Algunas reflexiones sobre la Administración romana y las cárceles en el Bajo imperio

AutorJosé Luis Zamora Manzano
Páginas461-484

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En relación a la Administración romana y las cárceles vamos a analizar en el presente trabajo en qué medida la política imperial modifica las condiciones del régimen de los reclusos desde el punto de vista de la mejora de su situación dentro de los recintos carcelarios partiendo de un concepto tan polivalente como es el de la humanitas1 por la impronta religiosa2 que se produce en el Bajo imperio.

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Los emperadores, como tendremos ocasión de analizar, fueron conscientes de la necesidad de humanizar el trato en las prisiones ante la corrupción de los carceleros que muchas veces encarcelaban a los reos y les sometían a un trato denigrante y vejatorio en los calabozos con una custodia sine die. Ante esta situación veremos como se promulgan una serie de providencias dirigidas a aliviar la situación de los custodiados, en la que existe un control de los mismos, y una mejora de su régimen interno, al quedar garantizado un encierro en condiciones más salubres.

1. Los primeros cambios en las condiciones de encierro

Comenzamos nuestro estudio con un texto del emperador Constantino3 en el que mantiene la medida legal del forum delicti, al poder ser arrestados, sin ningún tipo de privilegio por dignidad, cualquier sujeto, veamos la disposición del año317d.C. recogida en CTh. 9.1.1=C.3.24.1:

Quicumque clarissimae dignitatis virginem rapuerit, vel fines aliquos invase-rit, vel in aliqua culpa seu crimine fuerit deprehensus, statim intra provinciam, in qua facinus perpetravit, publicis legibus subiugetur, ñeque super eius nomine ad scientiam nostram referatur, nec fori praescriptione utatur. Omnem enim honorem reatus excludit, quum criminalis causa et non civilis res vel pecuniaria moveatu

Según se desprende del fragmento, la excepción de fuero no era causa para no ser sometido a las leyes públicas y, por tanto, la comisión del delito excluía, a priori, la posibilidad de aplicar privilegio4. De ahí la importancia que existe, por parte del emperador, de garantizar las condiciones de encierro, donde incluso en una providencia del año 320 establece toda una serie de disposiciones que tratan de humanizar5 y suavizar la custodia de los encarcelados, veamos el fragmento, CTh. 9.3.1.pr.6:

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In quacumque causa reo exhibito, sive accusator exsistat sive eum publicae sollicitudinis cura perduxerit, statim debet quaestio fieri, ut noxius puniatur, in-nocens absolvatur. quod si accusator aberit ad tempus aut sociorum praesentia necessaria videatur, id quidem debet quam celerrime procuran. Interea vero exhibito non férreas manicas et inhaerentes ossibus mitti oportet, sed prolixiores catenas, ut et cruciatio desit et permaneat fida custodia. Nec vero sedis intimae tenebraspati debebit inclusus, sed usurpata luce vegetari et, ubi nox geminaverit custodiam, vestibulis carcerum et salubribus locis recipi ac revertente iterum die adprimum solis ortum ilico adpublicum lumen educi, ne poenis carceris peri-matur, quod innocentibus miserum, noxiis non satis severum esse cognoscitur.

A primera vista, el texto trata de mitigar las condiciones de los encarcelados, en las que el emperador adopta medidas para humanizar el tratamiento penitenciario. Si observamos la inscriptio del destinatario adflorentium rationalem, podemos ver que se trata de una providencia dirigida a delitos de naturaleza tributaria, pero creemos que se aplicaba a cualquier supuesto. En la norma, una de las exigencias importantes a la hora de determinar la custodia y el encadenamiento, en este caso con cadenas holgadas y no con esposas ajustadas, non férreas manicas et inhaerentes ossibus mitti oportet, sed prolixiores catenas; por otro lado, también hace referencia a la diligencia y celeridad que se debe dar para ver si es culpable o, en su caso liberarlo, si se probaba la inocencia.

El texto de la compilación de Justiniano añade una innovación7 a la hora de aplicarse con severidad las cadenas cuando señala si criminis qualitas etiam cate-narum acerbitatem postulverint, expresión no contenida en el código teodosiano y en la que se exige las cadenas en función de la calidad del crimen que requiera

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las mismas a fin de mantener una custodia segura. Lo cual implica, a nuestro juicio, que el encadenamiento8 se mantiene para los crímenes graves, según la valoración discrecional que haga la autoridad judicial.

Asimismo, la constitución establece que debe darse una conclusión rápida del procedimiento con la exhibición del reo sin que implique, salvo los supuestos de comisión de delitos graves, la cruciato; pero se intenta garantizar una custodia seguraba custodia.

En lo que concierne al trato de los presos, hay una preocupación por garantizar que los mismos puedan recibir la claridad del día a fin de mantener unas condiciones de salubridad de los calabozos vestibulis carcerum et salubribus locis.

