La convivencia escolar y su reflejo en el Derecho. Propuestas jurídicas para mejorar el clima en las aulas y la calidad de la enseñanza

AutorAlejandro González Varas Ibáñez
CargoProfesor Titular de Universidad Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza
Páginas8-39
REALA, no
1 enero-junio 20124 ISSN: 1989-8975
Nueva Época
La convivencia escolar y su reflejo en el Derecho.
Propuestas jurídicas para mejorar el clima en las aulas y la
calidad de la enseñanza
Alejandro González-Varas Ibáñez
Profesor Titular de Universidad
Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza
agvaras@unizar.es
Recibido: 17 de mayo de 2013
Aceptado: 2 de diciembre de 2013
Resumen
Este artículo aborda los diferentes aspectos en que la convivencia escolar y el Derecho aparecen relacionados. Se fija en la definición que
ofrecen las normas jurídicas a la violencia en las aulas y al acoso escolar. Expone las consecuencias que tiene sobre los miembros de la comunidad
educativa, así como la responsabilidad civil de los padres y de los centros. Identifica también la relación que existe entre el clima de clase y la
calidad educativa. Esto permite analizar las distintas políticas educativas que han desarrollado las administraciones educativas –principalmente las
autonómicas con el fin de mejorar la convivencia escolar y la calidad de la enseñanza. Se centra principalmente en las recientes leyes de autoridad
del profesorado, y en la necesidad de que las familias se esfuercen por educar debidamente a sus hijos y colaboren con los centros y profesores.
Palabras clave
Derecho, convivencia escolar, responsabilidad, colaboración de las familias.
The Coexistence in the Schools and its Relationship to
the Law. Juridical Offers to improve the Climate in the
Classrooms and the Quality of the Education
Abstract
This article argues the main features of the peaceful coexistence in the schools and its relationship to the Law. It pays attention to the
definition of violence and bullying which is given by the rules. This work exposes their consequences for the members of the school, as well as the
civil responsibility of parents and schools. It also identifies the relationship between the classroom atmosphere and the education quality. It let us
examine the educational politics developed by the Public Administrations –mainly the Spanish Autonomous Communities or Regions– in order to
get a better coexistence in the schools and the education quality. It focuses on the recent rules about teachers’ authority, and on the need of the
families making an effort to give a good education to their children, and their cooperation with schools and teachers.
Keywords
Law, Coexistence in schools, Responsibility, Families cooperation.
Alejandro González-Varas Ibáñez
LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y SU REFLEJO EN EL DERECHO
ESTUDIOS
REALA, no
1 enero-junio 2014, ISSN: 1989-8975
SUMARIO
1. Introducción.
2. La convivencia escolar: situación general y repercusión en los resultados educativos.
3. Manifestaciones más graves de indisciplina en las aulas: violencia ocasional y acoso escolar.
3.1. Elementos definidores de estos comportamientos.
3.2. Responsabilidad civil de padres y centros educativos.
4. Causas generales de las disfunciones en la convivencia escolar.
5. Instrumentos de actuación para mejorar el clima de las aulas.
5.1. La función de las familias.
5.1.1. El derecho y la responsabilidad de los padres a educar a sus hijos.
5.1.2. La relación de las familias con los centros educativos.
5.1.3. Los “compromisos educativos”.
5.2. La resolución de conflictos.
5.2.1. Las sanciones de carácter corrector.
5.2.2. El procedimiento conciliado o acordado.
5.2.3. La resolución de conflictos a través de la mediación escolar.
5.3. El apoyo al profesorado.
5.3.1. La situación del profesor en las aulas y medidas generales de apoyo.
5.3.2. El reconocimiento de la autoridad del profesor.
5.4. Evaluación y autonomía de los centros.
5.5. Medios de comunicación y programación de TV.
5.6. Nuevas tecnologías.
6. Conclusiones.
7. Bibliografía.
ABREVIATURAS
BOC: Boletín Oficial de Canarias./ BOCan: Boletín Oficial de Cantabria./ BOCyL: Boletín Oficial de Castilla y León./
BOCAM: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid./ BOA: Boletín Oficial de Aragón./ BOE: Boletín Oficial del
Estado./ BOJA: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía./ BON: Boletín Oficial de Navarra./ CEE: Consejo Escolar
del Estado./ DA: Disposición Adicional./ DOCV: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana./ DOGC: Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña./ ESO: Educación Secundaria Obligatoria./ FGE: Fiscalía General del Estado./ FJ:
Fundamento jurídico./ LODE: Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en BOE
n. 159, de 4 de julio./ LOE: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en BOE n. 106, de 4 de mayo./ LOMCE:
Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 9 de diciembre, en BOE n. 295, de 10 de diciembre./
LORPM: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, en BOE n.
11, de 13 de enero de 2000./ OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo Económico./ OCE: Observatorio
de la Convivencia Escolar./ RD: Real Decreto. SAP: Sentencia de la Audiencia Provincial./ STC: Sentencia del
Tribunal constitucional./ STEDH: Sentencia del Tribunal Europeo de derechos Humanos. STS: Sentencia del
Tribunal Supremo. / STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. TIC: Tecnologías de la información y la
comunicación./
Este trabajo se enmarca dentro de las actividades del Grupo de Investigación Derechos Culturales y Diversidad
(SGR2009) financiado por la Secretaría de Universidades e Investigación del Departamento de Economía y
Conocimiento de la Generalidad de Cataluña.
INTRODUCCIÓN
La convivencia escolar y el clima de nuestras aulas en los niveles preuniversitarios se han convertido en un
objeto generalizado de debate en nuestra sociedad. No puede ser de otro modo si tenemos en cuenta que uno
de los indicadores del grado de desarrollo y bienestar de una sociedad es la calidad de la enseñanza. El aumento
de los episodios de violencia en los centros educativos ha dado lugar a distintos y valiosos estudios de carácter
sociológico, psicológico y propios de las Ciencias de la Educación.
Sin embargo, aún no es fácil identificar estudios jurídicos que se hayan centrado en analizar de un modo
completo las diferentes y ricas perspectivas que ofrece esta materia y su incidencia en la calidad de nuestro
sistema educativo y en el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente la libertad de enseñanza y
el derecho a la educación consagrados en el artículo 27 de nuestra Constitución. Todo ello a pesar de que esta
temática ha trascendido al ámbito jurídico. En efecto, casos de violencia escolar que antes quedaban silenciados,
ahora han dado lugar a pronunciamientos de órganos jurisdiccionales. Por otra parte, son numerosas las normas
jurídicas que, en tiempos recientes, han tenido como objeto asegurar una pacífica convivencia en nuestras aulas.
Cabe mencionar, entre otras, el amplio número de leyes que se han dictado en los últimos tres años con el fin
de robustecer la autoridad de los profesores. Teniendo en cuenta el reparto competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas que realizan los artículos 148 y 149 de la Constitución, no puede extrañarnos que la
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LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y SU REFLEJO EN EL DERECHO
ESTUDIOS
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mayor parte de las normas que se analizarán sean autonómicas. Aparte de los principios y bases que sientan
las leyes nacionales en esta materia, son las disposiciones emanadas por las Asambleas autonómicas las que
regulan con mayor detalle los aspectos referentes a la convivencia escolar. Por otra parte, tampoco podemos
olvidar la reciente reforma de la LOE1 –y en parte también de la LODE2– que ha llevado a cabo la LOMCE3, a la que
prestaremos la atención debida. De hecho, las referencias que se hagan a las dos primeras normas mencionadas se
realizan sobre el texto ya modificado por la mencionada Ley de 2013, salvo que se indique lo contrario.
Este trabajo pretende afrontar esta cuestión y, a partir del estudio de la situación jurídica presente, ofrecer
propuestas que contribuyan a la mejora del clima de nuestras aulas y, en consecuencia, a la calidad de la enseñanza.
Se comenzará estudiando los datos que nos indican cuál es la situación real de la convivencia en nuestros centros
educativos (apartado 2), analizando las principales manifestaciones de indisciplina en las aulas –incluido el acoso
escolar–, la responsabilidad derivada para padres y centros escolares (apartado 3). Se examinarán a continuación
las causas que han originado esta situación (apartado 4). Todo ello permitirá identificar los instrumentos legales
idóneos para mejorar el clima de las aulas (apartado 5).
