Reflexión en torno a la reforma del Estado

AutorMaría José Bobes Sánchez
CargoProfesora Titular Interina, Universidad Complutense
Páginas87-88
DA, no 1 enero-diciembre 2014, ISSN: 1989-8983
Nueva Época
Reflexión en torno a la reforma del Estado
Mª José Bobes Sánchez
Profesora Titular Interina. Universidad Complutense
mariajosebobes@der.ucm.es
Las causas de la crisis económica han sido profusamente expuestas desde distintas perspectivas y una vez
confirmados los peores pronósticos que, para unos Estados más que para otros, tendría la aplicación de la Política
Económica y Monetaria en ausencia de una zona monetaria óptima, se intentan diseñar y analizar las herramientas
jurídicas con las que se tendría que dotar la Unión Europea y sus Estados Miembros para evitar o en su caso afron-
tar situaciones semejantes.
Sin embargo, la inaplicación de las reglas jurídicas a lo largo de todo este proceso se constata cada vez que se
adoptan nuevas medidas que resultan además altamente controvertidas no sólo por los contenidos que disponen
sino también por los sujetos que las adoptan y por los procedimientos que utilizan o por los que evitan. Por todo
ello, la amenaza que representan para el Estado Social, los problemas de falta de legitimación democrática en la
adopción de dichas decisiones que esta crisis ha vuelto a subrayar, la nueva relación que se dibuja entre Estado y
Sociedad o el papel que le corresponde al Derecho en unos tiempos dominados por la Economía y la Política, son
las grandes cuestiones tratadas en las ponencias del seminario y en las intervenciones habidas en el debate poste-
rior a las que aquí sólo se añadirán algunos interrogantes surgidos con motivo de aquellas reflexiones.
La estabilidad del sistema financiero ha sido el interés público mayoritariamente invocado en las sucesivas
reformas que se han incorporado en los últimos años a nuestro ordenamiento jurídico que han alcanzado, como
es sabido, a la Constitución con la reforma de su art. 135. Dicho interés, si bien en cuanto estabilidad financiera del
euro, está presente también en las diversas normas y modificaciones aprobadas en el seno de la Unión Europea
con motivo de la crisis económica que también han afectado al Derecho originario, en concreto, al art. 136 TFUE
que, en su nueva redacción, dispone asistencia financiera, en determinados supuestos y sujeta a estrictas condi-
ciones, para los Estados cuya moneda es el euro.
Hasta el momento, los tribunales han dictaminado generalmente la conformidad a Derecho de estas medidas
ante la realidad de la situación económica. Así, por ejemplo, no han visto obstáculos a la celebración de Tratados
Internacionales entre miembros de la Unión Europea que situándose al margen del Derecho Comunitario, entre-
gan no obstante competencias a sus instituciones o se interpretan en función del Derecho originario. El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, ha confirmado las decisiones adoptadas ante la crisis económica de las que ha
conocido como en el caso del establecimiento del MEDE. Incluso el Tribunal Constitucional Federal Alemán, pese a
su lenguaje wagneriano, ha acompañado todos los pasos dados por la Unión Europea desde su resolución sobre la
ayuda a Grecia en el inicio de la crisis ( y ya antes) hasta el papel del Banco Central Europeo respecto a la compra de
deuda pública, recaída tan sólo hace unas semanas. Y es que, si bien, en esta última se manifiesta contrario a dicha
posibilidad, interpone una cuestión prejudicial al TJUE al que somete la decisión no sin olvidar indicarle las condi-
ciones por las que la consideraría permitida. Descendiendo un escalón y situándonos en nuestro Derecho interno,
es posible comprobar cómo también los tribunales ordinarios o constitucionales acuden con frecuencia a dicha
justificación para defender la conformidad a Derecho de determinadas medidas o del empleo de procedimientos
justificados en razones de urgencia. La situación económica está siendo, por ejemplo, un argumento de peso en
la jurisprudencia contencioso-administrativa para legitimar las últimas modificaciones aprobadas en materia de
energía eléctrica que podrían contravenir principios fundamentales del Estado de Derecho, como la seguridad
jurídica o el de confianza legítima; mientras que la generosa jurisprudencia constitucional respecto al empleo del
Decreto-Ley para adoptar medidas económicas ha permitido que se haya convertido en la forma común de trans-
COMUNICACIONES

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