Reflexiones sobre el acuerdo de pensiones

AutorLuis Collado García
Páginas215-244

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  1. El reciente Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, de carácter tripartito, ha suscitado múltiples comentarios que abarcan desde su descalificación absoluta a la consideración del Acuerdo, como pilar básico para el sostenimiento del sistema público de Seguridad Social, si bien, en la mayoría de los casos, se tienen en cuenta para la emisión de juicios de valor datos macroeconómicos de difícil constatación, o el análisis de algún supuesto concreto del Acuerdo cuyo estudio, por sí solo, no permite una valoración de conjunto, máxime cuando la estructura y contenido de lo pactado presenta notoria complejidad y cuando todavía quedan por concretar aspectos importantes del mismo.

    Antes de analizar las medidas concretas del Acuerdo, que por cierto ya se han plasmado en un Anteproyecto de Ley sobre Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, remitido al CES, y que presenta notorias divergencias con lo convenido, parece conveniente sentar dos premisas: la primera, que el Acuerdo ha permitido recomponer el Diálogo Social, roto desde el momento en que el Gobierno decidió imponer unilateralmente y con una casi total orfandad política una reforma que, tras los meses transcurridos desde su entrada en vigor, no solo no ha conseguido frenar el crecimiento de la cifra de desempleados y de los contratos temporales, sino que, por el contrario, el desempleo galopa imparable y los nuevos contratos indefinidos continúan siendo una excepción que, en la mayoría de los casos, viene justificada por el percibo de subvenciones o bonificaciones fiscales y de Seguridad Social. Parece por tanto que los resultados alcanzados hasta el momento confirman los malos augurios de los sindicatos que se opusieron a la reforma y se vieron obligados a convocar una huelga general de seguimiento más que aceptable, pese a la machacona descalificación mediática por parte de quienes aspiran a un modelo de relaciones laborales individualizadas, en las que el conflicto colectivo y el sujeto colectivo desaparezcan. Ninguna duda nos cabe, pues, al afirmar que la recuperación del Diálogo Social es un primer fruto de la huelga general.

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    La segunda premisa consiste en dejar constancia de que el Acuerdo no es exclusivo en materia de pensiones sino que afecta a la negociación colectiva (aunque en este caso tenga carácter bipartito al estar suscrito el Acuerdo alcanzado únicamente por sindicatos y empresarios), a las políticas activas de empleo, a la creación de un subsidio de 400 € para aquellos trabajadores que carezcan de ingresos y vinculados a la participación en programas de formación, a la política energética, reforma de las mutuas, integración de regímenes especiales en el Régimen General de la Seguridad Social, etc. Buena prueba de lo que aquí se dice la constituye el RDL 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas y el RDL 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad. En definitiva, aun cuando ahora nos limitemos al análisis del Acuerdo alcanzado en materia de Seguridad Social, no debe perderse la perspectiva de la negociación en su conjunto, máxime cuando afecta a instituciones nucleares de nuestro modelo de relaciones laborales.

  2. La primera duda que suscita el acuerdo es la relativa a la conveniencia o necesidad de plantear en este momento una reforma de tal entidad, dando a los Sindicatos un ultimátum para alcanzar un Acuerdo con anterioridad al 28 de enero y amenazando con imponer unilateralmente la reforma. Visto lo acontecido con la reforma laboral, podía esperarse lo peor, máxime cuando en distintos foros el Gobierno venía anunciando las líneas básicas de la reforma: elevación de la carencia mínima para el acceso a la pensión de jubilación, práctica eliminación de las jubilaciones anticipadas, supresión de la jubilación parcial, elevación generalizada de la edad de jubilación, alargamiento de la carrera de seguro hasta al menos los 40 años para alcanzar el derecho a la pensión integra de Seguridad Social, extensión a toda la vida laboral de los períodos de cómputo para el cálculo de la base reguladora de las pensiones, reconsideración de la pensión de viudedad y un largo etc. En suma esta premura gubernamental y el ultimátum para alcanzar un acuerdo en materia tan compleja y de tan largo recorrido nos lleva a pensar que en la negociación no ha estado ausente una cierta dosis de coactividad.

    La reforma del sistema de pensiones no precisaba de la urgencia con la que se ha tramitado y no sólo por la solidez económica actual de la Seguridad Social, sino que teniendo en cuenta que la reforma no entrará en vigor hasta el 1 de enero del 2013, no se alcanza a comprender tales urgencias, a no ser que se trate de precisiones foráneas y, en tal caso, habría que haberlo explicado a la ciudadanía.