Por otro lado, en CTh. 9.3.1.1= C.9.4.1.1 el emperador continúa con la preocupación del buen funcionamiento de las instituciones y trata con la disposición de frenar la arbitrariedad y el mal funcionamiento del aparato represivo, al existir inocentes que han sido encerrados, veamos la providencia:

Illud etiam observabitur, ut ñeque his qui stratorum funguntur officio ñeque ministris eorum liceat crudelitatem suam accusatoribus venderé et innocentes intra carcerum saepta leto daré aut subtractos audientiae longa tabe consumere. Non enim existimationis tantum, sed etiam periculi metus iudici imminebit, si aliquem ultra debitum tempus inedia aut quocumque modo aliquis stratorum exhauserit et non statim eum penes quem officium custodiae est adque eius ministros capitali poena subiecerit.

En la constitución que ya analizamos, CTh. 9.3.1.pr, se señalaba en su párrafo final, lo penoso que era la cárcel para los inocentes y no para los culpables in-nocentibus miserum, noxiis non satis severum esse cognoscitur. En esta otra, de nuevo el eje principal de la disposición imperial gira en torno a la encarcelación injusta y vejatoria por varios motivos: porque los carceleros o stratores se hayan podido corromper por los acusadores, por encerrar a los inocentes o dejarlos morir por inanición, e incluso, por no darles audiencia en la actividad de instrucción, aplicándose una custodia carcelaria sine die, lo cual deja de ser una custodia para convertirse en una pena y, por ende, un auténtico tormento.

Es evidente, que tuvieron que ser frecuentes los ensañamientos y la falta de moderación, porque encontramos providencias en las que el emperador Constantino trata de poner remedio a los abusos por parte de la autoridad judicial en una norma dirigida al prefecto Evagrio contenida en CTh. 9.3.2=C 9.4.2, del año 326 d.C:

Si quis in ea culpa vel crimine fuerit deprehensus, quod dignum claustris carceris et custodiae squalore videtur, auditus aput acta, cum de admisso cons-

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titerit, poenam carceris sustineat atque ita postmodum eductus aput acta au-diatur. Ha enim quasi sub publico testimonio commemoratio admissi criminis fiet, ut iudicibus inmodice saevientibus freni quídam ac temperies adhibita videatur.

El final del fragmento habla de la falta de moderación de los jueces iudicibus inmodice saevientibus freni quídam ac temperies adhibita videatur; éstos también podían llegar a realizar un uso distorsionado de la cárcel por ejemplo para atemorizar a los deudores a que paguen nemo carcerem plumbatarumque verbera aut pondera aliaque ab insolentia iudicum repperta supplicia in debitorum solutionibus vel aperversis velab iratis iudicibus expavesca9.

Las providencias que hemos analizado, intentan asegurar un tratamiento más humano10 del acusado, garantizando el aire y la luz en los encierros, la comida, y una mejora en sus condiciones evitando la tortura o la crueldad; para dar cumplimiento a este fin se establece, como tendremos ocasión de analizar, una mayor intervención y control de los sujetos encerrados por parte de la iglesia.

En relación al sujeto, en un principio todos ellos podían ser arrestados con independencia de su status ya que el criterio que se tenía en cuenta era la gravedad del delito cometido a la hora de aplicarse la custodia, como se desprende la una constitución de Constantino del año 317 CTh 9.1.1 dirigida a Octaviano: omnem enim honorem reatus excludit, cum criminalis causa et non civilis res vel pecuniaria moveatur...; ahora bien, con el emperador Valentiniano las cosas cambian, así si era un sujeto con rango o status social alto, el juez debía de notificar, causae meritum velpersonae qualitatem, el hecho de haber decretado el encarcelamiento al emperador o, en ausencia de éste, al prefecto o al magister militum, según se establece en la constitución del año 365 de los emperadores Val ente y Valentiniano dirigida al cónsul Piceno, CTh.9.2.2=C.9.3.111:

Quisquís fuerit, quem crimen pulsat, quem negotium tangit, comprehensum eum iudex sub custodia constituat atque ita vel causae meritum vel personae qualitatem ad nos referat, vel, si longius fuerimus, ad illustres viros praefectos praetorio, sive ad magistros militum, si militaris fuerit persona, ne sub specie vel verae vel ementitae dignitatis facinora dilabantur. Dabimus enim formam, quam unusquisque iudex sequetur in eo, qui reus fuerit inventus. Interim Ule, qui in suspicionem venerit negotii criminalis, cuiuscumque honoris esse dicatur, com-prehensus ex offtcio non recedat.

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De esta forma, la constitución implica una medida política que discrimina por el rango o dignidad12 del acusado, así éste podía continuar en su cargo hasta que llegara la resolución en la que se establecía el tratamiento a aplicar. En la versión teodosiana del texto, más amplia, se observa, como el sospechoso autor de un delito debía ser siempre puesto bajo custodia, y en su caso, dependiendo de la qua-litas personae y su dignitas, se debía...

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