Reflexión sobre el testamento

AutorJosé Arce y Cervantes
Cargo del AutorNotario Académico Correspondiente de la Academia Matritense del Notariado (México)

REFLEXIÓN SOBRE EL TESTAMENTO

POR LIC. D. JOSÉ ARCE Y CERVANTES Notario Académico Correspondiente de la Academia Matritense del Notariado (México)

REFLEXIÓN SOBRE EL TESTAMENTO (*)

En el Derecho civil hay dos instituciones solemnes que están señaladas por la muerte: el matrimonio, que con ella llega a su fin, y el testamento, que se hace firme y eficaz por la muerte. Para la primera, la muerte es «dies ad quem»; para el testamento es «dies a quo».

Así como en el matrimonio se toma en cuenta, sobre todo, la vida -la nueva vida de los cónyuges y la que nacerá de ellos-, el testamento se hace con la perspectiva de la muerte, «intuitu mortis», en la contemplación de la muerte, de la cesación del organismo como un todo, de la extinción del hombre, de ese desgarramiento de la persona. El hecho de la muerte y la experiencia de la libertad -usamos ideas de Poveda Ariño y de Garrido Luceño- representan las máximas coordenadas del drama de la vida humana. La muerte, como el dolor y el sufrimiento, escapan a una explicación racional exhaustiva, y sólo encuentra su respuesta en una visión de la muerte como postrimería teológica dentro de la fe. El hombre es el único viviente que tiene conciencia de su muerte futura. Esta conciencia influye en su vida y puede transformar su existencia, y por esto la muerte adquiere un carácter específicamente humano (1). Con razón decía Santayana que «una buena manera de probar el calibre de una filosofía es preguntar lo que piensa acerca de la muerte».

La perspectiva de la seguridad de la muerte es la luz bajo la cual va a decidir el testador sus últimas disposiciones. Buena perspectiva porque en ella, ante la gran verdad que es la muerte, ordinariamente no resisten los engaños del amor propio, la esquizofrenia de la hipocresía, los sentimientos ocultos de venganza o del resentimiento, la sensualidad disfrazada y nada de lo que es mentira o frivolidad. Creo que la experiencia de los Notarios podría señalar muchos casos en los que, bajo este faro, se han mudado originarios pareceres para llegar a una voluntad más auténtica y viril al hacerse el testamento.

En todos los demás negocios jurídicos, sus autores buscan un interés personal que, sin duda, puede ser muy legítimo. Son «egoístas» en el sentido etimológico, y no en el peyorativo del término. En el testamento, su autor no busca su interés -puesto que sabe que no puede perjudicarle ni beneficiarle-, sino el interés de otros. Es «altruista», y por eso, subjetivamente hablando, tiene categoría superior.

Por otra parte, el testamento implica esa facultad de disposición que viene a ser el reconocimiento del señorío exclusivo que tiene el testador sobre el contenido del testamento (Binder); que el testamento no es un documento «repartidor» de bienes, sino que, como dice Espinar de la Fuente (2), es un acto «ordenador de bienes» y -agregamos- de relaciones, y, principal y generalmente, de relaciones familiares. «La idea más antigua que explica el Derecho de sucesión -ha dicho Ripert- es que la propiedad tiene un carácter familiar..., idea común a todos los pueblos indoeuropeos..., la sucesión es, en primer lugar, una institución de orden familiar» (3). «Los fines individuales y sociales del grupo familiar -fines existenciales- están colocados en un rango superior, inclusive del Estado» (4).

Testamento -decían las Partidas- es una de las cosas del mundo en que más deven los ornes aver cordura cuando lo facen

, y es que envuelve elementos que no son solamente jurídicos, sino también aquellos otros que influyen -que deben influir- en el testador en el ámbito moral, religioso, sentimental, económico, de certidumbre y de ignorancia. Ordinariamente, el testador se encuentra en una situación compleja: no es un experto en Derecho; se halla ante la incógnita del día y de las circunstancias de su muerte; del monto y situación que tendrán sus bienes en ese momenmento; de la que tendrán las personas a quien quisiera beneficiar, y ante la perspectiva de que sus disposiciones van a surtir efecto cuando él mismo no pueda intervenir para cambiarlas o para ajustarías. Tendrá que actuar con el panorama que tiene delante y con la limitada previsión que el propió testador pueda hacer. «Cada testamento -expresaba el Cardenal Villot a un Congreso de Juristas- es un caso concreto dentro del orden jurídico general, pero que -muy a menudo en mayor grado que cualquier otro negocio- atañe a la conciencia. Cada uno de ellos está rodeado de múltiples circunstancias contingentes, particulares, que, en cierto modo, lo hacen irrepetible.»

Para que el testador pueda tomar una decisión, necesita tener luz. Una de las funciones del Notario será proporcionársela porque, así como la vista necesita luz para ver los diversos objetos, la inteligencia tiene necesidad de conocer las diversas circunstancias para poder decidir con conocimiento de causa. No se trata de imponer un criterio, ni menos la voluntad del Notario. Es poner a su alcance los elementos para que la libertad y la responsabilidad del testador entren en juego. Con esto no se coacciona la libertad ni se la violenta, como tampoco vician la voluntad del caminante las señales que indican los diversas caminos posibles que puede elegir, sino que, al contrario, dan lucidez a la inteligencia. Aun en los testamentos de último hora -a veces angustiosos- se necesitará un mínimo de esta función esclarecedora del Notario, y si en estos casos no pudiere alargarse el tiempo hacia adelante, habría que hacerlo crecer hacia abajo, hacia la profundidad y la intensidad.

Entra aquí también la misión de consejo imparcial del Notario («nobilem oficium», la llama Núñez Lagos). Sobre este particular tenemos unos conceptos del gran jurista que fue Carnelutti: «... a los Notarios les cuadra perfectamente la categoría de "escultores del Derecho". Porque la función del Notario... se encamina directamente a que la voluntad declarada de las partes vaya por sus cauces normales, evitando toda posibilidad de litigio. Los romanos a este respecto han dejado esculpidas en tres palabras maravillosas la actividad del jurista. Para ellos, el jurista debía "cavere, postulare, responderé". Postulare es la actividad específica del abogado defensor. Responderé es la actividad común al Notario y al abogado defensor. Cavere, esto es, precaver, que es la función específica del Notario y, sin duda, la más alta y hermosa, porque obliga al...

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