Reflexiones sobre el estudio sistemático de la parte especial del código penal

AutorSheila Jorge Selim De Sales
Cargo del AutorProfesora adjunta de Derecho penal Universidad Federal de Minas Gerais
Páginas1061-1073

Traducción del portugués por José Luis Guzmán Dalbora.

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1. Consideraciones generales

Desde que inicié mis actividades docentes en la enseñanza universitaria, al explicar a los alumnos de licenciatura la disciplina que se ocupa de los delitos en particular, siempre me veía en la necesidad de establecer un enlace entre la Parte general y la Parte especial del Código penal. Ante las preguntas de los estudiantes, percibía con perplejidad que mis clases se impregnaban del contenido programático de la disciplina que se ocupa del estudio de la Parte general, de acuerdo con el curriculum normal adoptado por las Facultades de Derecho. Al mismo tiempo, percibía que las nociones de Parte general eran captadas y comprendidas mejor por los estudiantes, cuando les hallaban aplicación en el estudio de los delitos en especie. Estaba y sigo convencida de que ello sucede en razón de un problema metodológico, de didáctica pedagógica, y no por una deficiencia en la enseñanza de la Parte general, que los profesores se esmeran siempre por explicar con el mayor énfasis, atendido a que es, en teoría, la «parte» más importante del Derecho penal. Actualmente, el problema se ha multiplicado junto a la dilatación de la legislación complementaria del Código penal, cada vez más extensa.

Por esto, es perfectamente aplicable a la realidad académica del Brasil la observación de Padovani y Stortoni sobre el estudio de la Parte especial en Italia: durante la carrera, se estudian los temas de Parte general con mayor profundidad, y los profesores de Derecho penal, al enseñar la Parte especial, no consiguen hacer sino una «discreta exégesis»1 de los delitos en particular, debido a la amplitud de las disciplinas dedicadas a su estudio y a la falta de una forma más sistemática para su exposición.

Entre otras, tres son las consecuencias inmediatas que se derivan de esta forma de estudio para los graduandos: la falta de una visión de la Parte especial en Page 1062 su totalidad; la pérdida de la forma en que se concretan el nexo y las interrelaciones entre ésta y la Parte general, y la carencia de una visión sistemática de sus principios y conceptos generales. En fin, tampoco se dispone de una visión in totum del sistema penal.

Al respecto, en su tiempo subrayó Antolisei que este sería el motivo por el cual «la Parte especial del Derecho penal es poco conocida por los jóvenes que se interesan por nuestra materia, mientras los prácticos (abogados y jueces) la aprenden poco a poco en el ejercicio de la profesión»2.

Con estas características, la enseñanza de la Parte especial deja en los graduandos el vacío de una visión completa de sus institutos, de los diversos criterios utilizados por la ley en la Parte especial del Código, sea para la distribución de los delitos en particular, sea en su tipificación, la redacción de las eximentes que ella contiene3 y, en fin, en cómo cristaliza la aplicación práctica de los principios constitucionales (estudiados en la Parte general), v. gr., legalidad, lesividad e intervención mínima, relativos a la materia normativa contenida allí.

Pese a que hace más de veinte años4, y hoy de forma más intensa5, nuestros autores, al escribir manuales de Parte especial, exponen algunas características y cuestiones generales, la laguna persiste. Aníbal Bruno6, Euclides Custodio da Silveira7 y José Frederico Marques8, no sólo llaman la atención sobre la necesidad de realizar una profundización técnica en el material normativo de la Parte especial, sino que exponen, con su lucidez habitual, cuestiones importantes referidas al estudio sistemático de la Parte especial del Código penal brasileño9.

Por otra parte, y pese a su necesidad10, al mismo tiempo que la doctrina dominante sostiene ser inviable11 la construcción de una «Parte general de la Parte especial» o de toda elaboración dogmática radical de la última12, hay también que reconocer la inviabilidad de una comprensión de los temas de la Parte general sin que se recurra a la Parte especial del Código. Page 1063

En efecto, éstas no son compartimentos estancos, sino forman una unidad, como ya mencionamos. Al respecto, recuérdese, por ejemplo, la exposición de la ley penal y la tentativa, o de los elementos de los tipos incriminadores de la Parte especial, temas de Parte general cuya explicación impone al profesor una referencia directa e imprescindible a la casuística contenida en la Parte especial.

