Algunas reflexiones sobre el control de mercancías en el Derecho Fiscal Romano

AutorJosé Luis Zamora Manzano
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria
Páginas427-449

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En nuestro análisis nos vamos a centrar en algunas cuestiones de ín-dole jurídico que afectan al control de las mercancías, y en particular a los problemas derivados del contrabando de guerra y su relación con el crimen de majestad que, sin lugar a dudas, marcan muchas de las directrices legislativas de la política económica y financiera.

Desde finales del siglo iii e inicio del ii a. C. se produce un floreciente comercio con el exterior1, alimentado por la mayor emisión monetaria2, la exacción tributaria en las provincias, la formación de un capital mercantil y usurero gracias también a los botines de guerra y a los saqueos sistemáticos de países conquistados. Se produce un auge importante en el tráfico mercantil de mercancías3, en particular objetos de lujo4y artículos de primera necesidad como grano, trigo, aceite, metal y productos manufacturados5. Ello también derivó en el establecimiento de impuestos y en la evolución de un proceso recaudatorio que inicialmente se basó en un sis-

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tema indirecto de cobro, ya que el Estado arrendaba el cobro de los tributos a sociedades6, lo que permitía un considerable ahorro en el aparato funcionarial, garantizando la máxima recaudación7, si bien, fomentaba la extorsión por parte de estas sociedades de los publicanos a la hora de cobrar los tributos, en especial los que afectaban al comercio transfronterizo como el portorium8. Existe una relación directa dentro del Derecho administrativo9romano entre el control de mercancías ilícito y el régimen fiscal aduanero que afecta a la regulación represiva del contrabando de guerra que, como veremos a continuación, tiene su fundamento legal en la lex iulia de maiestate.

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A partir de las diferentes políticas imperialistas, Roma va aglutinando un vasto imperio y eso tiene implicaciones comerciales importantes, no sólo en las infraestructuras vías, puentes etc.., sino también en el avituallamiento de ejércitos. Por ello, la común aspiración de los pueblos de mantener las recíprocas relaciones comerciales para el intercambio de mercancías entre países productores se vio afectada por la guerra y la ruptura de toda relación con los beligerantes, siendo este el motivo de una legislación represiva del contrabando de guerra10.

Por otro lado, existía un mayor control de las mercancías por la tributación aduanera, con el conglomerado de hechos imponibles sobre los que se asentaba, por los cuales todas las mercancías destinadas al comercio debían de pagar el portorium11.

Así el ordenamiento jurídico romano impuso limitaciones al comercio internacional, en relación aquel conjunto de bienes que por su naturaleza eran propios para ser utilizados en fines bélicos y que podían ser destinados a un beligerante por medio del transporte, limitaciones que constituyen la regulación represiva del contrabando de guerra.

Pero ¿dónde buscar la base de esta conducta ilícita?, en la ley de las XII tablas sólo se mencionaba la traición, perduellio12, castigado con la muerte, pero sin establecer una conducta que implicara el contrabando de armas13de forma directa o explícita, sino a nuestro juicio implícita. Del tenor literal del fragmento se desprende como conducta: incitar al enemigo o entregar un ciudadano al enemigo14Tab. IX.5. (Marcianus D.48.4.3):

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tabularum iubet um qui hosten concitaverit quive civen hosti tradiderit, capite puniri.

Como podemos observar las conductas tipificadas en la ley de las doce tablas no aludían al contrabando de guerra sino a la hosten concitaverit15.

A primera vista supone incitar al enemigo a las armas contra el pueblo romano y ello puede implicar instigar y en su caso auxiliar al enemigo con medios que pueden ir referidos al suministro de información, noticias o consejos, o en su caso a las armas, si bien no hay mención expresa a esta última posibilidad.

En su génesis el perduellio era la traición a la colectividad, organizada en forma de Estado16; su origen siguiendo a Bauman17se sitúa en torno al siglo iii. No pretendemos aquí analizar los aspectos del perduellio18sino solo una aproximación para ver los supuestos de hecho que implican la traición desde época remota.

En las fuentes encontramos menciones al término perduelles19con el que se hacía referencia a los hostes o enemigos de la República. Empero, debemos tener en cuenta, como señala Mommsen20en relación a la expresión perduellis, que ésta puede ir referida al enemigo interior y hostis al enemigo exterior.

Haciendo una breve aproximación al perduellio21debemos señalar que el mismo comprende como principales supuestos de hecho: el ataque co

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metido contra la dignidad o vida de un magistrado, la adfectatio regni por el cual no se podía vulnerar el juramento que implicaba reestablecimiento de la monarquía. El presupuesto de la proditio o traición se basó en los actos que suponían: hosten concitaverit, la sedición o levantamiento ilegal coetuum noctumorum o la civem hostis tradere.

Las implicaciones que tiene la ayuda al enemigo son puestas de manifiesto por Rein cuando distingue la perduellio interior de la exterior22, así la conducta en la que podría entenderse el contrabando de armas, a la que el autor llama Unterstützung des Feindes, consistía en prestar apoyo o socorrer al enemigo proporcionando armas y dinero23, en este caso sería una categoría de proditio o, como Mommsen ha señalado en relación a los hostis, de perduellio exterior. Es evidente que sobre la base y fusión de estas conductas: perduellio24y los supuestos de alta traición o proditio se configura25, desde finales de la República, el crimen de maiestatis26. A través de

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las leges de maiestates27 se va reordenando e implementado este crimen, y es en la de Iulia de maiestate28donde encontramos la base o fundamento legal29del contrabando de guerra, ya contemplado de forma explícita al quedar tipificado como supuesto de hecho, si bien creemos que se practicó desde época remota y se contempló como conducta dentro de la llamada perduellio exterior30como forma de incitar al enemigo contra Roma.

No pretendemos exponer todos los comportamientos que recogía la lex iulia de maiestate31 porque excedería nuestro cometido, si bien, debemos indicar como se produce una evolución del crimen a partir de la reforma de Sila, y las ulteriores por la lex Iulia maiestatem dada por César y posteriormente reformada por Augusto32, en un intento de adaptación e innovación legislativa33en materia de maiestas, persiguiendo el atentado

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contra ese honor y dignidad del pueblo romano, y la magnificencia de sus magistrados, pero dándole un carácter más general34.

Partiendo de la naturaleza política35y sacral36sobre la que nos llega el contenido de la lex iulia veamos algunas fuentes de las que se desprenden los presupuestos del delito de contrabando y algunas de sus conductas. En primer lugar en el libro 48 título 4 sobre la ley julia relativa a majestad nos encontramos con numerosos fragmentos que hacen referencia al contenido de la ley y en los que se puede apreciar el elemento subjetivo o volitivo del sujeto, así por un lado tenemos que Ulpiano 7 de off. Proc. D.48.4.1.1 señala: Maiestatis autem crimen illud est, quod adversus populum Romanum vel adversus securitatem eius committitur. Quo tenetur is, cuius opera dolo malo consilium initum erit, quo obsides iniussu principis interciderent: quo armati homines cum telis lapidibusve in urbe sint conveniantve adversus rem publicam, locave occupentur vel templa, quove coetus conventusve fiat hominesve ad seditionem convocentur: cuiusve opera consilio malo consilium initum erit, quo quis magistratus populi Romani quive imperium potestatemve habet occidatur: quove quis contra rem publicam arma ferat: quive hostibus populi Romani nuntium litterasve miserit signumve dederit feceritve dolo malo, quo hostes populi Romani consilio iuventur adversus rem publicam: quive milites sollicitaverit concitaveritve, quo seditio tumultusve adversus rem publicam fiat.

Del tenor literal del fragmento conceptual37de lesa majestad de Ulpiano, es claro que el elemento subjetivo que se va a exigir para la comisión

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del contrabando de guerra es el dolo malo. El concepto de lesa majestad38 se centra en la noción de hostilidad contra el pueblo romano y en la seguridad, parece que hace alusión a un concepto ya superado conteniendo un anacronismo39al omitir cualquier referencia a cualquier atentado contra la persona del Princeps.

En relación a las conductas enumeradas en el texto, no hay referencia a la entrega de mercancías ilícitas40o al contrabando, cuestión que si es abordada, en el fragmento cuarto del mismo título, por Scévola. Pero antes de ver dicho pasaje debemos traer a colación el texto de Paulo en el que se recoge la prohibición de venta de determinados productos; así, según nos comenta el jurista, es ilícito vender a los pueblos rivales hierro, trigo o sal o incluso la piedra para afilar el hierro, evidentemente se refiere a sus armas, veamos el texto Paulo, 5 Sent. D.39.4.11.pr41:

Cotem ferro subigendo necessariam hostibus quoque venundari, ut ferrum et fruemntum et sales, non sine periculo capitis licet.

En concreto, estamos en presencia de una serie de mercancías que tienen la consideración de ilícitas42que afectan al régimen fiscal de las aduanas y que constituye, a nuestro juicio, una regulación represiva del contrabando, pero de un contrabando de guerra que incide en una serie de conductas que son consideradas como traición, y que atentan contra la seguridad del Imperio. Del texto se infiere como conductas: comercializar y abastecer al enemigo de determinados productos y armas.

Este pasaje de Paulo sigue a su antecesor Scévola; este último nos comenta en un fragmento también recogido en el título cuarto del libro 48, conductas que hacen referencia a la concitación y al tráfico mercantil, de nuevo con dolo malo como elemento volitivo, de productos que implicaban una mejora en los hostibus en...

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