Algunas reflexiones para la reforma del procedimiento de control de concentraciones español

AutorDiego Crespo;Susana Guerrero
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Aún sin tiempo para recuperarse de la resaca provocada por el nuevo paquete modernizador de la normativa de competencia europea que entró en vigor el pasado 1 de mayo, las autoridades españolas han anunciado ya su intención de proceder a una intensa revisión de la legislación española en la materia, revisión que deberá cristalizar a finales de este año o principios del siguiente en la publicación de un Libro Blanco - al estilo de la Comisión Europea - y que deberá someterse a un trámite de información pública a fin de recabar la opinión de los interesados (empresas, despachos de abogados, instituciones, etc.).

Poco se sabe, por el momento, del contenido concreto de dicha propuesta, si bien se ha de destacar la intención del nuevo Gobierno de integrar al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), actualmente adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, dentro del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), creando así un único órgano que pueda actuar con la independencia y los recursos necesarios para resolver las cuestiones cada vez más complejas que se plantean en el mundo de la defensa de la competencia.

Somos conscientes de que las principales reformas - o las más urgentes - habrán de referirse necesariamente al ámbito de las conductas restrictivas del artículo 1 de la Ley - a fin de adecuar el sistema español al sistema de excepción legal introducido por el Reglamento 1/2003 - así como a la necesidad de resolver los problemas que plantea la participación de los órganos jurisdiccionales en estas cuestiones. Sin embargo, entendemos que se debería aprovechar la oportunidad que brinda la elaboración del citado Libro Blanco para modificar algunos aspectos del sistema de control de concentraciones español a fin de mejorar su eficacia y aumentar la transparencia. El presente comentario pretende, por tanto, esbozar algunas ideas que puedan ser útiles para iniciar un debate en este sentido.

Cuestiones institucionales

Tal y como anunció el Ministro Solbes en las jornadas del TDC el pasado mes de junio, el punto fuerte de la reforma en esta materia será la desaparición de las potestades de decisión del Consejo de Ministros para la mayoría de las operaciones de concentración (tan sólo podrá intervenir en supuestos excepcionales y en atención a otros criterios que no sean estrictamente los de competencia). Así, y teniendo en cuenta lo antes señalado sobre la integración del SDC dentro del TDC, se garantiza que sea un órgano independiente el que adopte las decisiones finales sobre las operaciones susceptibles de plantear problemas de competencia, aumentando así la transparencia del sistema.

Los umbrales de notificación obligatoria

Una de las cuestiones sobre las que sin duda merece detenerse se refiere a los umbrales que determinan la obligatoriedad de la notificación. En este sentido, la norma española es de las pocas, dentro de la Unión Europea, que sigue manteniendo el umbral de cuota de mercado además del umbral de volumen de facturación (los otros...

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