Reflexión final

AutorVargas Vasserot, Carlos
Páginas99-101

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Después del análisis tan crítico de la regulación legal de las SAT que hemos realizado a lo largo de este estudio, puede sorprender que no se haya procedido desde hace tiempo a una reforma global de dicho marco jurídico. Las razones son varias. En primer lugar, estas sociedades están en la frontera entre las cooperativas agrarias y las sociedades mercantiles, y cualquier modificación legal posibilitaría abrir una discusión política de sobre si las Comunidades Autónomas tienen o no competencia para regular estas sociedades. Recordemos las Comunidades Autónomas han asumido competencias legislativas en materia de cooperativas y les fueron transferidas las competencias de los Registros de SAT, por lo que se pueden considerar, en mi opinión sin argumentos jurídicos de peso, legitimadas para regular ex novo este tipo social. Pero como hemos visto ya hay una Comunidad Autónoma, como es la de Aragón, que ha regulado aspectos sustantivos de las SAT (Decreto 15/2011).

La segunda razón está en un hecho cierto: las SAT funcionan. A pesar de todos los defectos de su régimen legal, estas sociedades no han generado mayor número de conflictos, ni éstos han sido de mayor gravedad que los del resto de sociedades.

Y en tercer lugar, y esto es fundamental, los operadores económicos que eligen estas sociedades para desarrollar su proyecto empresarial están cómodos con su norma reguladora. Sobre todo porque si se compara ésta con el régimen legal de las cooperativas agrarias, son evidentes las ventajas que ofrece aquélla al no imponer ninguna de las tradicionales limitaciones legales de las sociedades cooperativas (di-

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ficultad para transmitir la posición de socio, obligación de dotación de fondos de carácter irrepartible, límites a las operaciones con terceros, límites para invertir en sociedades mercantiles, límites en los repartos de excedentes, etc.).

Esto nos debe hacer reflexionar sobre el tipo de leyes que se deben hacer en Derecho de sociedades, en las que hay que buscar el equilibrio entre la necesaria seguridad jurídica y la flexibilidad del tipo social, pero lo que no se puede permitir es que determinados empresarios saquen ventaja competitiva por una manifiesta dejación de las funciones de los poderes públicos de regular adecuadamente las formas jurídicas de las empresas sociales, como ocurre con las SAT.

Por otra parte, la vinculación del objeto social a la actividad agraria, ganadera o forestal, que constituye el elemento...

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