Reflexión final: la indemnización disuasoria, un cambio legal de cultura resarcitoria por explorar

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Jaén
Páginas113-116
INDEMNIZACIONES DISUASORIAS, NUEVA GARANTÍA DE EFECTIVIDAD DE LA TUTELA ...
113
11. Reflexión final: la indemnización disuasoria, un
cambio legal de cultura resarcitoria por explorar
La violación de un derecho fundamental de las personas trabajadoras
reviste siempre, al margen de la intensidad de las conductas –empre-
sariales, también de compañeros en el seno de la relación laboral–, una
notable gravedad, por afectar a bienes jurídicos de la máxima relevan-
cia, como acaba de recordar la jurisprudencia social (STS 27/2019, 15
de enero, en relación a la libertad sindical; en línea con la STS 26 abril
2016, rec. 113/201). Por lo tanto, y al margen de la modulación que
pueda merecer tal grado de intensidad a los efectos de la tutela indem-
nizatoria, no debería reducirse a meros simbolismos su protección,
tampoco en lo que ataña a la valoración-compensación de los daños,
patrimoniales y personales, que causa. El art. 183 LRJS cumplía, así,
una función de modernización esencial en el Derecho Social de Da-
ños a la persona trabajadora, asumiendo un triple principio para con-
ducir una renovación en profundidad del precedente modelo indem-
nizatorio, basado en la tradición arraigada del daño probado, exigien-
do tanto vertebración de la indemnización –art. 183.1 LRJS–, cuanto
la reparación-compensación íntegra de todos los daños, así como la
función preventiva de esta medida, a fin de garantizar su efecto útil, de
conformidad con este paradigma realista propio del Derecho antidis-
criminatorio de la UE.
Pero el precepto legal iba mucho más allá. Porque, en realidad, junto
al cambio legal, pretendía promover un radical cambio de cultura in-
demnizatoria social, demasiado tiempo anclada en el sistema de tasa-
ción de daños (en la relación de trabajo, daños profesionales a los efec-
tos prestaciones, etc.). Se quería poner fin a un cierto particularismo
jurídico-laboral que había anestesiado todo papel jurisdiccional en la
valoración de los daños, acomodados en ese fácil expediente de identi-
ficar la lesión prevista legalmente y la indemnización predeterminada
por la ley. Aunque, como es bien conocido, este paradigma está hoy
puesto en cuestión, con carácter general, evidenciando la dimensión
disruptiva global del enfoque disuasorio de toda medida de indemni-
zación (incluso por el cese y/o despido), en relación a los derechos de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR