Una reflexión iusfilosófica y política sobre las fronteras

AutorÁngeles Solanes Corella
CargoInstituto de Derechos Humanos. Universitat de València
Páginas145-184

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1. Tiempos difíciles para la movilidad humana entre fronteras

La globalización, con la creciente interdependencia que conlleva, enfrenta a diversos desafíos al modelo de Estado asociado a una nación (pueblo), a una autoridad política dominante y a una determinada jurisdicción territorial. El ascenso de una economía marcada por mercados libres en capital, finanzas y trabajo, la internacionalización de las comunicaciones y la tecnología, y el desarrollo de actores supra y transnacionales, entre otros aspectos, evidencian que el paradigma westfaliano está, al menos, en crisis. A partir del cuestionamiento de la territorialidad estatal, se pone en tela de juicio el papel que desempeña en la actualidad el concepto tradicional de soberanía, que fuera de los límites estatales puede considerarse que entra, en mayor o menor medida, en colapso o declive2.

En este escenario, resulta precipitado enterrar el sistema de Estados-nación aunque la soberanía, en ámbitos como el económico, el militar, incluso el político, se haya visto erosionada, al menos por dos razones. Por una parte, porque ese modelo de Estado continua reafirmándose y sus fronteras nacionales, aunque porosas y en movimiento, siguen cumpliendo el papel de mantener fuera a los otros3 o lo que es lo mismo siguen creando identidades hacia dentro a partir de la distribución mental del territorio. Así, la exclusión del extranjero se presenta como natural, no se cuestiona, se legitima través del ordenamiento jurídico y se institucionaliza4. Por otro lado, porque aunque las tradicionales estructuras políticas nacionales pueden estar afectadas de cierta debilidad o decadencia, no existen aún nuevas formas políticas de globalización que permitan reemplazarlas. Al ofrecer frente a nuevas realidades las mismas respuestas, el desajuste y las incongruen-

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cias entre el derecho internacional de los derechos humanos y la afirmación de la soberanía territorial estatal están garantizados, ya que, «mientras el terreno en el que viajamos, la sociedad mundial de Estados, ha cambiado, nuestro mapa normativo no lo ha hecho»5.

La globalización ha impactado en la soberanía propiciando la creación de oportunidades conceptuales y la acción de nuevos actores y sujetos, pero con todo, de momento, el Estado sigue siendo el sujeto exclusivo para el derecho internacional (incluso al margen de su grado de representatividad respecto de los deseos de la población o del respeto de los preceptos de la representación democrática), aunque no puede combatir la informalización que propicia la participación de actores y sujetos distintos6. El Estado-nación continúa considerándose fundamental, por ejemplo, para abrir sus economías nacionales a la global, funcionando al mismo tiempo dentro del proteccionismo y la desregulación neoliberal, solo que debe ubicarse en otra lógica organizadora7.

Uno de los fenómenos que más claramente interpela al tradicional esquema de Estado-nación8, en un espacio que ya no es aquel en el que surgió, es el de la movilidad humana9, que interroga de forma

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persistente a uno de los baluartes estatales: la categoría de frontera. Ciertamente, un indicador del proceso de transformación que está sufriendo el Estado es la pérdida de su soberanía, plasmada en la merma del control de fronteras, puesto que, el vínculo existente entre ambas se ha modificado. Frente a la fácil (y a veces ingobernable) movilidad de capitales y mercancías, la de personas se convierte en un último reducto de la soberanía estatal que en su gestión insiste en controlar quién puede entrar (estar, pasar, residir y/o trabajar) en su jurisdicción, procurando mantener el imaginario entre pueblo, poder y territorio. Con esa voluntad de ejercicio de dominio estatal, superando la simple consideración como meras líneas territoriales, las fronteras desempeñan un papel fundamental en el intento de mantener el orden nacional en un contexto global, y lo hacen insistiendo en las nociones jurídicas sobre las que aquel se asienta, claramente en las de ciudadano-extranjero, aunque estas provoquen importantes disfunciones. Surgen así múltiples teorías sobre la frontera que analizan su desterritorialización, su fronterización en clave militar y de seguridad o su movilidad en cuanto concepción compleja y cambiante. En todas ellas, persiste la discusión acerca de la función real y simbólica que está llamada a cumplir.