    Si a lo anterior se adiciona que más de cuatro millones y medio de trabajadores se encuentran en paro y que más del 40% de los jóvenes carecen de empleo, aumentando cada vez más la precariedad laboral, parece evidente que la reforma plan-teada no es sólo inoportuna sino que ha contribuido a crear alarma social, ya que son muchos los que se interrogan sobre el futuro del sistema de pensiones y más los que ponen en duda que puedan alcanzar los años de cotización exigidos para tener derecho a una pensión pública suficiente tal y como garantiza el art. 41 CE.

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    Parece como si se hubiera actuado al dictado, perdiendo autonomía frente a terceros y autoridad moral frente a la sociedad civil. Las propuestas iniciales, notoriamente frenadas por los Sindicatos, suponían a medio y largo plazo un debilitamiento del Estado Social de Derecho, abriendo a los fondos privados de pensiones y, en definitiva, al capitalismo financiero, la posibilidad de administrar ingentes recursos económicos de los trabajadores que, temiendo por el futuro de sus pensiones acuden al aseguramiento privado por la vía de suscribir planes de pensiones con entidades aseguradoras y financieras. No sin razón se ha dicho desde algún sector de la banca privada que el mantenimiento de un Estado social fuerte limita sensiblemente las posibilidades de negocio en el sector. Como prueba de lo anterior convendría recordar que en EEUU, donde el Estado de Bienestar es débil, los fondos de pensiones representan aproximadamente el 50 por 100 del total de las pensiones, mientras que en Francia, con un Estado Social fuerte, los fondos representan tan sólo el 3 por 100 del total.

    Tampoco se acaba de entender la inflexible postura del Gobierno respecto a la elevación de la edad pensionable a los 67 años cuando en la actualidad la edad media de los pensionistas de jubilación se sitúa en 63,8 años, siendo uno de los porcentajes más altos de la Unión Europea y con tendencia continua al alza, ya que en el momento en que no puedan acceder a la pensión de jubilación anticipada los mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967, lo que por razones obvias se producirá en breve, tal circunstancia contribuirá a seguir incrementando la edad de jubilación hasta una práctica equiparación entre edad real y edad legal.

    Es por eso, que el momento elegido para afrontar un debate de este calado es inapropiado, y ello con independencia de los avatares políticos del país, de forma que, si pese a las circunstancias expuestas, se ha decidido afrontar la reforma, cuando la entrada en vigor se demora varios años, es lógico pensar que sólo la presión interior y exterior de los “mercados” ha doblegado la voluntad de un Gobierno que, hasta hace poco más de un año defendía a ultranza las reformas económicas, sin recortes sociales.

    De otra parte, la precipitación en la suscripción del Acuerdo ha hecho que buena parte de su contenido resulte inconcreto, y que sea necesario continuar con las negociaciones a fin de perfilar algunos extremos dudosos del mismo. Lo anterior se aprecia plenamente si se compara el texto del Acuerdo con el Anteproyecto de Ley elaborado por el Gobierno, en el que existen diferencias notables, ausencias significativas y errores de bulto.

  3. Como punto de partida para el estudio del acuerdo habrá que convenir en que si la reforma del sistema de Seguridad Social tiene por objeto garantizar su sostenibilidad, tan laudable objetivo sólo puede abordarse por dos vías, a saber, incrementando los ingresos de la caja única de la seguridad social o reduciendo las prestaciones y, en este último supuesto, el objetivo se puede alcanzar con varias medidas que se complementan: exigiendo mayores períodos de carencia para acceder a las prestaciones, lo que supone expulsar del sistema a quienes no hayan cotizado el

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    tiempo suficiente y derivando el colectivo, en su caso, a las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social; retrasando el acceso de la pensión de jubilación, de forma que el importe bruto pensionable decrezca y reduciendo sin más el importe de las pensiones, sobre la base de modificar con carácter regresivo la fórmula de cálculo de cada prestación. En definitiva, las vías son incidir sobre los ingresos o sobre los gastos, y a esta última alternativa se orientaba la propuesta del Gobierno al contemplar exclusivamente la reducción de prestaciones como mecanismo para frenar el porcentaje del incremento sobre el PIB, y ello pese a que en la actualidad el gasto público en pensiones y en protección social es prácticamente el más bajo de la Europa de los quince.

    Sin embargo, poco o nada se decía en la propuesta inicial acerca de los ingresos, los cuales habrán de ser revisados mediante dos líneas de actuación diferenciada, cada una de las cuales presenta diversas alternativas. La primera será la de impedir que las cotizaciones sociales se utilicen para atender obligaciones ajenas al sistema de pensiones, ya que si se parte del principio de separación de fuentes que se...

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