El daño reflejo o por rebote, por causa de lesiones y muerte

AutorElena Vicente Domingo
Cargo del AutorDoctora en Derecho Civil
  1. PLANTEAMIENTO

    Es sabido que los llamados daños por rebote o dommage par ricochef(674), son los daños que nacen como consecuencia del daño corporal o de la muerte de la víctima inicial. Estos exceden del entorno hasta ahora estudiado por nosotros, que es el de las consecuencias que la víctima directamente dañada sufre, dado que lo van a padecer otras personas relacionadas con ella.

    Se trata de unos daños que como se ha señalado, presentan una "fisonomía peculiar"(675), tanto por surgir con ocasión de los daños corporales o personales causados a la víctima inicial o mediata, como por sufrirlos única y exclusivamente, otra persona, distinta de aquélla, con la que tiene unos vínculos, estrechos y actuales. Origen, que le encuadra desde su nacimiento, muy cerca, incluso, causalmente dependiente, del daño inicial, con las importantes consecuencias prácticas en el terreno de la prueba y de las excepciones que ello implica.

    El origen histórico del daño de rebote como categoría independiente, puede encontrarse en el viejo debate de los Glosadores que discutían a cerca de la legitimación de los herederos y familiares del hombre libre fallecido(676) para reclamar la reparación de los daños causados con su muerte, si bien, su origen clásico se ha negado por la doctrina(677). No obstante, no alcanza cierta autonomía hasta la codificación. Así, de un lado están los sistemas como el francés, el belga y el nuestro, que al consagrar clausulas generales de responsabilidad, dan cabida a la posibilidad de que los terceros perjudicados por las lesiones o el fallecimiento de la víctima inicial, estén legitimados iure proprio para reclamar la reparación de sus propios daños. Y de otro lado, tenemos el Common Law inglés que tras las Fatal Accident Acts, optó por la creación de normas específicas para la materia. Por último, hay un tercer grupo de sistemas, que incluyen en sus códigos una regulación específica de la materia; es el caso del Derecho alemán, donde se contempla el daño sufrido por los parientes o terceros, como consecuencia de la pérdida del Derecho de alimentos o la interrupción de la prestación de servicios, en los parágrafos 844 y 845 respectivamente(678).

    A la vista de este panorama, nada nos impide, en principio, admitir la reparación de los daños sufridos por rebote como consecuencia de la lesión o la muerte padecida por la víctima principal. Sin embargo, se trata de un punto problemático y sumamente discutido. Por lo que respecta a las lesiones, el problema consiste en la conexión causal entre éstas y el daño de parientes y terceros y por lo que respecta a la muerte de la víctima inicial, el problema se centra en la transmisión hereditaria del Derecho a la reparación que corresponde al de cujus, generándose una situación próxima al caos. Hasta el punto que un documentado diálogo sobre el tema, termina en tablas(679). Debemos, por lo tanto, examinar la figura porque es la última de las consecuencias posibles que deriva del daño corporal, aunque se refiera a personas diferentes de la víctima inicial.

  2. EL SUPUESTO DE HECHO

    El daño por rebote que permite activar el mecanismo de la responsabilidad civil, es el del daño ocasionado como consecuencia del atentado a la integridad física de la víctima inicial. También se le denomina daño indirecto(680), pero no porque se rompa la relación de causalidad con el hecho que provocó el daño inicial, sino porque hay dos tipos de víctimas, la inicialmente dañada, la que sufre el daño en su propia integridad corporal, y la indirectamente perjudicada, no en su cuerpo o salud, sino en la esfera pecuniaria o en la moral o en ambas, cuyo daño es también originario e independiente del anterior.

    Y este daño, así configurado, activa la respuesta de la responsabilidad aquiliana por cumplir con las coordenadas que señala el artículo 1902 del Código Civil a saber, el daño, la acción u omisión culposa o negligente y la relación de causalidad(681), en la medida en que sea un daño cierto, y por tanto probado, de acuerdo con las reglas generales(682).

    Perfilada así la figura, debemos distinguirla del caso paralelo de los daños sufridos por los herederos de la víctima inicial y el problema de la transmisión hereditaria de los mismos, en caso de muerte. Son muchas las razones que separan a ambas figuras: no es lo mismo el daño por rebote que el fenómeno de la transmisión ex iure hereditatis de la indemnización debida a la víctima inicial por causa de muerte, -problema jurisprudencial clave-. Ante todo, hay una diferencia obvia, y es que los sujetos son diferentes.

    En el primer caso, se trata de los herederos de la víctima, acrediten ó no su condición de tales(683); y en el segundo, se trata de los terceros perjudicados, que pueden o no ser herederos; si lo fueran, ambas condiciones convergen en el cónyuge, parientes y familiares en sentido amplio(684).

    En segundo término, difieren los daños, puesto que en el primer caso, se trata de los padecimientos por la víctima inicial, esto es, el daño corporal y sus consecuencias pecuniarias y no pecuniarias, mientras que en el segundo, se trata de las consecuencias, con la excepción del discutido caso del nervous shock, como más adelante veremos.

    En tercer término, en caso de muerte de la víctima inicial, el título de la reparación es también diverso porque en el primer caso se trata de un título sucesorio que legitima ex iure hereditatis la reclamación de los daños, en tanto que en el segundo caso, estamos ante una legitimación ex iure proprio.

    Por último, la primera figura, sólo puede presentarse en caso de muerte de la víctima inicial, a diferencia de la segunda, que cabe, además, en caso de lesiones corporales sufridas por la misma.

    Con ser fácil deslindarlas en teoría(685) en la práctica, no lo es tanto, porque en ocasiones se confunden y en otras se acumulan(686).

  3. BREVE EVOLUCIÓN DEL DOMMAGE PAR RICOCHET EN FRANCIA

    Como es bien sabido, la confusión de estas figuras no es exclusiva de nuestro sistema, sino que también se ha dado en el Derecho francés, donde el dommage par ricochet, presenta una interesante evolución, cuyos rasgos esenciales conviene destacar, porque las restricciones inicialmente establecidas por la jurisprudencia a la reparación de estos daños, han decaído. Veamos, pues, como ha sido el sucesivo desmantelamiento de los límites sistemáticamente puestos a los daños de rebote y cómo en ellos se encuentra en gran medida el origen de la confusión entre los legitimados iure proprio y los iure hereditatis.

    1. Límites impuestos por la naturaleza del daño

      En cuanto a los daños pecuniarios par ricochet, no presentaron problemas, porque, así como ocurre con las consecuencias pecuniarias de la víctima inicial, se someten con más facilidad a los requisitos de la prueba y si el demandado los acredita, se reparan. Sin embargo, la situación puede complicarse en el caso de lesiones, porque pueden concurrir dos reclamaciones, la de la víctima inicial y la de los terceros perjudicados. Y ello porque, si la víctima inicial recibiera la reparación íntegra de su daño, desaparecerían muchos de los supuestos de legitimación de los terceros perjudicados por rebote. Prueba de ello, por ejemplo, es el caso de la obligación legal de alimentos que los acreedores de la misma pueden reclamar por las lesiones de la víctima inicial, que en caso de que hubiera sido indemnizada completamente en el aspecto pecuniario, seguiría siendo esta el único sujeto pasivo de la misma, haciendo frente a la obligación con el importe de la correspondiente indemnización(687).

      Sin embargo, los daños morales sufridos por las víctimas de rebote, al ser daños morales puros, -en particular, el desánimo por la muerte del ser querido y la presencia constante de la incapacidad-, en un primer momento tropezaron con las dificultades propias de esta clase de daños. Sólo se admitía su reparación en los casos de muerte de la víctima inicial. Sin embargo, hoy en día, se tiende a flexibilizar este límite aunque las lesiones de la víctima inicial tienen que ser de entidad suficiente como para provocar un daño moral a los parientes y allegados(688). Así que ésa primera resistencia se ha ido venciendo y aunque con vacilaciones jurisprudenciales, actualmente se prescinde también del argumento "del caracter excepcional" de las heridas o lesiones sufridas, para admitir, sin recurrir a barrera alguna, la reparación del daño moral, tanto si la víctima inicial fallece, como si solamente ha resultado herida.

      Evolución que ha ido más lejos que lo propuesto por la Resolución 75-7 del Consejo de Europa que(689), claramente recomienda a los Estados miembros ser cuatelosos a la hora de indemnizar los daños morales sufridos por terceras personas, siendo un requisito necesario, en caso de supervivencia de la víctima inicial, que estos sean de excepcional gravedad, en cuyo caso se indemnizará a las personas que tengan un vínculo de afección muy estrecho con la víctima. De ahí que se conozca como "daño de afección".

      En particular, el daño consistente en el impacto psicológico que sufre una persona que presencia la agresión, normalmente violenta, de la víctima inicial, esto es el llamado nervous shock, se admite con razonables restricciones; el mero impacto no se considera daño, mientras que se estima cuando en sí mismo constituye un daño médicamente reconocible(690).

      El daño por nervous shock en concreto, quedaría fuera del campo de los daños reparables si se aplicara uno de los criterios de la imputación objetiva, el del riesgo general de la vida, "que propone negar la imputación de aquellos resultados dañosos que sean realización de riesgos habitualmente ligados al natural existir del perjudicado... los daños derivados de la fuerte impresión sufrida por una persona, por haber resultado espectadora de un accidente de circulación con víctimas mortales, no serán, como regla, imputables al conductor responsable del accidente(691).

    2. Límites en función del vínculo jurídico

      El segundo límite impuesto...

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