Por lo mismo, el estudio sistemático de la Parte especial volvió a ser objeto de reflexión de los juristas, teniendo en mira una de las peculiares tareas que le competen, pues en ella están amadrigadas las normas penales stricto sensu, según el modelo precepto-sanción, allí previstas para definir los hechos considerados como delitos, por lesionar bienes jurídicos, con la amenaza de una pena.

Así, en los Estados sociales y democráticos de Derecho, donde el entero sistema penal está llamado a cumplir una función garantista, la Parte especial demarca para los ciudadanos la frontera entre lo lícito y lo ilícito en materia penal, la especie de sanción aplicable a esos hechos y sus respectivos límites mínimo y máximo, dándoles a conocer la casuística que legitima al Estado para entrar en la esfera (inviolable) de la libertad individual13 con su severa sanción, sin duda la más grave del ordenamiento jurídico: la pena privativa de la libertad.

Son normas penales stricto sensu, ubicadas en la Parte especial del Código, las que concretan tales funciones y efectos, de forma de garantizar tanto la libertad individual de los ciudadanos, como la protección penal de los bienes jurídicos del individuo, del cuerpo social y del Estado en términos de extrema ratio.

Relativamente a la función de garantía de la ley penal, subraya Ramacci que ella se hace presente en la «posibilidad -dada a todos- de conocer aquello que es lícito y aquello que no lo es en el momento en que se selecciona las conductas, y la certeza de que es penalmente ilícito (como delito) sólo el tipo de hecho (o sea, todos los hechos concretos que se subsumen en el tipo) para el cual la ley prevé una pena»14.

2. ¿Es la Parte especial el Derecho penal verdadero y propio?

A finales de la década de 1940, Pisapia afirmó que la Parte especial del Código penal constituye il vero e proprio diritto penale15, al mismo tiempo que Grispigni relegaba la Parte general al mero papel de «premisa» o «introducción» de aquélla16.

No se pretende discutir en esta sede la exactitud científica de tales asertos, tanto menos demostrar que pueden pecar de exceso o defecto. Sin embargo, no se les puede negar el mérito de haber llamado la atención de los penalistas de esa época sobre la necesidad de profundizar el estudio de la Parte especial, como Page 1064 tampoco que condujeron después a consideraciones más oportunas, como la importancia real de la división en Partes general y especial de los Códigos, la desconexión natural que se produce entre ellas, su función en un sistema penal garantista y cuál es el tratamiento doctrinal que se les debe dar en la ciencia penal, teniendo en cuenta la escasez de estudios sistemáticos sobre la Parte especial, no sólo en Brasil, sino en otros países del mundo. Por lo demás, en la doctrina española, una aguda observación de Quintano Ripollés, a principios de los setenta, apuntó a que la Parte especial, desde el punto de vista dogmático, desempeñaba todavía el papel de «cenicienta» del Derecho penal17. Y no sin razón.

3. La exposición sistemática, preliminar al estudio de los delitos en particular en la doctrina italiana, hoy Parte general y Parte especial: ¿Separación o inclusión?

Las nociones de Parte general y Parte especial se trazan por lo común teniendo en vista la división que muestran los cuerpos punitivos después del período de la Codificación.

Así, por «Parte general» se entiende el conjunto de normas contenidas en la Parte general de los Códigos, normas que, como regla, no son incriminadoras. Tienen aplicación «general», en el sentido de que son aplicables a todos los delitos previstos en la Parte especial. Se trata de normas relativas a la ley penal y su aplicación, con diversas definiciones de carácter general (territorio, lugar y tiempo del delito, etc.); al delito y sus elementos constitutivos, como la conducta, el nexo de causalidad, el resultado, el dolo, la culpa, etc.; a los tipos penales permisivos, que excluyen la ilicitud del hecho; a las instituciones concernientes al problema de la responsabilidad penal, por ejemplo, la imputabilidad o las causas de exclusión de la culpabilidad; a las causas generales de atenuación de la pena, como el arrepentimiento posterior al delito y la pena de la tentativa; a la extensión del ámbito de aplicación de los tipos de la Parte especial, como las normas sobre el concurso de personas y la tentativa; a las especies de penas y las reglas de su aplicación al caso concreto; a las causas de extinción de la punibilidad, y a las especies de acción penal.

Del mismo modo, la...

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