Reglamento (CE) nº 44/2001 referente a la libre circulación de las resoluciones judiciales materia civil y mercantil

AutorGemma Molina
CargoMercado Interior
Páginas30/01/2001

DOCE Nº L - 12, de 16.01.2001

La Comunidad, mediante el Reglamento citado ha adoptado unas medidas que se antojaban imprescindibles para asegurar el buen funcionamiento del mercado interior en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil, organizando la libre circulación de las resoluciones judiciales dictadas en dicha materia, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo. Dicho reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2002. Paralelamente, ha presentado dos programas de medidas destinados a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en diferentes ámbitos.

Dentro del ámbito de la cooperación judicial en materia civil, establecida en el art. 65 del Tratado, y del marco normativo configurado por los Convenios de Bruselas y de Lugano, y de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad del art. 5 del Tratado, el Consejo de la Unión Europea, con vistas a alcanzar el objetivo de la libre circulación de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ha adoptado un instrumento jurídico comunitario vinculante y directamente aplicable: el Reglamento (CE) nº 44/2001, de 22.12.2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

El mencionado Reglamento, que entrará en vigor el 1 de marzo del 2002 se aplicará en materia civil y mercantil, quedando excluidas las materias fiscal, aduanera, administrativa, arbitral y de la seguridad social, así como las resoluciones que versen sobre el estado y capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, las sucesiones y las quiebras (art. 1).

Las reglas comunes sobre competencia judicial se aplicarán a los demandados domiciliados en un Estado Miembro (a los efectos de determinar la domiciliación, cabe remitirse a los arts. 59 y 60), quedando sujetos los demandados no domiciliados en un Estado Miembro a las reglas nacionales de competencia aplicables en el territorio del Estado Miembro del Tribunal ante el que se presente la demanda.

Asimismo, el Reglamento establece un régimen de competencias especiales (arts. 5-7), competencias exclusivas (art. 22), competencias de seguros (arts. 8-14), competencias en materia de contratos celebrados por los consumidores (arts. 15-17), en materia de contratos individuales de trabajo (arts. 18-21), así como un régimen de prórroga de la competencia (arts. 23 y 24). A los efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR