Reflexiones acerca de la función notarial

AutorJosé Ángel Martínez Sanchiz
CargoDecano del Colegio Notarial de Madrid. Presidente del Consejo General del Notariado
Páginas7-17
LA NOTARIA | | 1-2/2020 Tribuna págs. 7 a 17 7
2/2011
Agradezco mucho la invitación de Joan
Carles Ollé para compartir con vosotros
algunas reexiones sobre la función no-
tarial, precisamente en esta revista por
la que siento, además de un cariño lial
-mi padre fue durante años su director-,
verdadera admiración institucional, por
cuanto representa el mejor testimonio de
las vicisitudes e inquietudes de nuestro
Notariado, desde aquel 1858 en que fuera
fundada, convirtiéndose gracias a su per-
manencia en memoria viva para tiempos
futuros (1).
Memoria siempre presente de quienes
escribieron sus páginas, a los que debemos
la misma delidad que caracteriza nuestra
función, de acuerdo con Propercio: “Dii mihi
sunt tetis, non degenerasse propinqui. Inque
meis libris nihil prius esse des”. Éste es acer-
tadamente nuestro lema.
El Templo de la Fe Pública
Cuenta Tito Livio que quiso Numa rebajar la
belicosidad de los romanos y entre otros tem-
plos creó el de la Fe Pública (2) (representada
según Plutarco por la mano diestra) para ase-
gurar la lealtad entre los ciudadanos y evitar
la violencia. La anécdota es aleccionadora: ex-
plicaba Rainiero de Perusia que el fundamen-
to del “Ars Notariae” radicaba en preservar los
tratos de la fragilidad humana; consciente de
nuestras debilidades el buen rey se encomen-
dó a la protección de los dioses.
En efecto, el piadoso sucesor de Rómulo
recurrió a la religión para asentar tanto el
Estado -cuyo hogar era el templo de Vesta
con el fuego siempre encendido- como la
lealtad por medio del culto a la Fe Pública.
También la fe pública notarial pivotó en
sus orígenes entre la religión y el poder
público: en el primer caso, a través del
juramento de delidad (Decretal Scripta
authentica); y, en el segundo, por la consi-
deración del notario como “persona públi-
ca”, que se consolida a partir de la Summa
Azonis y luego en la Glossa Ordinaria; dua-
lidad que de algún modo rememora el de-
bate, surgido a raíz de la Ley del Notariado,
acerca de si el notario era un funcionario
público o un profesor de derecho, y que ce-
rraría entre nosotros el recordado Antonio
Rodríguez Adrados al poner de maniesto,
en línea con D´Orazi Flavoni, el carácter
inescindible de ambos aspectos.
Función pública
Ahora bien, es preciso aclarar que ese
carácter inescindible o indivisible se pro-
duce en el seno de una única función de
naturaleza pública. El notario, “como
notario” ejerce una función pública in-
tegrada en régimen de conmixtión por
ese doble componente indisoluble. Esto
Reflexiones acerca de la función notarial
José Ángel Martínez Sanchiz
Decano del Colegio Notarial de Madrid
Presidente del Consejo General del Notariado
Tribuna

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