Algunas reflexiones sobre la enésima reforma procesal en Italia

AutorFederico Carpi
CargoPresidente de la Associazione italiana fra gli studiosi del processo civile
Páginas19-29

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  1. Antes de nada, querría leer el documento que fue aprobado por la «Commissione riforme» adjunta, nombrada por el Consejo directivo de nuestra Asociación, que tiene la intención de enfatizar las aportaciones que siempre se han realizado en los últimos años, como se demuestra con los muchos «Quaderni» publicados y dedicados al tema de las reformas del proceso civil. Aportaciones a las que con frecuencia no se ha prestado atención en sede gobernamental.

    «La Associazione italiana fra gli studiosi del processo civile, teniendo presente la aprobación por parte del Consejo de ministros de 10 de febrero de 2015 de un proyecto de ley de delegación para introducir nuevas reformas en el Código de Procedimiento Civil, expresa una fuerte preocupación por este nuevo, enésimo, intento de reforma en materia de justicia civil, tanto por el método seguido como por el fondo de las soluciones genéricamente sugeridas por los principios y criterios directrices de la delegación.

    En primer lugar, la Asociación no comparte el método que el Gobierno pretende adoptar para la realización de los objetivos de la reforma, consistente en la presentación al Parlamento de un proyecto de ley de delegación caracterizado por principios y criterios directrices muy genéricos y evanescentes y, en cuanto tales, sustraidos a un previo —y serio— debate político y científico. También por ese motivo parece que el Gobierno quiera dar marcha atrás en la iniciativa anunciada, sobre la que además no parecen existir los requisitos prescritos por el art. 76 de la Constitución.

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    Por limitarnos a algunos ejemplos del carácter genérico de los principios y criterios directivos, baste con llamar la atención sobre los puntos 1.b), 2.a), 2.d), 2.e), 3.b), 5.b), 7 del d.d.l.d.

    La Asociación destaca, además, que incluso no teniendo en cuenta los graves problemas de constitucionalidad, el ejercicio de la delegación acabaría agravando aún más los ya numerosos problemas creados a los operadores por la desordenada cadencia de las reformas legislativas que se han revelado como sustancialmente inútiles, sin ofrecer una contribución válida a la reducción de los actuales retrasos intolerables, distrayendo la atención y las energías tanto del funcionamiento de la justicia civil, como de las iniciativas adoptadas por el mismo gobierno en el plano organizativo.

    Se subraya, finalmente, la incidencia relevante que tendría este enésimo intento de reforma del Código, falto de un adecuado diseño sistemático, igual que los anteriores de los últimos años, sobre los inevitables costes de la transición de la antigua disciplina procesual a la nueva.

    Entrando en el fondo del articulado del d.d.l.d, la Asociación-sin renunciar a un examen más preciso que podrá efectuarse sólo después de que sea hecho público el textodel decreto legislativo- considera discutibles algunas de las soluciones allí sugeridas o adoptadas.

    Primero de todo, con respecto al proceso ordinario de declaración, teniendo presentes los criterios directivos genéricos contenidos en el punto 1), el articulado propone una reforma radical del proceso ordinario de declaración, por lo demás inspirada en objetivos de mera imagen y con la inidóneaevidencia de asegurar los objetivos de la agilidad, concentración, efectividad y celeridad de la tutela.

    En particular, suscita notables perplejidades la propuesta de reforma del proceso de primera instancia fundada en la inversión de la secuencia proce-dimental escritura—oralidad, y sobre la necesidad de la formulación por parte del juez, en la audiencia previa, de «una hipótesis de solución de la controversia basada en una prognosis realizada según el estado de los autos.»

    Por una parte, en efecto, el deber del juez de formular una hipótesis de solución de la controversia incluso en presencia de afirmacionescontra-

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    dictorias de las partes con respecto a los hechos de la causa, y antes además de la práctica de la prueba, entra en conflicto con la función misma del proceso, que debería ser la de hacer...

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