Este trabajo, desde la perspectiva apuntada de la movilidad humana, transita del ámbito teórico al práctico, centrándose en el ejemplo que ofrece la Unión Europea (UE), para analizar críticamente el rol militar, de seguridad y la imagen simbólica que se le asigna a la frontera, en el intento de presentar como imprescindibles los muros; y, al mismo tiempo, la negación de derechos internacionalmente consagrados que ello conlleva, dando lugar a lo que podrían considerarse los nuevos no-derechos (que al dejar de serlo parece que hacen ceder las obligaciones que a ellos iban vinculadas, obviando las necesidades que los hicieron surgir) que aparecen como resultado de aplicar un esquema estatal a un contexto global.

1. 1 El significado de la frontera: más allá de la muralla

Históricamente los muros fueron concebidos como límites territoriales fronterizos en cuanto delimitación espacial en clave proteccionista hacia el interior y defensiva hacia el exterior. El limes del imperio romano era inherente a la propia existencia de este, y adquirió con el tiempo un significado, no solo pero sí especialmente, militar, puesto que, delimitaba la línea defensiva (de las tierras conquistadas frente a posibles invasiones bárbaras) utilizando en muchas ocasiones fronteras naturales como los cauces de los ríos y construyendo grandes for-

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tificaciones para proteger el territorio romano como limes imperii, que al mismo tiempo suponía también, como gobierno autocrático, el dominio de los romanos sobre los pueblos conquistados. En la Roma imperial, se asimiló el limes a la frontera como límite visible que identificaba el ámbito espacial del territorio en sus confines exteriores. Además el limes marcó el ámbito jurisdiccional dentro del territorio romano en el que se desarrolló un sistema jurídico sin precedente que ha servido de modelo a buena parte de los ordenamientos jurídicos europeos10.

El Derecho, la lengua y la religión, contribuyeron a completar una segunda dimensión del limes romano que iba más allá del límite físico territorial. Así, este fue visto como la «gran estrategia», en el sentido de entender que las pretensiones del Imperio superaban lo meramente militar, la idea de fortificación, asumiendo la necesidad de una superioridad de las legiones romanas colocadas a lo largo de las fortalezas para garantizar la seguridad, y al tiempo, considerando también básicas la política, la diplomacia, la economía y la religión como forma de conseguir la estabilidad. En ese sentido, podría afirmarse que el limes actuó tanto desde una dimensión física como desde otra identitaria, como plan global para defender la seguridad e integridad del Estado, de ahí que en el propio declive y caída del Imperio las causas militares sean un aspecto determinante, pero no el único a tomar en consideración11.

En el mismo sentido, las fortalezas medievales articularon los muros exteriores como mecanismos de intimidación y contención, y también de salvaguarda, distinguiendo territorio y población. En esta época, las murallas seguían definiendo y defendiendo entidades políticas que configuraban la identidad, tanto colectiva como individual, hacia el interior, en la misma medida que se procuraba interceptar las intromisiones desde el exterior12. De hecho, en la época medieval puede apreciarse un «tipo específico de ensamblaje de territorio, auto-ridad y derechos» que no tiene una unidad territorial como la del Estado moderno, pero que con el tiempo funcionaría como «una capacidad incorporada para el nacimiento del Estado-nación territorial»13.

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En el paso de la muralla a la frontera ha persistido la dualidad apuntada junto al carácter polisémico de ambos términos, afianzándose la función de protección. En la articulación del orden internacional que adquirió carta de naturaleza a partir de los Tratados de Westfalia (1648), se consagraron tres principios en las relaciones internacionales: la configuración del orden político mundial como una sociedad de Estados, el establecimiento de un principio de coexistencia pensado para articular las relaciones entre ellos en base a una condiciones mínimas que permitirían organizar sus asuntos en el orden internacional y la instauración de un sistema de regulación mutuo en el que no fuera necesaria una autoridad supranacional14. La idea de inclusiónexclusión se traslada a partir de este momento al orden internacional westfaliano como soporte sine qua non de los Estados-nación soberanos, en forma de frontera que delimita la territorialidad, es decir, una concreta jurisdicción símbolo por excelencia de la soberanía. Es relevante recordar, que el modelo de Estado como la noción de frontera se extraen de la cultura occidental y posteriormente se universalizan, sin tomar en consideración los particularismos culturales...

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