Reflexiones

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal

Al término de este estudio debo formular unas breves consideraciones que, más que unas conclusiones, pretenden poner de relieve determinados aspectos críticos de los criterios que inspiran la regulación actual de las garantías de la imparcialidad judicial.

  1. Nuestro ordenamiento procesal otorga un amplio margen de confianza a los Jueces y Magistrados, por lo que no establece ningún supuesto de iudex inhabilis que les deslegitimarían para realizar cualquier actuación y comportaría la nulidad de todos sus actos. Tan sólo prevé determinados supuestos capaces de convertirlos en iudex suspectus, denunciables bien de oficio (abstención) o a instancia de parte (recusación). En consecuencia, la protección de la debida imparcialidad judicial se atribuye al propio juez así como también a los justiciables, que tienen derecho a ser juzgados objetivamente, esto es, fuera de toda sombra de prejuicio.

    La imparcialidad judicial tiene por objetivo lograr la plena confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática. En esta materia, como reiteradamente destaca el TEDH, las apariencias adquieren notable importancia, y por ello, la apreciación de la mayor o menor confianza que un juez concreto merezca a una parte es algo que sólo a ella le corresponde determinar: así, si estima que un juez carece de la suficiente objetividad de juicio puede denunciarlo mediante la recusación; y si no lo hace es que, de manera implícita, confía en la imparcialidad del juez, por lo que, posteriormente, no podrá hacer valer la posible falta de dicha imparcialidad (salvo que aparezcan hechos nuevos o desconocidos que justificarían otra recusación). En definitiva, no puede desconocerse que el derecho a recusar, como cualquier otro de carácter procesal, se debe ejercitar en un determinado momento, y mantener lo contrario supone favorecer su uso fraudulento y dilatorio. Además, no se produce indefensión alguna, pues para que ésta exista es imprescindible la ausencia de pasividad, impericia o negligencia en la actuación procesal de la parte.

  2. Estamos en presencia de una materia en continua evolución que, si bien ha encontrado en el ámbito del proceso penal su habitual campo de actuación, despliega su eficacia en todos los órdenes jurisdiccionales. Como se ha tenido ocasión de analizar, el juez que desarrolla una actividad de carácter inquisitivo no está en las condiciones de objetividad necesarias para dictar sentencia, pero ¿Lo está de igual modo...

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