Reflexiones de la doctrina italiana sobre la justicia reparativa.

AutorJosefina García García-Cervigón
CargoProfesora Asociada (Departamento de Derecho Penal y Criminología
Páginas129-145

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I Introducción

Una nueva idea de la justicia se abre paso ante la justicia retributiva tradicional. Un concepto que atiende a las causas y efectos del fenómeno del delito, tanto a la víctima como al culpable, en el contexto de una solución comunitaria basada en la asunción de responsabilidades personales. Se trata de la justicia reparativa, restaurativa o reparadora.

El sistema penal asentado en el modelo retributivo no parece avanzar. Las soluciones son las mismas pero sus efectos son inocuos. ¿Cuánto más dura es la respuesta punitiva más se fortalece el crimen?

Hoy en día se vienen ensayando vías diferentes a la justicia retributiva. De ahí que en muchos países la justicia restaurativa haya cobrado fuerza como una alternativa interesante, creativa y constructiva, como una posibilidad que aceptan tanto las instituciones de justicia como el ciudadano.

A este tipo de justicia se le denomina de diferentes formas: justicia conciliadora, reparadora, reparativa, restitutiva, pero existe consenso en preferir llamarla restaurativa o restauradora, principalmente porque busca restablecer el vínculo social quebrado por el hecho delictivo. Hasta cierto punto, es un esfuerzo por llegar a una situación similar a la que se tenía antes de la vulneración de la ley, antes de afectar a la víctima y a la comunidad. En España también se da esa preferencia, al igual que en el ámbito anglosajón con la expresión restorative justice pues esta expresión califica mejor la reintegración hacia un estado de equilibrio1. En Italia se

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utiliza la expresión giustizia riparativa, de ahí la expresión que se utilizará a lo largo de los diferentes epígrafes.

La justicia reparativa se ha inspirado en diversas formas de justicia de pueblos y culturas de países como Canadá, Nueva Zelanda o Australia. Más precisamente, se señala su origen en la decisión de un juez de Kitchener (Ontario, Canadá) que en 1979 promovió el encuentro entre unos jóvenes acusados de vandalismo y los dueños de las propiedades afectadas con el fin de reparar el daño ocasionado.

La justicia reparativa se asienta en tres dimensiones importantes que involucran activamente a tres actores distintos: responsabilidad del autor, reparación de la víctima, reintegración del infractor en la comunidad.

A diferencia de la justicia retributiva, en la cual la vulneración de la ley y la imposición del castigo constituyen el eje central, la justicia reparativa se centra en las consecuencias que el delito ha supuesto para una persona en concreto y la necesidad de repararlo.

Por tanto, se busca que el ofensor se haga responsable de las consecuencias de su acto, procurando que en el encuentro con la víctima haya una reconciliación basada en la restitución del daño y en el perdón; que se restituya el vínculo social, procurando la reintegración del infractor en la comunidad, fortaleciendo así el sentimiento de seguridad vulnerado.

La justicia reparativa se basa en los siguientes principios: la participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad, la reparación material y simbólica del daño, la responsabilidad completa y directa del autor, la reconciliación con la víctima y con la comunidad, el compromiso comunitario para enfrentar integralmente el conflicto social y sus consecuencias.

Tiene, además, las siguientes ventajas: promueve la desjudicialización y, por tanto, es menos onerosa para el Estado, procura que el sistema de justicia sea más efectivo, disminuye la población carcelaria, disminuye la tasa de reincidencia procurando la reintegración del delincuente en la sociedad.

II Justicia: concepto y modelos
1. Concepto

La justicia reparativa se define como "un concepto polimorfo y ambiguo"2cuyo estudio requiere partir del concepto de justicia. En este mismo

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sentido, hay quien la define como "un fenómeno de confines muy amplios y de contenidos operativos pluridireccionales"3.

Las definiciones de justicia se han manifestado a lo largo de diferentes textos sobre justicia, en general, o justicia reparativa, en particular.

Siendo éste un estudio sobre algunas de las reflexiones que plantean los autores italianos en relación a la justicia reparativa lógico es que se den nociones de lo que ellos entienden por justicia. Ahora bien, mostrar qué entienden por justicia los expertos en temas lingüísticos puede ayudar a comprender el sentido de la misma y de los diferentes modelos propuestos; por ello, es interesante dejar constancia de la definición de justicia dada por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. Según este texto son variadas las acepciones de la misma4, pero a efectos de este estudio la más adecuada es la de "derecho, razón o equidad" y "aquello que debe hacerse según derecho o razón"; no obstante, otras acepciones como "pena o castigo público" o "poder judicial" también guardan cierta conexión con el tema objeto de estudio.

