Reflexiones acerca de la regulación de la insolvencia de los grupos internacionales de sociedades en la Unión Europea

AutorLaura García Gutierrez
CargoProfesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas205-226
Re exiones acerca de la regulación de la insolvencia de los grupos internacionales de sociedades en la Unión Europea 205
RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 205-226ISSN: 1575-720-X
REFLEXIONES ACERCA DE LA REGULACIÓN DE LA
INSOLVENCIA DE LOS GRUPOS INTERNACIONALES DE
SOCIEDADES EN LA UNIÓN EUROPEA*
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Resumen: A pesar de que los grupos de sociedades son una forma de organización empresarial
muy común en la práctica internacional actual, no existe una regulación adecuada de las situacio-
nes de insolvencia en que pueden verse incursos. Los planteamientos de los que puede partirse para
su regulación son: la separación de procedimientos, la consolidación procesal, la consolidación
sustantiva y la cooperación procesal. Las medidas de consolidación exigirían la adopción de una
defi nición de COMI para todo el grupo. Mientras se llega a un acuerdo sobre la defi nición de ese
ECOMI, lo más adecuado es avanzar hacia medidas de cooperación procesal, favorecidas me-
diante la adopción de protocolos consensuados. La Propuesta de la Comisión Europea de nuevo
Reglamento de Insolvencia de 2012 avanza en la línea de la cooperación procesal, descartando
mecanismos de consolidación más allá de los procesales en supuestos en que exista CJI en relación
con todas las sociedades del grupo.
Palabras clave: Insolvencia; Grupos de sociedades; Derecho Internacional Privado; Reglamento
UE sobre procedimientos de insolvencia.
Abstract: Although corporate groups are a very common form of business organization in the
current international practice, there is no appropriate regulation of the insolvency situations in
which they may incur. The approaches that can be used for their regulation are: separation of
procedures, procedural consolidation, substantive consolidation and procedural cooperation.
Consolidation measures would require the adoption of a defi nition of COMI for the entire group.
While agreement is reached on the defi nition of that ECOMI, it is best to move towards judicial
cooperation measures, favored by the adoption of consensual protocols. The European Commis-
sion Proposal for a new Regulation on Insolvency Proceedings 2012 moves towards procedural
cooperation, disregarding consolidation mechanisms beyond procedural ones where the same
State has jurisdiction over all companies of t he same group.
Keywords: Insolvency; Groups of companies; Private International Law; EU Regulation on
Insolvency Proceedings.
Fecha de recepción: 15 de octubre de 2014.
Fecha de aceptación: 29 de octubre de 2014.
Este artículo se enmarca en el proyecto de investigación DER 2012-36806, “Dimensión internacional
del concurso de acreedores: nuevas perspectivas y soluciones”, fi nanciado por el Ministerio de Economía y
Competitividad.
** Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad Autónoma de Madrid, laura.gutierrez@
uam.es
LAURA GARCÍA GUTIÉRREZ
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RJUAM, nº 31, 2015-I, pp. 205-226 ISSN: 1575-720-X
S: I. INTRODUCCIÓN; II. LA REGULACIÓN DE LA INSOLVENCIA DE LOS GRU-
POS INTERNACIONALES DE SOCIEDADES: LOS CUATRO PLANTEAMIENTOS
TEÓRICAMENTE POSIBLES; III. LA SITUACIÓN EN EL MARCO DEL REGLAMENTO
DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA; IV. LAS RE-
COMENDACIONES FORMULADAS EN LA GUÍA DE LA COMISIÓN DE NACIONES
UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL; V. LA EXPERIENCIA
DE LOS PAÍSES ANGLOSAJONES: LOS PROTOCOLOS NEGOCIADOS ENTRE LAS
PARTES AFECTADAS; VI. CONCLUSIONES; VII. BIBLIOGRAFÍA CITADA
I. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, predominan en la práctica los grupos de sociedades como forma de
organización de los operadores económicos. La mayor parte de las grandes empresas no
son entidades individuales, sino grupos.
Los grupos de sociedades son formas de organización empresarial en las que una
pluralidad de entidades jurídicas separadas se somete a una dirección económica unitaria1.
Nos encontramos, por tanto, ante varias entidades con personalidad jurídica propia que,
como consecuencia de un pacto contractual o de una situación fáctica, operan en el mercado
de acuerdo con una política empresarial unifi cada. Estas estructuras pueden operar como
grupos por subordinación o como grupos por coordinación, en función de la existencia o no
de una relación de dominación o dependencia entre las sociedades que integran el grupo2.
En el Derecho español, no existe una regulación sistemática de esta fi gura3. Falta
un concepto de grupo y una visión global del mismo. En el art. 42 del Código de Co-
mercio se incluye una definición restringida, a los efectos de establecer la obligación
de presentar cuentas consolidadas. Asimismo, existe una regulación sectorial en dife-
1 ANTUNES, J. E., Liability of Corporate Groups: Autonomy and Control in Parent-Subsidiary
Relationships in US, EU and German Law. An International and Comparative Perspective, Kluwer, Deventer,
1994, p. 158; ARRIBA FERNÁNDEZ, M. L., Derecho de grupos de sociedades, 2ª ed, Thomson/Civitas, 2009,
p. 88; FERNÁNDEZ MARKAIDA, I., Los grupos de sociedades como forma de organización empresarial,
Edersa, Madrid, 2001, p. 32; MIGUENS, H. J., Extensión de la quiebra y responsabilidad en los grupos de
sociedades, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2006, pp. 44-45; SÁNCHEZ CALERO, F./SÁNCHEZ-CALERO
GUILARTE, J., Instituciones de Derecho Mercantil, vol. I, 36ª ed, 2013, p. 307.
2 KEUTGEN, G. Le droit des groupes de sociétés dans la CEE, Bruylant, Bruselas, 1973, pp. 31 y ss.
y pp. 58 y ss; MIGUENS, H. J., Extensión de la quiebra…, op. cit. nota 2, p. 54. EMBID IRUJO prefi ere
distinguir entre grupos en los que existe un vínculo jerárquico y grupos en los que se da un vínculo paritario.
Vid. “Ante la regulación de los grupos de sociedades en España”, RDM, 284/2012, p. 37. La mayoría de los
grupos societarios lo son por subordinación (vid. ARRIBA FERNÁNDEZ, M. L., Derecho de grupos…, op.
cit. nota 2, p. 101).
3 ARRIBA FERNÁNDEZ, M. L., Derecho de grupos…, op. cit. nota 2, p. 27; LÓPEZ APARCERO,
A., “Grupo de sociedades y concurso”, ADCo, 26/2012, p. 253; SEBASTIÁN QUETGLAS, R., El concurso
de acreedores de grupos de sociedades, Aranzadi, 2009, p. 39.

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