Junto a la normativa y jurisprudencia españolas, se han tenido presentes en todo momento las orientaciones
que ofrece el Derecho comparado y la posibilidad de adaptarlas a nuestro sistema educativo. También han
sido objeto de atención las recomendaciones emanadas de las instituciones internacionales y de órganos de la
Unión Europea con el fin de garantizar un ambiente de estudio que favorezca en mayor grado la convivencia y el
aprendizaje.
LA CONVIVENCIA ESCOLAR: SITUACIÓN GENERAL Y REPERCUSIÓN EN LOS RESULTADOS EDUCATIVOS
Uno de los principios que guían el sistema educativo español es alcanzar un nivel de educación que asegure
la prevención de conflictos y su resolución pacífica, así como erradicar la violencia en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social, en especial el acoso escolar4. Se trata de uno de los aspectos donde más ha incidido
la normativa autonómica. No podemos olvidar que, del modo en que se desprende del artículo 149.1.30 de la
Constitución, el Estado ha de aprobar la legislación básica en desarrollo del artículo 27 del mismo texto. Asimismo,
se encarga de establecer las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos,
así como las cuestiones referentes a los derechos fundamentales relacionados con la materia (artículo 81 de la
Constitución), y la comprobación de que los poderes públicos cumplen sus obligaciones en este ámbito. Entre
éstas se encuentra la alta inspección del sistema educativo, según indica la disposición adicional primera de la
LODE y el nuevo artículo 6 bis de la LOE –introducido por la LOMCE–. Este último precepto indicado pretende
identificar con mayor precisión las competencias del Gobierno en general, así como otras más específicas. En este
sentido, le corresponde determinar los contenidos comunes a las asignaturas troncales, así como estándares de
aprendizaje y criterios de evaluación de determinadas asignaturas, y cuestiones referentes a horarios lectivos
máximos.
Las Comunidades Autónomas, por su parte, disfrutan de un amplio margen de actuación. Ostentan
competencias compartidas o de ejecución de las estatales que les permiten legislar sobre esta materia. La práctica
totalidad de las Autonomías han incorporado a sus Estatutos las correspondientes competencias en educación,
aunque no todas al mismo tiempo. Algunas de ellas las han detallado de tal modo que se han arrogado todas las
que no son exclusivas del Estado, hasta el punto de haber aprobado unas leyes de educación con pretensión de
ser auténticos códigos educativos5. De este modo, adquieren un ámbito de actuación lo suficientemente relevante
como para que España esté dividida en varios sistemas educativos que dificultan la cohesión del país y la movilidad
de los españoles o, simplemente, que se pueda emplear con libertad la lengua española –oficial en todo el Estado,
1 Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en BOE n. 106, de 4 de mayo.
2 Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en BOE n. 159, de 4 de julio.
3 Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en BOE n. 295, de 10 de diciembre de 2013
4 Artículo 1.k) de la LO E. También lo configura como uno de los fines del sistema educativo en el artículo 2.1.c). En este sentido, artículo
2.g de la LODE.
5 M A (2010): 147, cursiva en el original. El Tribunal constitucional ha tenido ocasión de examinar con profundidad el reparto
de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en múltiples aspectos de la materia de educación en varias sentencias dictadas
desde los comienzos de estas controversias. Entre ellas, las número 6/1982; 334/1997; 88/1983, sobre horarios escolares; 59/1985, sobre trans-
porte escolar; 93/1985, en relación con la expedición de títulos oficiales; 154/1985; 137/1986. También guarda relación la STC 173/1998, en materia
de asociaciones educativas; SSTC 188/2001 y 95/2002 sobre concesión de becas y ayudas al estudio. STC 212/2005, sobre becas para la educación
especial. Son también abundantes los pronunciamientos relativos al uso de las lenguas en las escuelas. Entre ellas, las SSTC 82, 83, y 84 de 1986,
y 123/1988. No puede faltar la mención a la STC 31/2010, que se pronuncia sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio,
en BOE n. 172, de 20 de julio, que reforma el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Allí realiza un amplio recorrido por diferentes aspectos que
conciernen al reparto competencial entre el Estado y esta Comunidad Autónoma (extrapolable a cualquier otra región), afectando también a
la política educativa. En relación con estas cuestiones, vid. asimismo C H (2012): 41–51, y 306–316. E I (2009): 155–186. L
G Luis (1983): 293–334.

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