Algunas reflexiones sobre el artículo 111

AutorIgnacio Martínez-Gil Vich
CargoNotario de Madrid
Páginas179-189

Page 181

El artículo 111 RRM tiene una aplicación constante en la práctica notarial y registral y ha motivado diversas resoluciones de la DGRN, más centradas en aspectos formales relacionados con la notificación o la nota del último párrafo del número 1 del artículo que en el ámbito objetivo de aplicación de la norma (con la excepción de la Resolución de 27/4/2002).

En el presente trabajo se pretende, sin olvidar hacer referencia a esta doctrina sobre aspectos formales, profundizar sobre el sentido último de este precepto, porque se detecta en la práctica una aplicación sobredimensionada del mismo, en la que convergen no sólo una falta de reflexión sobre la ratio del artículo, sino también un «temor reverencial» por parte de los ciudadanos al rigor formalista de los registros mercantiles (y así, no es nada sorprendente observar que un administrador único que pasa a ser secretario del Consejo acabe firmando dos veces la certificación, como entrante y como saliente, «por si las moscas»).

Las certificaciones en las que se certifican acuerdos de nombramiento de cargos con facultad certificante las expide el administrador o secretario del Consejo entrante (o el secretario no consejero entrante, que no es administrador), que lógicamente no puede tener su cargo inscrito porque es precisamente esa certificación la que va a provocar la inscripción de su cargo o nombramiento.

La ratio del artículo 111 del RRM parece quedar clara en la resolución de la DGRN de 26 de noviembre de 1996: con este artículo se persigue reforzar las garantías de la realidad y exactitud del cambio de titular del órgano con facultad certificante de los acuerdos sociales, cuando este cambio resulta de un acuerdo social que accede al Registro en base a una simple aseveración del sustituto. O, como resalta la resolución de la DGRN de 15/12/2001, introducir ciertas cautelas frente al riesgo que supone la falta de constancia registral previa de dicho nombramiento, para el caso en que este nombramiento se hace en base a una certificación expedida precisamente por el nombrado. Se persigue, en defini-181

Page 182

tiva, evitar el fraude, en lo posible, y que el anterior titular de la facultad certificante pueda reaccionar contra un intento de falsedad cuando sólo hay intervención del nuevo.

Conviene además tener en cuenta dos consideraciones adicionales:

  1. No existe ningún derecho individual de los administradores cesados a ser notificados, ni siquiera de ser informados de su sustitución. Sólo se exige su consentimiento, o su conocimiento, en un caso concreto: aquel en que el nuevo certificante certifique precisamente su propio nombramiento para el cargo con facultades certificantes y siempre que el cambio no sea necesario y lógico según las circunstancias concurrentes (por eso no se aplica el artículo 111 RRM en los casos de ausencia, muerte, declaración de fallecimiento, etc., del anterior titular, art. 111.2 RRM, ni, como veremos, a nuestro juicio, en el caso de que el cargo del anterior esté caducado).

  2. No existe en nuestro derecho un control general previo de la veracidad de lo que se certifica habitualmente. En caso de falsedad, se aplican los remedios correspondientes, como la falsedad en documento mercantil o en documento público. El artículo 111 RRM persigue un control muy específico y concreto, porque la simple aseveración del sustituto en la facultad certificante se considera especialmente peligrosa cuando hay otro titular anterior vigente e inscrito en el Registro. Además no se pretende -no se podría pretender- controlar la veracidad del nombramiento, porque no hay posibilidad de hacerlo, salvo que se exigiesen en todo caso actas notariales de Junta, que es inviable en la práctica y carece de sentido.

    Pero es que, incluso cuando hay acta notarial, se justifica que hay convocatoria en forma, que ha intervenido el presidente y el secretario de la Junta, que se ha celebrado una reunión de personas y que han llegado a ciertos acuerdos, pero no se justifica la cualidad de socios de los intervinientes ni la lista de asistentes, competencias que corresponden al presidente de la Junta.

    De manera que una interpretación extensiva del artículo 111 RRM estaría alejada de su ratio y resultaría contraproducente para la agilidad del tráfico mercantil.

    Esta primera aproximación a su ratio permite excluir el juego del artículo 111 RRM en todos aquellos casos en que el nombramiento del certificante resulta de una acta notarial de Junta, como bien indica la resolución de la DGRN de 2 de enero de 1992. Porque entonces la certificación del nuevo nombrado ya no se basa en la «simple aseveración del propio sustituto», sino en la veracidad de que gozan las aseveraciones del notario en el documento público.

    Page 183

    Por otro lado, si lo que se persigue es evitar fraudes basados en los peligros asociados a la «simple aseveración del sustituto», sería razonable entender que cuando existe una conexión evidente con la propia sociedad se diluye bastante el peligro que se pretende evitar. Sería el caso, por ejemplo, en que el nuevo administrador actúa en base al Libro de Actas de la sociedad. Sin embargo, el artículo 111.3 RRM dice que será también aplicable cuando la elevación a público, realizada por nombrado, «haya tenido lugar en virtud de acta o de libro de actas o de testimonio notarial de los mismos». Critica ÁVILA este inciso, cuando se trata del Libro de Actas, porque «la posesión por éste para transcribir de él el acta de la Junta implica ya una legitimación y una relación con la sociedad y sus archivos que no tendría un falsario». Sin embargo, le parece bien que se mantenga la aplicación del artículo 111 RRM cuando se trata de un acta de Junta separada o su testimonio notarial porque ofrecen «frágil seguridad». En efecto, a mi juicio, la posesión del Libro de Actas, debidamente diligenciado, o su testimonio notarial, deberían bastar para eludir la aplicación del artículo 111 RRM, y de lege ferenda sería una manera correcta de solucionar los innumerables problemas formales derivados de la notificación al saliente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR