Reflexión crítica sobre el intento de agilización de la justicia

AutorVicente Pérez Daudí
Páginas199-231

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1. Introducción

El 17 de diciembre de 2010 el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el Anteproyecto de ley de medidas de agilización procesal. El 11 de marzo de 2011 el Gobierno presentó a las Cortes el proyecto de ley, que fue publicado en el Boletín Ofi cial de las Cortes Generales número 117-1, de 18 de marzo de 2011. Finalmente el proyecto fue aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados el 22 de septiembre de 2011, estando prevista su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

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El preámbulo justifica la reforma en que la litigiosidad ha subido exponencialmente, sobre todo en algunos órdenes jurisdiccionales como el orden civil en el que se han doblado la entrada de asuntos en una década. A continuación afirma que «el sobrevenido aumento de la litigiosidad es indicativo de la confianza cada vez mayor que los ciudadanos depositan en nuestra Administración de Justicia como medio para resolver sus conflictos y pretensiones, pero al propio tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir profundas reformas para asegurar la sostenibilidad del sistema y garantizar que los ciudadanos puedan disponer de un servicio público de calidad». Por último intenta «agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable».

Esta iniciativa legislativa del Gobierno no es aislada, sino que es fruto de un conjunto de leyes que se han desarrollado en los últimos años para dotar de mayor efectividad al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. El primer paso se realizó con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial a través de la Ley Orgánica 19/2003, que reformó los artículos 425 y ss. para implantar la nueva oficina judicial. Esta ley se ha desarrollado a través de la ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Un segundo paso fue la aprobación de la ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia, que fue publicada en el BOE de 6 de julio de 2011.

El Gobierno también aprobó en el Consejo de Ministros de 22 de julio de 2011 el proyecto de ley de los Tribunales de Instancia, que fue remitido al Congreso de los Diputados (publicado en el DOCG de 2 de agosto de 2011). La tramitación parlamentaria se limitó a ampliar el plazo de enmiendas hasta que finalmente caducó el 27 de septiembre de 2011 por la disolución de las Cortes Generales debido a la convocatoria de elecciones generales que deben celebrarse el 20 de noviembre de 2011.

A continuación analizaré la oportunidad de la reforma y las instituciones del proceso civil afectadas por el proyecto de ley de agilización procesal. También debo indicar que desde la Comisión de Normativa del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, de la cuál soy miembro, se pre-

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sentaron unas propuestas de enmiendas al proyecto de ley que se enviaron a la totalidad de los grupos parlamentarios y que prácticamente han sido presentadas en su totalidad por los distintos grupos parlamentarios.

2. La oportunidad de la reforma del proceso civil a través del proyecto de ley de agilización procesal

Con carácter previo debo recordar las críticas que mereció la LEC de 1881 que fue objeto de múltiples reformas legislativas, lo cual determinó disfunciones internas.

La LEC actualmente en vigor es de fecha 7 de enero de 2000, habiendo entrado en vigor el 7 de enero de 2001. Es decir, actualmente está en vigor desde hace poco más de diez años. Desde su aprobación la LEC ha sido objeto de más de 23 reformas legislativas. Algunas de ellas han inci-dido de en instituciones concretas, pero otras han reformado sustancialmente el esquema general de la LEC.

La reforma más importante de la LEC ha sido la realizada a través de la ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. La ley 13/2009 modificó 757 artículos, que constituyen el 92% del articulado de la LEC. Es cierto que en muchos casos la modificación se limitó a asignar determinadas funciones al tribunal o al secretario judicial, pero en otras se fue más allá y se modificaron de forma sustancial algunas instituciones1.

De forma paralela se aprobó la reforma de la LEC a través de la ley 19/2009, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. La finalidad de la misma fue lograr una mayor agilidad en la tramitación de los desahucios.

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Cuando estas leyes llevan apenas seis meses en vigor nos encontramos ante una nueva reforma legislativa que no sólo reforma instituciones de forma sustancial (fundamentalmente la estructura de los recursos devolutivos), sino también artículos modificados por la Ley 13/2009 y la ley 19/2009.

Además esta Ley se ha aprobado con la abstención crítica del Partido Popular y se puede hablar de dos proyectos de ley distinto (uno el aprobado por e Congreso de los Diputados y otro por el Senado) ya que en el Senado se introdujeron enmiendas que modificaban de forma esencial el proyecto de ley remitido por el Congreso y que no fueron ratificados por el Congreso de los Diputados en la sesión de 21 de septiembre de 2011. Así el Sr. Ferrer Roselló, que interviene en representación del Partido Popular en el pleno del Congreso de los Diputados celebrado el 21 de septiembre de 2011, anunció, tras criticar la reforma del régimen de recursos en el proceso civil y contencioso-administrativo, anunció que «una administración popular procederá a revisar la segunda instancia en su conjunto».

Según la exposición de motivos del proyecto de ley de medidas de agilización procesal presenta las siguientes novedades:

· La tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional se incluyen en el concepto de gastos del proceso.

· Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago.

· Se excluye el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los juicios verbales que se tramiten por cuantía y ésta sea inferior a 3.000 €.

· Se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos.

· Se clarifica el modo en que el proceso de ejecución hipotecaria se convierte en ordinaria.

· Se precisan algunas cuestiones sobre la adjudicación de bienes al ejecutante.

· Se modifica el procedimiento aplicable para tramitar las tercerías de dominio y de mejor derecho, que será a través del juicio verbal.

· Se modifican los procesos especiales para la tutela del crédito y se acoge expresamente el arrendamiento de bienes muebles.

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· Se introduce el carácter preferente en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores en los casos en que alguno de los interesados sea un menor.

· Se suprime el límite cuantitativo en el proceso monitorio.

Además debo resaltar la disposición adicional sexta que regula la adjudicación de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, tal como expondré a continuación.

A continuación analizaré las que, en mi opinión, tienen mayor relevancia.

3. Las tasas procesales
3.1. La exención de la tasa procesal en los juicios monitorios hasta 3000 euros

En la redacción originaria de la LEC no se exigía el pago de la tasa judicial, pero se introduce en el el artículo 35 de la ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social2. Este precepto ha sido modificado recientemente por el artículo 2 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos y de escasa cuantía, ampliando el hecho imponible de la tasa a la presentación de la demanda de proceso monitorio y proceso monitorio europeo. La ley de agilización procesal vuelve a modificarlo para eximir del pago de las tasas cuando se interponga un proceso monitorio cuya cuantía no sea superior a 3.000 €.

La ley de agilización procesal reforma en su disposición final 2 el artículo 35 de la ley 53/2002, regulando la exención de la misma a la presentación de la demanda de juicio monitorio de cuantía inferior a 3.000 €.

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3.2. La inclusión de las tasas en el concepto de costas procesales

La ley de Agilización procesal modifica el artículo 241.1, párrafo segundo de la LEC, incluyendo en el concepto de costas procesales la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Una de las cuestiones que había planteado es si se puede incluir en el concepto de costas procesales3.

En la redacción originaria de la LEC no se exigía el pago de la tasa judicial, pero se introduce en el el artículo 35 de la ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social4.

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