales

AutorJosé Ignacio Alonso Pérez
Cargo del AutorProfesor de Derecho eclesiástico del Estado, Universidad de Bolonia
Páginas179-194

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1. Generales

Del estudio de los diversos modelos de reconocimiento legal de convivencia no matrimonial en la Unión Europea se evidencia que la mayor parte de los países miembros se ha decidido a actuar normativamente sobre este sector. Los modelos adoptados son diversos, pero tienden a crear grupos normativos que presentan líneas características comunes entre aquellos países con mayores similitudes en su evolución social y jurídica. De todo ello se evidencia que actualmente el matrimonio no es ya el único modelo de convivencia reconocido por el ordenamiento jurídico, pues la difusión social de otros comportamientos ha obligado a los legisladores a tomar en consideración estas figuras, acordando un número de beneficios y obligaciones que, en algunos casos, constituyen un auténtico régimen regulador.

Uno de estos modelos, el abierto por los ordenamientos holandés, belga y español, pone en duda los fundamentos naturales del matrimonio, hasta ahora indiscutidos, lo que ha creado una fractura en el diseño del derecho privado «europeo» y en el modelo de convivencia sobre el que se ha desarrollado Occidente durante siglos196. Ello significa poner en discusión elPage 180 contenido de la formación social más elemental de la sociedad. Pese a ello, esta mutación conceptual se ha reducido a los tres ordenamientos citados, planteando serios problemas de derecho internacional privado en relación al reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero.

La transformación en Europa de los comportamientos sociales en relación a la convivencia ha provocado en cualquier caso notables alteraciones del derecho. La mayoría de los países ha pasado de reconocer un solo modelo de convivencia interpersonal, el matrimonial, a la aceptación de otros modelos de carácter no matrimonial. Se han creado nuevos modelos jurídicos que tratan de responder a las nuevas convivencias que, de hecho, se desarrollan en la sociedad. Se observa que el reconocimiento jurídico de los nuevos modelos se ha llevado a cabo en fases sucesivas, con transformaciones progresivas que se concluyen inexorablemente con el reconocimiento de las parejas formadas por personas del mismo sexo. El modelo de pareja que subyace a los nuevos modelos que se reconocen se aleja, pues, del modelo de pareja presente en el matrimonio civil y en el derecho canónico.

Es imposible obviar que el reconocimiento legal de modelos de convivencia, incluso cuando se yuxtaponen al matrimonio sin trasformarlo, conlleva ínsito la decadencia institucional de éste. El matrimonio civil surgió como modelo civil de convivencia, basándose en los mismo elementos jurídicos que el matrimonio canónico. Por ello el reconocimiento y difusión de este nuevo tipo de uniones profundiza aún más el proceso de secularización del matrimonio, que inició con la introducción en la segunda mitad del siglo XIX de la posibilidad de manifestar el consentimiento matrimonial ante un funcionario según las normas civiles. Este proceso secularizador se acentuó con la introducción del divorcio, pero el paso más reciente y más radical de todos, quizás su 'tiro de gracia', es el actual proceso de revisión de los fines esenciales de la convivencia afectivo-Page 181sexual según el derecho canónico: el bien de los cónyuges, que prevé una cierta cooperación sexual, y la procreación y educación de la prole (canon 1055 § 1 Codex Iuris Canonici 1983). Ambos fines tiene como presupuesto sine qua non la diferenciación sexual entre los cónyuges, es decir, la condición inexorable de sus componentes de ser hombre y mujer. Algunas de las nuevas uniones reconocidas no sólo pueden ser constituidas con independencia del género, sino que ni siquiera exigen que entre los convivientes medien relaciones sexuales; se rompe, por tanto, la relación bipolar entre la conyugalidad y la sexualidad. Esto es así porque el Estado no goza ya de la facultad de exigir a los ciudadanos un determinado comportamiento de pareja, no tiene ya la posibilidad de dividir las uniones en sanctas y non sanctas197. La progresiva equiparación en el régimen jurídico del matrimonio y de las uniones civiles, pero también de las uniones de hecho, manifiesta de algún modo que, se quiera reconocerlo o no, el concepto de matrimonio está en decadencia en el sentir social y, consecuentemente, también en el jurídico198.

Los modelos de convivencia reconocidos no son iguales en todos los ordenamientos, y es por ello que no todos disponen de la misma fuerza disgregadora respecto al modelo de convivencia hasta ahora reconocido. Los modelos de convivencia que equiparan el régimen jurídico de las uniones civiles al del matrimonio -las uniones registradas de los países nórdicos, Alemania, Reino Unido y Suiza- no hacen más que confirmar la validez de tal régimen y extenderlo a un modelo de pareja hasta ahora no reconocido por el derecho, el de las parejas monosexuales. Desde este punto de vista resultan más problemáticas las uniones civiles abiertas, noPage 182 reservadas a ninguna categoría de personas -típicas de Holanda, España, y Andorra-, pues son alternativas y excluyentes del modelo matrimonial, ya que coinciden en sus presupuestos personales. En cualquier caso, es difícil saber aún cuáles serán los efectos sociales de cualesquiera de los modelos de reconocimiento adoptados que pretenden competir y, en algún caso, substituir el modelo que durante siglos ha servido de articulación social.

Se observa por tanto la crisis del matrimonio como aglutinante de la experiencia social del desarrollo vital de las personas. Pero quizás no sea el reconocimiento legal de estas convivencias el verdadero motivo de la crisis del matrimonio, sino el progresivo vaciamiento institucional que el mismo matrimonio ha sufrido con el paso del tiempo y la crisis ética que la sociedad europea atraviesa, que se refleja también en la crisis de los modelos religiosos de referencia. Por ello no parece del todo cierto que la solución ante la actual crisis de la convivencia pueda ser exclusivamente el retorno al matrimonio, sino que más bien parece que los modelos legales de convivencia podrán adquirir certeza sólo si se da previamente solución a una larga serie de factores sociales, jurídicos y económicos que la preceden y la envuelven. La actual crisis de los modelos tradicionales de convivencia parece consecuencia necesaria de la crisis de la solidaridad social y de la crisis de los servicios públicos en toda Europa. Mientras que no se resuelvan las necesidades de tutela de los ciudadanos en su desarrollo personal y social, la necesidad de encontrar nuevos reconocimientos diferentes para la convivencia irá en aumento.

Es difícil articular las causas que han llevado a la modificación de los hábitos de convivencia entre los europeos, pero su realidad obliga a indagar sobre las preocupaciones sociales y jurídicas que la ha originado. Se perfila una sociedad en la que aparecen nuevas células sociales que no se constituyen en torno a la familia y ni tan siquiera en torno a la dimensión afectiva o sexual de las personas, sino que responden a la necesidadPage 183 de compartir esfuerzos para sobrellevar...

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