Reflexiones sobre el urbanismo y la ciencia, la politica, la etica, el tiempo y el dinero.

AutorLa revista

GONZALEZ-BERENGUER URRUTIA, JOSE LUIS: Reflexiones sobre el urbanismo y la ciencia, la política, la ética, el tiempo y el dinero,

Editorial El Consultor de los Ayuntamientos, Madrid, 2001, 270 págs.

El autor califica a su libro como inoportuno, pues cree que nunca como ahora ha estado el poder tan clara y francamente en las manos del gran capital.

Son conocidas las opiniones de GONZALEZ-BERENGUER en materia de urbanismo, así como la convicción con que lleva cuarenta y cinco años defendiéndolas.

Estas opiniones habían sido crecientemente acogidas por las sucesivas leyes del suelo, y precisamente en el momento en que las fórmulas legislativas han dado un vuelco y aparecen más distanciadas de las citadas opiniones, su autor publica esta especie de recopilación final en la que insiste en afirmaciones como estas:

Viene a decir que el mercado tiene indudables ventajas. Pero cuando un bien se pone en manos del mercado sin más, se deja sin aquel bien a la demanda insolvente. Esto sucede con todos los bienes, pero no puede permitirse que suceda con los bienes esenciales como son la salud, la enseñanza o el suelo, por eso estos bienes ninguna legislación los abandona a la oferta y la demanda. Defiende el autor, además, para este bien concreto que es el suelo, que las leyes del mercado son incompatibles con las de la ciencia del urbanismo. Por último, dice que como práctica confirmación de ello y al amparo de la Ley 6/98 y su precedente, la Banca ha comprado a bajo precio una inmensa cantidad de suelo (ahora prácticamente todo urbanizable) que venderá cuando quiera y en los espacios que quiera, ya que no hay programa. La anarquía está servida. Y encima en estos cinco años de desregulación el precio de los pisos ha subido un cincuenta por ciento.

GONZALEZ-BERENGUER, en el capítulo dedicado a «urbanismo y política», habla de la propiedad fundiaria en la CE y dice:

1.º Que es constitucional cualquier solución publificadora de la economía con tal de que respete el artículo 33.1 y 3 de la CE, así como la libertad en general, y la de empresa en el marco del mercado, pero este respeto ha de ser compatible en su caso, es decir, siempre que el poder así lo diga, con las exigencias de la planificación. Esto quiere decir que la publificación puede llegar muy lejos, aunque siempre debe poderse demostrar la necesidad pública de ello. Ergo cabe la nacionalización total del suelo al amparo de la CE.

2.º Que es constitucional cualquier solución privatizadora con tal de que se respeten los mandatos de los artículos 45.1 (medio ambiente), 45.2 (utilización racional de recursos), 46 (conservación del Patrimonio), 47 (vivienda adecuada, además de impedir la especulación y hacer que las plusvalías de origen público sean para la comunidad).

Precisamente estas limitaciones aparecen todas en el campo del urbanismo.

3.º Finalmente, aunque se prohíben las confiscaciones, las consecuencias económicas que se deriven de la función social de la propiedad no son indemnizables. Y ello por una razón muy simple: porque dicha función a la propiedad la delimita, esto es, no es una limitación, sino una definición. El juego de esta idea en el urbanismo español es muy grande.

Por consiguiente, hay dos puntos esenciales en la CE:

¨ La igualdad (arts. 1, 9 y 14).

¨ La riqueza al servicio del interés general (art. 128).

De donde se derivan dos consecuencias. Son esenciales:

¨ La propiedad privada, aunque delimitada por la función social.

¨ La libre empresa, aunque de acuerdo con lo que exigen la economía general y, en su caso, el Plan.

Servirían, por ser igualmente constitucionales, las fórmulas:

a) Nacionalización del suelo, previa justa expropiación.

b) Gestión pública total del suelo (recurso esencial).

c) Gestión privada total del suelo (observando las...

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