Llegar a una definición de justicia no ha sido tarea fácil. No es objeto de este estudio una descripción detallada de la definición de justicia y de los diferentes modelos de la misma sino una descripción general como base necesaria y previa para el posterior desarrollo de la justicia reparativa y de la mediación penal, considerada ésta como una manifestación de aquélla.

Efectivamente, definir la justicia no es fácil. De hecho, se destaca por la doctrina como la historia de la humanidad es una lucha para afirmar concepciones diferentes y antitéticas de la justicia según la perspectiva que se profese; por ello, la justicia renuncia a su autonomía perdiéndose en los ideales, utopías o ideologías y se reduce a "un artificio teórico para valorar esta o aquella visión política (...) presentada cada una como justicia auténtica"5. Ahora bien, según autores como Martín y Zagrebelsky la justicia es anterior a la política6. Por otra parte, ha de destacarse que

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de la lectura de textos italianos sobre justicia queda patente que ésta y su estudio no quedan reducidos al ámbito político sino que desde la antigüedad también se extiende al ámbito religioso.

Estudiando la justicia a lo largo de la historia, en Italia se plantean diversos interrogantes a los que se intenta dar respuesta para delimitar y concretar el concepto de justicia; estos interrogantes son: ¿definir la justicia?, ¿la justicia como legalidad? También se analizan afirmaciones que complementan los interrogantes: la justicia de los Tribunales, formas de entender la justicia.

Esta última afirmación es la base para exponer diferentes clases de justicia como son la justicia distributiva y la justicia retributiva, ambas pertenecientes al ámbito clásico. La primera pretende una sociedad justa materialmente, promoviendo una equitativa distribución de los recursos, la segunda pretende distribuir sanciones y recompensas7pero sin definir qué está bien y qué está mal. Junto a esta concepción clásica de la justicia surge la restorative justice8.

Estos modelos de justicia tienen incidencia en el ámbito penal distinguiéndose: justicia retributiva, justicia rehabilitadora y justicia reparativa. En Italia se analizan estos modelos siguiendo el sistema jurídico estadounidense pues se considera que es un sistema flexible donde conviven y tienen plena aplicación los tres modelos9.

En este sentido, los textos científicos italianos ponen de manifiesto como en los años 70 se observa una vuelta hacia la justicia retributiva frente al auge de la justicia rehabilitadora manifestado durante los años de la posguerra, si bien, la justicia reparativa ha gozado de interés ya que responde a la exigencia de numerosas víctimas 10. Para correspon-

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der a la reparación de la víctima el Derecho Penal debe poder combinar su irrenunciable estructura garante con una ‘propiedad’ transitiva pues un Derecho Penal transitivo puede revelar el sufrimiento de la víctima, afirmar su derecho a ser jurídicamente reconocida11. El modelo estadounidense difiere del italiano en cuanto que este ordenamiento jurídico favorece la idea de la retribución.

No obstante la doctrina italiana, como Ciappi y Coluccia, se hace eco de las concepciones de estos modelos de justicia recalcando su relación con la pena: el modelo retributivo en su acepción de pena justa y útil, el modelo rehabilitador en su acepción de pena como medida de reeducación y el modelo reparativo en su acepción de pena como restitución12. Aunque es importante destacar como Bouchard y Mierolo consideran, según ellos sin cometer errores prospectivos, que "en toda la historia de la pena nunca ha sido extraña una función reparativa"13y que "el objetivo reparativo de la pena es consustancial a la función punitiva que trata de reparar las instituciones violadas, la sociedad o al individuo que ha cometido un delito"14.

2. Modelos de justicia

- Modelo retributivo: En el marco de la Escuela Clásica se establecen connotaciones filosóficas, políticas y sociales que contribuyen a la creación de una nueva ciencia del Derecho Penal reivindicando razones de garantía y de derechos del individuo en oposición al autoritarismo de la pena.

Oponiéndose a los sistemas inquisitoriales los clásicos conciben una pena como justa retribución siendo justa en cuanto que es determinada, proporcional a la gravedad del delito, aflictiva e inderogable; así pues, el hombre es un individuo libre para efectuar su propia elección y por tanto

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es el único responsable de su conducta15. Del libre arbitrio derivan varias consecuencias admitidas por la Escuela Clásica: el hombre puede auto-determinarse en cuanto puede conocer el bien y el mal, el presupuesto subjetivo de la pena es exclusivamente la culpabilidad, el comportamiento digno de pena es la comisión de un delito (los delitos están taxativa y...

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