Breve reflexión sobre la posible aplicación del delito de lesiones en el fenómeno del doping

AutorDaniel Ibars Velasco

A pesar de que algunos 1, a fin de acabar con el problema del doping, han acudido al Derecho Penal con la intención de asegurar la expulsión definitiva de esta práctica de la crónica deportiva, lo cierto es que el doping continúa en vigor y los problemas de intervención penal siguen siendo muchos y de muy diverso calado.

A raíz de esa progresiva inflación penalística surgida en países de nuestro entorno y dado que en España comienzan a alzarse voces a favor de penalizar las conductas referentes al doping, en el presente trabajo se pretende examinar este fenómeno alrededor de varios interrogantes ya estudiados por la doctrina en el sí de las lesiones deportivas:

  1. El consentimiento

    Esto es, ¿aquel que dopa a otro en el sí de una actividad deportiva con el consentimiento del dopado merece reproche penal por las lesiones que está causando?

    La respuesta no es sencilla, y así la doctrina, que no se muestra pacífica al referirse a las lesiones deportivas, ha indicado la necesaria diferenciación de la actividad deportiva según su grado de confrontación, así diferencia entre:

    Deportes sin confrontación, tales como el ciclismo, la marcha atlética o la natación.

    Deportes con confrontación indirecta, tales como el fútbol, baloncesto o balonmano.

    Deportes con confrontación directa, tales como el taekwondo, karate o la lucha libre.

    En función del grado de confrontación se determina cuál es la presunción del consentimiento; así, a mayor grado de confrontación, mayor presunción de consentimiento en torno a sufrir una determinada lesión.

    Esta interpretación plantea numerosos problemas, sobre todo respecto a la extensión del consentimiento, que más tarde pasaré a examinar; y si éste, el consentimiento, se entiende referente a la acción (por ejemplo, a golpear fuerte en el karate) o bien al resultado (por ejemplo que se haya golpeado tan fuerte que te lesionen para el resto de temporada).

    Para superar dicho problema, la doctrina atiende normalmente a una segunda clasificación de la actividad deportiva, que es si la lesión se produce infringiendo la normativa federativa y en qué grado eso se hace2 .

    De conformidad con ello y en atención al fenómeno del doping, éste, aún siendo consentido y con independencia del grado de confrontación de la actividad deportiva, siempre sería punible ya que infringe la normativa federativa.

    Ahora bien, para poder sancionar también será necesario atender a la regulación del título tercero del libro II del Código Penal, artículos 147 y siguientes para el delito, y en el título primero del libro III, artículos 617 y siguientes respecto a la falta.

    En dicha regulación, se establecen los requisitos que debe cumplir la acción u omisión para colmar el tipo del delito de lesiones; esto es, la necesaria existencia del elemento subjetivo del tipo, que se realice a título de dolor o culpa; y el elemento objetivo del tipo, consistente en el menoscabo de la integridad corporal, la salud física o mental del sujeto pasivo, además de la existencia de tratamiento...

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